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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 163889
  • Autor : advocatus1
  • Publicado : Miércoles 08 de Agosto de 2012 20:49 desde la IP: 189.196.29.236
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • advocatus1
    ESTUDIANTE

    hola que tal a todos, soy estudiante de derecho y quisiera saber si puedo demandar como endosatario en procuracion por mi propia cuenta y realizar todo yo, es decir presentar la demanda ejecutiva mercantil, realizar la diligencia de embargo y en fin todos los demas actos procesales

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279341

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El estudiante estudia, se ve como una perogrullada, pero debo señalarlo.

    ¿Ya estudió Usted la figura jurídica del endoso en procuración? 

    Le recomiendo para este efecto la lectura de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el capítulo relativo a las formas de transmisión de los primeros, entre ellos, el endoso.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 279345

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta CONCRETA A SU PREGUNTA CONSULTA ES QUE SI USTED YA CUMPLIÓ 18 AÑOS, Y ESTÁ EN PLENO USO DE SUS DERECHOS, SI PUEDE ACTUAR COMO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, YA QUE LA LEY NO LE PIDE NINGUNA CALIDAD O PROFESIÓN ESPEFICA PARA SERLO, saludos y suerte en su asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 279349

  • coco2000
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    puedes realizar las diligencias y demas el problema es que al momento de asistir a alguan audiencia te deberas acreditar como abogado con cedula profesional, bueno al menos asi es en el estado de mexico, no se donde pretendas litigar??



  • Autor
    Respuesta No: 279376

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Puedes hacer todo, menos comparecer a juicio y menos aun, cobrar honorarios, estudia tu artìculo 1069  del Còdigo de Comercio en vigor.



  • Autor
    Respuesta No: 279501

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    coco2000

    "...el problema es que "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=163889&forod=14#" onclick="hwPal1310939065.aqkqhblqnaj("al momento");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal1310939065.hideMaybe(this, "al momento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal1310939065.hwShow(event, this, "al momento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">al momento de asistir a alguan audiencia te deberas acreditar como abogado con cedula profesional..."

    Lo anterior es FALSO, el endosatario en procuracion no tiene la obligacion de tener y/o acreditar calidad de licenciado en derecho, en todo caso como MANDATARIO puede comparecer en audiencias asistido de abogado patrono, y si se trata en asunto en el Estado de Mexico, todas las promociones deben ir firmadas por abogado patrono mencionando el numero de cedula profesional.

    guerreraqro

    "... menos comparecer a juicio y menos aun, cobrar honorarios..."

    Lo anterior es FALSO, en virtud de que el endoso en procuracion en terminos del articulo 35 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito otorga amplias facultades al endosatario en procuracion entre ellas comparecer a juicio, por cuanto al impedimento de cobrar honorarios es PARCIALMENTE CIERTO  esto en razon de que usted consultante advocatus1 carece de titulo y cedula profesional para celebrar con su cliente un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, no obstante lo anterior, SI puede usted cobrar honorarios.

    advocatus1

    Por ultimo, haga caso de la sugerencia del LicVelazquez (saludos cordiales), y pongase a estudiar

     

    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO. Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales -cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso-, como especiales -desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos-, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo de otra manera equivaldría a ir en contra de la naturaleza de dicho documento.

     

    1a./J. 101/2009

                        

    Contradicción de tesis 71/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

     

    Tesis de jurisprudencia 101/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXI, Enero 2010. Pág. 103. Tesis de Jurisprudencia.

     



  • Autor
    Respuesta No: 279508

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    advocatus1

    Los honorarios que usted puede cobrar derivan de la celebracion de un CONTRATO DE MANDATO, como lo es el endoso en procuracion, dele usted la forma por escrito estipulando los honorarios y las obligaciones para ambas partes.  



  • Autor
    Respuesta No: 279551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puede el endosatario en procuraciòn... que logra el cobro... tener un contrato con su cliente... pero no tiene derecho al cobro de las costas judiciales... por no ser abogado... y tampoco puede llevar los juicios como tales... el procedimiento... solo puede embargar...hasta ahi... pero no puede llevar el procedimiento....

    esto es novisimo... tendra a penas 50 años...  



  • Autor
    Respuesta No: 279599

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se necesita cédula profesional de abogado para promover como endosatario en procuración en un juicio ejecutivo mercantil, y sí puede representar todo el proceso incluso hasta la ejecución de sentencia, es el único procedimiento en el Estado de Méxco en que no es necesaria la firma de abogado patrono en cada promoción. No podrá reclamar los gastos y costas, pero el principal evidentmente sí.





  • Autor
    Respuesta No: 279613

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las siguientes no son tesis, son jurisprudencias. El endosatario en procuración no necesita ser abogado para como mandatario ejercer todas las acciones y procedimientos necesarios para lograr el cobro de un título de crédito:

    Rubro del documento:
    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL.

    Texto:
    La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para lograr el cobro judicial del documento de crédito, sin hacer distinción alguna en atención a la naturaleza de las acciones, por lo que éste, como representante del endosante, puede intentar la acción causal. Lo anterior es así en tanto que con los endosos en procuración se busca facilitar la representación de los acreedores cambiarios, de manera que estimar que aquéllos sólo facultan al endosatario para ejercer la acción cambiaria directa sería tanto como obligar al endosante a celebrar otro contrato de mandato para ejercer la acción causal, lo cual contravendría el espíritu del derecho cambiario; además, conforme a la ley citada y al Código Civil Federal el mandato contenido en un endoso en procuración desaparece hasta su cancelación, la renuncia del endosatario o la conclusión del negocio, por lo que dicho mandato no se extingue por la caducidad de la acción cambiaria directa. Finalmente, si se atiende a que la ley considera al endosatario en procuración como  un  tenedor del título valor y a que el artículo 168 de la ley citada establece que el tenedor de un título de crédito puede ejercer la acción causal, se concluye que no necesariamente debe ser el propietario del título quien ejerza dicha acción, sino que el tenedor puede hacerlo cuando se extingue la acción cambiaria, aunque no sea el propietario.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 55/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, Sexto del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.Tesis de jurisprudencia 95/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1a./J. 95/2005
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Agosto de 2005, Página:    70
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia

     

    Rubro del documento:
    ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO.

    Texto:
    Conforme al precepto citado, el endosatario en procuración, como mandatario del endosante, cuenta con todas la facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, pues dada la naturaleza del documento mercantil en que se plasma el endoso en procuración sería materialmente imposible describir todas las facultades, tanto generales -cobrar judicial y extrajudicialmente, endosarlo en procuración y protestarlo, en su caso-, como especiales -desistir, transigir, comprometerse en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos-, sin que le sean aplicables las reglas del derecho común del mandato judicial por ser distinto del mandato conferido al endosatario en procuración, ya que este último se rige por los principios generales del derecho mercantil, pues la finalidad esencial del endoso en procuración es el cobro judicial o extrajudicial del mismo. Así, el documento mercantil endosado en términos del artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, faculta al endosatario en procuración para desistir de la acción o transigir celebrando convenios de pago del título de crédito, sin que sea necesario que el endosante lo autorice para ello. Entenderlo de otra manera equivaldría a ir en contra de la naturaleza de dicho documento.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 71/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

    Tesis de jurisprudencia 101/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1a./J. 101/2009
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXXI, Enero 2010, Página:   103
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia



  • Autor
    Respuesta No: 279766

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vamos a entendernos....

    ENDOSATARIO EN PROCURACION. PUEDE DEMANDAR EL PAGO DEL DOCUMENTO DE CREDITO AUNQUE NO SE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE.-Si los endosos en procuración insertos en los documentos base de la acción, reúnen los requisitos señalados por el artículo 29 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta incuestionable su validez y eficacia para acreditar la personalidad de los endosatarios, habida cuenta que el señalado precepto no exige como requisito la justificación de la facultad que se les haya conferido a los endosantes, y si por otra parte el artículo 39 del ordenamiento invocado prescribe que el que paga un documento de crédito no está facultado para exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos, por mayoría de razón, las personas a quienes judicialmente se les exige el pago tampoco pueden objetar la validez del endoso de un título de crédito aduciendo para ello que no aparecen acreditadas las facultades del endosante, pues de estimar lo contrario se propiciaría la inseguridad en la circulación de tales documentos y se haría nugatorio el fin que se propuso el legislador al crear formas rápidas, simples y seguras en la tramitación de los títulos de crédito.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo en revisión 427/87. Gerardo Ríos Montero. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Enrique Ramírez Gámez.

    Datos de Localización:
    Clave de Publicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 217-228 Sexta Parte, Página: 278
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 7a. Época.

     

    AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. EL PROFESIONISTA DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUENTA CON FACULTADES DE MANDATARIO JUDICIALPARA EJERCER LOS ACTOS A QUE SE REFIERE LA NORMA, A MENOS QUE EL AUTORIZANTE LO LIMITE EXPRESAMENTE PARA ESE ÚNICO EFECTO.- La interpretación del artículo 1069, párrafo tercero del Código de Comercio, conlleva a establecer que para que se entienda que una de las partes contendientes en un juicio mercantil confiere a un determinado profesionista facultades de mandatario judicial, para ejercerlas dentro del juicio en que lo autoriza, persona que en principio debe satisfacer los requisitos de ser legalmente capaz y estar facultada para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, es suficiente que indique que lo autoriza para oír y recibir notificaciones a su nombre y que, en el escrito respectivo, proporcione los datos correspondientes a la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía de dicho profesionista quien, en las diligencias de prueba en que intervenga, deberá mostrarla, sin ser necesario que el litigante realice algún otro señalamiento, como el relativo a que las facultades que confiere son amplias o términos similares, pues se entiende, que al proceder de la manera que el párrafo tercero del citado precepto establece, su voluntad es que el facultado para oír y recibir notificaciones lleve a cabo los actos procesales que el mismo apartado indica. Ello encuentra sustento en que, conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al de Comercio, cuando el otorgante del mandato desea limitar las facultades de un mandatario debe señalarlo expresamente, pues de no hacerlo así, se entienden conferidas de manera amplia, por consiguiente, si el litigante no acota expresamente las facultades del profesionista para que exclusivamente oiga y reciba notificaciones, es inconcuso que éste cuenta con amplias facultades de representación judicial y por tanto puede interponer recursos, ofrecer pruebas, intervenir en el desahogo de éstas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y para efectuar cualquier otro acto necesario en la defensa de los derechos del autorizante; no entenderlo así limitaría el correspondiente derecho de defensa del que goza el autorizante, con inobservancia de la finalidad que el legislador persiguió al establecer la figura del mandatario judicial.

    OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 498/2007. Industrias Zahori, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios.

     

    Séptima Época.- Registro: 241462.- Instancia: Tercera Sala.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- 78 Cuarta Parte.- Materia(s): Civil.- Tesis: .- Página: 43

    TITULOS DE CREDITO. NO SE REQUIERE EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACION.- Del artículo 35 de la ley de títulos se desprende que el endoso en procuración fue establecido por el legislador como un medio para allanar el cobro de los documentos mercantiles, y por ende, dicho cobro debe ser expedito y sólo sujeto a las restricciones taxativamente señaladas por la ley, entre las que no se encuentra el requisito del título de licenciado en derecho del endosatario en procuración; razón de más si se considera la función propia de los títulos de crédito, consistente en la movilización continua de la riqueza social. Debe tomarse en cuenta que la citada disposición legal, además de facultar al endosatario en procuración para cobrar el título judicialmente, lo autoriza a presentarlo a la aceptación, a cobrarlo en forma extrajudicial, a endosarlo a su vez en procuración o a protestarlo; facultades para cuyo ejercicio, obviamente, no se requiere el título de abogado, por lo que resultaría incongruente exigir al endosatario este requisito para el cobro judicial del documento.

    Amparo directo 4291/74. Yasbek, S.A. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

     

    es claro el texto de las tesis y juris....pero el caso es que la ley de enjuciamiento mercantil.... señala expresamente... que NO PUEDE HACER ACTOS DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL JUICIO SIN SER ABOGADO.... del juicio... puede promover como endosatario... pero no puede presentar testigos... asistir a periciales... desahogar confesorias... TODO ACTO POR ESCRITO... lo podra promover... pero no puede ACTUAR en el proceso....

    Artículo 1069.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

     

    Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.

     

    Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.

     

    Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

     

    Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.

     

    Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

     

    El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.

     

     

     

    ahora bien.... las facultades que tiene el endosatario.... son

    presentar el documento a ala aceptación....cobrarlo JUDICIAL o extrajudicialmente, levantar protestas por falta de aceptación o de pago e inclusive endosarlo nuevamente, aunque solo en procuración...

    y... no obstante que es un mandato judicial... no estan implicitas las facultades  que establecen los codigos civiles...para desistir... transigir.... comprometer en arbitro...absolver y articular posiciones... hacer cesion de bienes...recusar... reciboir ´pagos...asi como los demas actos que expresamente determina el codigo civil al respecto...

    sin embargo.... dicho endoso... dicho mandato...

    no termina con la muerte del mandante...

    no se requiere de titulo de abogado para ser endosatario en procuración...

    LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO EQUIPARA AL ENDOSATARIO  CON EL MANDATARIO CIVIL, Y COMO  NI AQUELLA LEY, NI EL CODIGO CIVIL DEL D.F. REQUIEREN EL CARACTER DE ABOGADO PARA SER ENDOSATARIO EN PROCURACION, NI PARA  QUE ASI PUEDA INTERVENIR EN LOS NEGOCIOS MERCANTILES, ES ILEGAL REPELER LAS PROMOCIONES DE UN PROCURADOR SIN TITULO DE ABOGADO EN JUICIOS MERCANTILES, PUES CONTRARIA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES.... (pag. 59, bernardo perez fernandez del castillo....representación, poder, mandato y prestación de servicios profesionales.... segunda edición... 1988.... editorial porrua)...

    tambien se sabe... que tanto su otorgamiento como su revocación... deben encontrarse insertas en el titulo de acuero al PRINCIPIO DE LITERALIDAD... hay que indicar expresamente que se endosa...EN PROCURACION o AL COBRO... de otra manera se presume que el endoso se hizo en propiedad....

     

    se entiende de simple que puede promover... no representar.... estamos contentos o no????



  • Autor
    Respuesta No: 279791

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No hay nada que entender Garovalo. Estás completamente equivocado.

    El endoso en procuración es una forma de representación especial que nace de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como norma especial, deroga y vuelve inaplicable cualquier norma de carácter general como lo son las del Código de Comercio.

    No existe ninguna disposición que segmente como tu lo haces, la capacidad de representación de un endosatario en procuración a las "fases del proceso" y mucho menos existe en el procedimiento mercantil la llamada "instrucción" típica y añeja figura del derecho penal.

    Luego entonces al consultante le reafirmo que, las respuestas de los foristas Abomau 68 y Ochoa Donis, son las correctas.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 280272

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Las leyes mercantiles son complementarias; pero, tratando de entender,  un juez de lo civil, sea de primera instancia, menor, municipal o concursal,  no va a permitir que un pasante o un lego, por todo y el endoso, desahogue un medio de prueba en un enjuiciamiento mercantil.

    Una ley  mercantiil, no es superior a otra, entra en conflicto, como la ley bancaria y los derechos de hipoteca.

    Pero la LGTyOC, no supera la parte procesal del CC, una es sustantiva, la otra es adjetiva.

     

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

    arroba

    hot

    mail

    punto

    com

     



  • Autor
    Respuesta No: 280288

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nuevamente la farsante de Sandra Ángeles entra como palero para querer reforzar algo en lo que están completamente equívocados...

    Es una lástima que a pesar de que ya se descubrió el teatrito, sigan empeñados en seguir con dichas prácticas.

    Pensé que tendrían un poco de dignidad y ya no iba a entrar como montoneros a querer imponer criterios totalmente alejados de la Ley.

    A un endosatario en procuración, jamás le van a pedir la cédula, si se identifica con IFE o pasaporte, comparece y nadie le cuestiona su calidad, pues incluso el propio dueño del pagaré puede concurrir a la audiencia y alegar, ofrecer pruebas, objetar y JAMÁS le podrán impedir ello...

    Pero obvio, tenían que salir como siempre, primero la impostora, luego garovalo, otra vez la impostora y en cualquier momento entran mascaranegra y kokoduro a defender lo indefendible.

    Por favor, tengan un poco de dignidad y ya dejen continuar con sus prácticas absurdas que lejos de hacerlos quedar bien, los hace quedar peor...





  • Autor
    Respuesta No: 280406

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    esperemos que el estudiante...consultante... con un poquito de conciencia... acuda ante un juez y le rpegunte... la conversacipòn se ha viciado por la falta evidente de conocimiento del tema... de todos los participantes... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 280451

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Gaytán:

    No creo que sea por falta de conocimiento del tema de TODOS LOS PARTICIPANTES, sino solamente de Usted y la persona que se hace pasar como Sandra Ángeles.

    Le voy a poner un ejemplo personal, porque Usted siempre refiere que ha llevado juicios donde las cosas son de tal o cual forma, pero nunca lo acredita.

    Tengo varios juicios ejecutivos mercatiles en diversos Juzgados de Distrito y como Usted sabe, éstos se pueden consultar vía internet en la página del Consejo de la Judicatura Federal e incluso, en el resumen del acuerdo, viene el nombre del promovente.

    En ese caso que le cito, mi cliente, nos endosó en procuración el pagaré, tanto a la suscrita como a mi pasante (que carece de cédula profesional).

    Algunas promociones han sido firmadas por ésta, pues a veces y le mando los escritos por correo electrónico, ella los imprime por su casa, los firma y los presenta, sin que tenga que acudir previamente a recogerlos al despacho.

    JAMÁS le han pedido que exhiba su cédula profesional en ninguna diligencia y puede consultar en el SISE del Consejo de la Judicatura Federal el avance que lleva ese asunto, donde señala tanto mi nombre como el de mi pasante y en ningún auto podrá observar que a alguna de las dos nos pidan la exhibición de la cédula profesional.

    Chéquelo y verifique con sus propios ojos que los demás participantes que le han dicho al consultante que no requiere de cédula profesional para la tramitación de un asunto como el que comento TIENEN LA RAZÓN Y LO HAN JUSTIFICADO LEGALMENTE, y ahora yo se lo pruebo con un juicio REAL, y en el cual se expresan los nombres en cada escrito que se presentó.

    El Juzgado es el 4o de Distrito en materia civil del Distrito Federal y el expediente es P. C. 614/2010.

    Si aún así no se convence Usted o el consultante, entonces yo no sé como podría aceptar que lo dicho por Usted y guerreraqro están en un error.

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 280698

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos... que estas burrra... o que... vengo diciendo lo mismo en todas mis aseveraciones... puede promover... pero no puede comparecer al juicio  dentro del rubro del procedimiento... a desahogar medios de prueba o emitir  intencion de cobro de honorarios... gastos y costas... pues...

    claro que los pasantes pueden promover escritos.... no desahogar pruebas... lo he dicho ya varias veces y lo tranascribi.... ya deja de molestar con tu falta de conocimiento o con tu exceso de ignorancia....

    no habiamos quedado de no molestranos...????

    me mandas hasta correo del fb.... ya chole no...?





  • Autor
    Respuesta No: 281056

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Gaytán:

    No le he mandado correo alguno a su facebook, y no sé a qué se refiera con ello, por lo que me sería importante poder entablar una plática con Usted vía telefónica.

    Me acabo de comunicar a su número y me dicen que no se encuentra, así que si puede, le agradecería se comunicara conmigo o me mande un mensaje a mi correo electrónico para avisarme que ya se encuentra disponible y le pueda marcar por teléfono, pues tampoco pretendo afectar su patrimonio realizando llamadas de larga distancia a la suscrita.

    Yo no quiero insultos, ni tampoco pretendo insultarlo, sólo quiero que aclaremos un par de cosas, porque mi intención no es molestarlo, pero creo que es importante dejar en claro algunas cosas.

    Jamás lo he ofendido como para que me diga burra y además considero que Usted puede ser un caballero sin tener que rebajarse a ofender a una mujer de esa forma.

    Si no desea comunicación alguna conmigo, entonces le agradeceré ignorarme por completo e igualmente haré lo conducente, pero creo que podemos dialogar como la gente decente, sin insultos, ni mentiras de por medio.

    Espero su respuesta por favor.

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 281060

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si para ti no es una ofensa estarme enchinchando .... en cada respuesta... no se que lo sea.... no me retracto... ...

    0 44 44.....22....60....93....83..... tel....cel....



  • Autor
    Respuesta No: 281080

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es una pena, que sea tan descortés, no obstante que se hace pasar por un caballero.

    De todas las personas del foro con quienes he tenido comunicación Usted es la más ríspida y reacia que he visto a pesar de que aquí se hace pasar por alguien tranquilo y buena gente, pero es cierto, no es lo mismo escribir que ver a alguien de frente o por lo menos escucharlo por teléfono.

    Pensé que realmente era una persona diferente, pero mire, no se vuelva a dirigir hacia la suscrita ni a mis comentarios o participaciones en el foro, ni para bien o para mal, que yo haré lo mismo.

    Suerte y recuerde que no me voy del foro, sólo no voy a participar como antes, así que no crea que tiene carta abierta para difamarme o hacerme comentarios ofensivos.



  • Autor
    Respuesta No: 281081

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ABOGADA ILIANAVE, SALUDOS, Y QUE ESPERABA DE UN PATÁN COMO EL TAL GAROVALO, QUE ADEMÁS DE SER UN IGNORANTE DEL DERECHO, ES TODO UN PATÁN PARA PRETENDER COMUNICARSE CON LAS PERSONAS, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.

    P.D. SOLO LE RECUERDO AL ADMINISTRADOR DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, QUE POR MENOS DE ESTO CANCELÓ DE FORMA INDEBIDA MI ANTERIOR CUENTA DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, QUE ESPERA ENTONCES PARA CANCELAR TODAS LAS CUENTAS DEL TAL GAROVALO, EN FIN, ESTO ES MÉXICO ... LEGAL DESDE LUEGO.



  • Autor
    Respuesta No: 281083

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ya no le de importancia  a este sujeto que ni verguenza tiene, no ve que actualiza nadamas lo que le conviene?

    !lo que debe hacer es ignorarlo¡



  • Autor
    Respuesta No: 281084

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LO QUE PODEMOS HACER ES SOLICITAR LA EXPULSIÓN DE ESTE PATÁN DE GAROVALO, ASÍ ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, SERÍA EL IDEAL, SIN SUPLANTADORES, NI PATANES, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES Y ESPERAMOS SU PARTICIPACIÓN PARA EXPULSAR AL PATÁN DE GAROVALO.





  • Autor
    Respuesta No: 281369

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado forista, si no tiene la solución a su pregunta es por que desconoce totalmente el procedimiento dentro del juicio ejecutivo mercantil; mejor busque aprender de otra forma antes de iniciarse en esto.





  • Autor
    Respuesta No: 281761

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que sea la burra pinta... no le quita lo burra...

    si quieres cortesia... debes ser cortes... pero por muy elocuente que seas para hablar... para mi solo eres zascandil....y solo pido que dejes en paz... pero como sigues buscando paja.... la sigues encontrando y comiendo corajes...





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