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DEMANDA DE PATERNIDAD POR UN SEGUNDO HIJO DEL MISMO PADRE
- Consulta : 237747
- Autor : jilanny_NR
- Publicado : Jueves 31 de Julio de 2014 23:09 desde la IP: 187.243.244.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Sinaloa
Buenas tardes. Expongo primero mi situación. Tengo dos hijas del mismo padre. La primera sí fue registrada por él, pero a la segunda no ha querido reconocerla Sostuvimos una relación que terminó antes de nacer la segunda hija, pero nunca nos casamos, ni vivimos juntos por cuestiones de lugar de residencia. Ambos somos solteros. Después de un año y medio de darme largas para el reconocimiento, pues obviamente tuve yo qué registrar a mi hija con mis apellidos, no veo interés ni disposición de hacerlo.
Por cuestiones sobre todo psicológicas para mis hijas, creo que las dos deben ser reconocidas por su padre, y no sólo una, por lo que estoy tentada a iniciar una demanda por reconocimiento de paternidad. Mis dudas son:
1. Es más fácil y más rápido un juicio cuando ya hay un hijo reconocido de por medio?
2. Cuál es el rango de porcentaje del salario que se me podría otorgar por las dos hijas?
De antemano muchas gracias por su ayuda.
María Fernanda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 362080
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 10:47 2014-08-01 10:47 desde IP: 189.251.86.20
estimada maria fernanda
antes de asesorarle, permitame decirle, que bonito nombre tiene, me recordo su nombre una gran compañera que tuve
ahora bien, es independiente, el hecho que tenga una hija reconocida por su padre, ya que, su segunda hija si la procreo con el mismo hombre el tiene obligacion de reconocerla, y de no hacerlo, usted puede demandarle tal reconocimiento, ofreciendo como medio de prueba la pericial en genetica asi como tambien anexando jurisprudencia relativa al tema, ok,
en cuanto al porcentaje de pension alimenticia, primeramente, debe estar reconocida por el padre la menor para que despues se demande pension alimenticia, y el porcentaje, varia mucho en las entidades aqui en veracruz es el 20 por ciento por hijo,
por ultimo, debera buscar los servicios de un abogado en materia civil, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 362107
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 12:49 2014-08-01 12:49 desde IP: 189.181.88.240
CONSULTANTE jilanny_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 362121
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Agosto de 2014 13:40 2014-08-01 13:40 desde IP: 189.163.218.225
1.- Es mas facil el Juicio si hay una hija previa reconocida por éste? R.- NO. Para la ley, la primera hija fue concebida por (llamemosle Juan Perez) la segunda al no estar casada mo se puede presumir que sea de éste por lo que se entiende fue consebida con otro hombre salvo prueba en contrario, que es esto ? El juicio de paternidad que demuestre que es hija de Juan Perez
2.- Porcentaje en ley propiamente no existe... los alimentos se despachan en atención a la necesidad de quien los pide y la capacidad de quien los entrega. En otras palabras. Imaginemos que son hijos de Enrique Peña Nieto ... aunque el gane 1,000, 000 de pesos al mes, no por ello le daran una cantidad fija no... el juez le pedira acredite la necesidad de la menor si usted demuestra que ella en escuelas gasta 100 mil al mes mas transporte otros 60 mil etc etc probablemente si le concedan una cantidad buena.... si no logra acreditar la necesidad de la menor le concederan una tasa repito en atencion a las necesidades de la menor. Aunque (mitos juridicos) mas o menos el juez otorga un 20% del salario por cada acreedor alimentario pero ESTO ULTIMO no tiene sustento en ninguna norma son mitos urbanos... yo me inclinaria mas por decir a que los alimentos se despachan en atecion a la capacidad de quien los entrega y la necesidad acreditada de quien los solicita. Esto si esta en la ley. Saludos
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