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SECUESTRO

  • Consulta : 243696
  • Autor : anilusa_83_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Octubre de 2014 12:29 desde la IP: 148.243.72.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • anilusa_83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    La pregunta que tengo es porque mi primo y su esposa tras constantes peleas se separaron y pese a que ellos regresan por temporadas hoy mi tia fue al juzgado pues le llego un citatorio a su casa pidiendo se presentara en el juzgado de Cuatitlan Izcalli ella y mi primo, ahi ya una licenciada le dijo que su nuera la acusa de privacion de la libertad el año pasado y que si ella no le otorga el perdon mi tia debe ir a la carcel 2 años por secuestro, ella esta nuy asustada pues nunca se metio entre mi primo y su esposa, su error fue dejarlos vivir en una casa que se encuentra en el mismo predio que la casa de mi tia,  de verdad basta con que alguein te acuse para que la denuncia proceda?

    Por cierto la esposa de mi primo hoy no se presento 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366988

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante sería de bastante ayuda para poder orientarlo correctamente en su caso, sino nos pudiera transcribir el contenido de dicho citatorio, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 366993

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    salvo que usted este omitiendo datos importantes, el delito de privacion ilegal de la libertad que refiere en su consulta no es lo mismo que el delito de secuestro, ok

    ya que, en el secuestro el perdon judicial es improcedente en pocas palabras, ese delito es grave y no alcanza ningun beneficio ok 

    por lo que le aconsejo a la señora acusada por ese hecho delictuoso que se defienda con un abogado penalista o bien con el defensor de oficio adscrito al juzgado penal, es gratuito y no le cobrara ok 



  • Autor
    Respuesta No: 366998

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    anilusa_83:

    Coincidiendo con lo manifestado por el forista Pasante, le hago notar que efectivamente usted está omitiendo importante información y/o que usted está alterando la información pertinente.

    En efecto, resulta que el distrito judicial de Cuautitlán comprende a los municipios de Cuautitlán de Romero Rubio y el de Cuautitlán Izcalli, y los juzgados penales de primera instancia se encuentran en la ciudad de Cuautitlán de Romero Rubio, mientras que en Cuautitlán Izcalli solamente se ubica un juzgado de cuantía menor del ramo penal, y quien debió girarlo era el "Juez de Control" para la audiencia preliminar de un juicio penal, pero a falta de juez de control, y en el caso de que hubiera sido citatorio de un juzgado penal, los citados debieron rendir su declaración preparatoria dentro de la etapa de preinstrucción de un juicio penal, y en cualquiera de los dos supuestos que le menciono, sus parientes ya cuentan con el auxilio del defensor de oficio.

    Así las cosas, resulta posible que la citación haya sido del agente del Ministerio Público y no de un juzgado.



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