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DEUDAS EN TARJETA DEPARTAMENTAL Y CRéDITO DE NOMINA (PROCESO EXTRAJUDICIAL)

  • Consulta : 134069
  • Autor : karen.santiago.ramos_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Enero de 2012 01:40 desde la IP: 201.141.36.85
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • karen.santiago.ramos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola! Les escribo desde el D.F.

    Llégué al Distrito Federal hace aproximadamente un año, tengo un año de haber salido de la universidad, y comencé con mi primer empleo y a vivir sola. Conseguí un empleo que me daba lo suficiente para vivir decentemente, rentaba un departamento y adquirí una tarjeta departamental con Suburbia (BBVA BANCOMER) La cual llevaba al corriente hasta hace alrrededor de 6 meses, me enfermé y solicité un crédito a Santander, por 25mil pesos a 24 meses (ya que no cuento con seguro de gastos medicos) por medio de cajero automático, los denominados creditos pre aprobados. No existe pagaré firmado de ese crédito, solo el contrato de tarjeta de nómina, de la cual me descontaban mensualmente cierta cantidad de dinero. Por motivos de salud perdí mi trabajo, y estuve sin empleo alrrededor de 5 meses, mis papás me mandaban dinero, me lo depositaban a una cuenta de ahorro de BBVA BANCOMER pero me comenzaron a descontar todo lo que mandaban, hasta 3000 pesos en una ocasión, tuve que dejar de vivir en el departamento en el que estaba, cambiarme a uno mas modesto y tratar de encontrar trabajo. Dejé de pagar ambos créditos, la tarjeta departamental tenía una deuda de 8,000 pesos al momento que dejé de pagar y el crédito, llevaba ya pagados 6,000 pesos. Mis papás me mandaron correspondencia a final de este año, acaba de llegar hace 2 dias, y ambas deudas me ofrecen convenios, Pero la deuda de la tarjeta ascendió a los 19,000 pesos y la de el Crédito a los 31,000 pesos por intereses moratorios y dicen que están en proceso extrajudicial. Es la primera vez que paso por esto y no se como lidiar con ello. ¿Que debo hacer? Acabo de comenzar a trabajar de nuevo, no tengo ahorros. ¿Es conveniente solicitar un nuevo esquema de pagos en ambas deudas? ¿Hay forma de que no me cobren todos esos intereses moratorios?

    Reconozco que he tomado descisiones de impulso y apresuradas, pero aprendí la lección, cuidaré mucho mejor mis finanzas personales.

    Saludos! Espero su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250144

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aunque vuelvas a pagar el 75%, si reestructuras, mas tardaras en juntar el dinero que la deuda vuelva a ser la misma. Deposita tu pago en los juzgados o bien espera a tenerlo todo completo.



  • Autor
    Respuesta No: 260091

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEkaren.santiago.ramos_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

                  

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

                       

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

           

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

           

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

                       

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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