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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 184127
- Autor : ELENA2210
- Publicado : Jueves 24 de Enero de 2013 13:12 desde la IP: 38.124.171.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Enero de 2013
Buenas tardes, Por este conducto quiero saber si puedo demandar el juicio de paternidada una persona pensionada del IMSS, ademas tiene un negocio de GRUAS, yo tengo toda la informacion de su registros de hacienda y número de IMSS, Tengo los datos de su domicilio aqui en el DF que es el domicilio fiscal de su negocio, aunque el pasa tiempo en Veracruz en la CD y en unos ranchos que tambien tiene en Veracruz. Nosotros tenemos 11 años de relación y una niña de 3 años, pero desde el año pasado que se Jubilo casi poco a poco se ha ido desentendiendo de la niña, es casado y tiene tres hijos mayores de edad y casados.
Hay un departamento que es de el y yo lo rento, recibo 4,000.- mensuales, esporadicamente nos da algo más aparte de ese dinero, con eso tengo que pagar, vestimenta, alimentación, doctor, casa y todo lo referente a la niña.
Yo trabajo y soy Jefe de RH en mi empresa, No quiero que me mantenga, pero el gana mucho más dínero como para cumplir solamente con ese dinero y dejarme el resto de la carga a mi sola. Solo quiero que cumpla con la obligación que el Juez considere pertinente.
Puedo iniciar una demanda por reconocimiento de paternidad? en esos terminos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 299914
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 13:59 2013-01-24 13:59 desde IP: 187.171.74.56
Debe de demandar el reconocimiento de la paternidad y se le reconozca como hija del presunto padre para que de acuerdo a las consideraciones del Juez tenga derecho a percibir una pension alimenticia de acuerdo al porcentaje que le sea designado, todo esto una vez que ya sea declarada como hija del presunto padre.
Primero demande paternidad y posteriormente la fijacion de pension alimenticia.
Los costos varian de acuerdo a lo establecido por los profesionales del Derecho, consulte y el que mas le convenga, siempre y cuando tenga Cedula Profesional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 299920
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 14:23 2013-01-24 14:23 desde IP: 189.228.79.10
Hola: si la menor no esta registrada, sin problemas puede iniciar una demanda en un Juzgado de los familiar, en busca de un reconocimiento de paternidad, que ese es el primer paso, una demanda clara, precisa, debiendo solicitar dentro del capitulo de prestaciones, que el demandado le precise si reconoce como suya la menor de referencia, y en caso contario que en su momento sea citado para la practica de la prueba de ADN, a fin de conocer geneticamente si el segmento con el de la menor son afines, actualmente ya se practican mediante estudios capilares y de saliva....y al demandado debe acudir a los laboratorios a fin de aportar su muestra, y en caso de no acudir bajo ninguna causa justificada el Juez lo declara como cierto..
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775. nextel id. 52 * 14 * 25471
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Autor
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AutorRespuesta No: 300005
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2013 20:47 2013-01-24 20:47 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE ELENA2210,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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