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ROBO CON VIOLENCIA Y PANDILLERISMO EN OXXO

  • Consulta : 164237
  • Autor : ANYELINA SAN
  • Publicado : Viernes 10 de Agosto de 2012 20:04 desde la IP: 189.242.193.153
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • ANYELINA SAN
    ESTUDIANTE

     ESTOY DESESPERADA ESPERO ME AYUDES

    MI POMETIDO COMETIO ESTE DELITO Y JUNTO CON 5 PERSONAS MAS EN UN OXXO NO HAY PRUEVAS NI VIDEOS SOLO LAS DECLARACIONES DE LA CAJERA K A MI PROMETIDO nO RECONOCE EL ES PRIMO DELINCUENTE Y NO TIENE ANTECEDENTES PENALES PERO TIENE LA ACUSACION DE ROBO CON VIOLENCIAY PANDILLERISMO ELLOS ROBARON DEL OXXO UN MONTO DE 10,000 (DIEZ MIL PESOS) YA LOS TARLADARON AL RECLUSORIO Y MIS DUDAS SON SI ALCANZARA FIANZA Y????  Y APROXIMADAMENTE DE CUANTOS AÑOS SERA SU SENTENCIA ???? 

    ESPERO ME AYUDEN ESTOY DESESPERADA!!!! GRACIAS!!!!!!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279801

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    no alcanza fianza, y en caso de que el juez lo condene por el delito que mencionas , tampoco alcanzara la suspension condional de la pena , ni la sustitucion de la pena.

    por lo tanto en caso de ser condenado , debera de aplicarse adentro de reclusorio , esto con la finalidad de solicitar un beneficio penitenciario



  • Autor
    Respuesta No: 279804

  • Guanajuato lex
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El lado positivo es que ya no te tienes que casar con él. Si lo piensas bien te salvaste. 

     

    ¿que pasa con este pais?  esta persona piensa casarse con un delincuente violento, que  es culpable y sólo pregunta si alcanza fianza....





  • Autor
    Respuesta No: 279962

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ANYELINA SAN,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, TODA VEZ QUE SE TRATA DE ROBO AGRAVADO A NEGOCIACIÓN MERCANTIL, EL CUAL ES UN DELITO CONSIDERADO POR LA LEY PENAL COMO GRAVE, A SU PROMETIDO NO SE LE CONCEDERÁ EL BENEFICIO DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, Y NECESARIAMENTE TENDRÁ QUE ENFRENTAR SU PROCESO PENAL PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD, EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL AL CUAL LO HAYAN TRASLADO, ESO SIN TOMAR EN CUENTA QUE SÍ ADEMÁS HUBO LA AGRAVANTE DE VIOLENCIA O CUALQUIER OTRA CONSIDERADA POR LA LEY PENAL, PUES ESA SITUACIÓN HACE QUE MUCHO MENOS A SU PROMETIDO EL C. JUEZ PENAL COMPETENTE, LE CONCEDA EL BENEFICIO DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, entiende.

     

    Ahora bien, tal beneficio es CONCEDIDO Ó NEGADO DE OFICIO POR EL C. JUEZ PENAL ANTE EL CUAL SE INSTRUYA LA CAUSA PENAL DE SU PROMETIDO, YA QUE ESTAS SON GARANTÍAS DE TODO INCULPADO Ó PROCESADO EN UN PROCESO PENAL, por ello al momento de que a su prometido el citado Juez Penal le tome su Declaración Preparatoria, en ese momento se enterará judicialmente si tiene ó no a tal beneficio.

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga su prometido Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,  y que su prometido tome la iniciativa de acción y haga VALER SU DERECHO DE DEFENSA, QUE ADEMÁS SON SUS GARANTÍAS CONSITUCIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ante el C. Juez Penal ante el cual fue consignado con detenido, para la substanciación de su causa penal por la PROBALBE COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO; por lo que su situación en este caso a mi juicio es delicada y no lo debe de tomar a la ligera, y en este caso, para que esté seguro su prometido jurídicamente de que TENDRÁ UNA OPORTUNIDAD CONFORME A LA LEY, DE PODER DEJAR SIN EFECTOS LA ACUSACIÓN DE ESTE DELITO QUE LE HACEN, PARA EL EFECTO DE DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO EN LA CITADA CAUSA PENAL, Y ASÍ EVITAR TODOS LOS ACTOS JUDICIALES DE MOLESTÍA DERIVADOS DE ESTAR SUJETO A PROCESO PENAL, COMO LO SON: EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA QUE ENFRENTAR SU PROCESO PENAL PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL RECLUSORIO PREVENTIDO VARONIAL AL CUAL HAYA SIDO CONSIGNADO, COMPARECER A TODAS LAS AUDIENCIAS DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, DEBERÁ INTERPONER A LA BREVEDAD POSIBLE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN EL CUAL PUEDE HACER VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LAS IRREGULARIDADES JURÍDICAS EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y CONSIGNADOR, LAS CUALES DE HABER SIDO TOMADAS EN CUENTA A FAVOR DE SU PROMETIDO, EL RESULTADO DE SU DETERMINACIÓN MINISTERIAL HUBIERA SIDO EL DE DICTAR UN “ACUERDO MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA”, Y NO ASÍ COMO INDEBIDAMENTE LO HUBIESE HECHO EL DE “DICTAR UN PLIEGO DE CONSIGNACIÓN, EJERCITANDO ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE SU PROMETIDO”, ASÍ TAMBIÉN LE SUGIERO QUE ES RECOMENDABLE QUE SU PROMETIDO RINDA SU DECLARACIÓN PREPARATORIA POR ESCRITO, YA QUE DE ESTA FORMA TIENE LA POSIBILIDAD DE ARGUMENTAR JURÍDICAMENTE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES EN SU CASO, por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

     

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; IX, Enero de 1992; Pág. 152; Registro: 220 758 Numero de Tesis:

     

    “DECLARACION DEL INCULPADO. PUEDE FORMULARLA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO AUN POR ESCRITO.

    Es ilegal que se desestime lo narrado por el inculpado en torno a los hechos, aduciendo que no lo hizo al rendir su declaración preparatoria, puesto que el abstenerse de declarar es un derecho del procesado que tiene su fundamento en el artículo 20, fracción II, de la Constitución Federal y en lo que disponen los numerales 291 y 295 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyo contenido se advierte la posibilidad de que el inculpado opte por no declarar al rendir su preparatoria, y si lo hace posteriormente, aun por escrito, no existe razón para desestimar lo así externado, porque la investigación de la verdad histórica el juzgador goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica para el esclarecimiento de los hechos entre el cúmulo de datos que se le presenten, sin sujetarse a rigorismos o formulismos apartados de las disposiciones legales y de los principios generales de derecho.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 186/91. Enrique Gómez Nava. 29 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 280194

  • ANYELINA SAN
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco

    Muchas gracias por su respuesta en verdad me ha ayudado bastante ya que  estoy desesperada  por que el no cuenta con su familia y mi mama y yo lo queremos apoyar para bien todo lo que me ha dicho se lo dire a su abogado de oficio que le asignaron de verdad muchas gracias en verdad !!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Licenciado pero mi prometido si tiene posibilidad de salir verdad digame porfavor que tanta pasibilidad tiene y cuanto tiempo estaria en el reclusorio oriente licenciado por favoooor!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 280257

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ANYELINA SAN,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a  mi último comentario, le comento lo siguiente:

           

    Para poder contestar su última pregunta Consultante, NECESARIAMENTE TENDRÍA QUE CONOCER A FONDO LA CAUSA PENAL DE SU PROMETIDO, así me resulta imposible contestar sus cuestionamientos, entiende.

     

    Ahora bien, respecto a que sí su novio tiene posibilidades de salir en LIBERTAD, ELLO VA A DEPENDER DE LA PERICIA PROFESIONAL DE SU DEFENSOR, YA SEA PARTICULAR O DE OFICIO, y aquí le dejo la siguiente INFORMACIÓN ESPERANDO QUE LE SEA DE UTILIDAD EN SU CASO:

     

    Desgraciadamente en MÉXICO NO EXISTE NORMATIVIDAD ALGUNA QUE CALIFIQUE DE FORMA OBJETIVA EL ACTUAR DE LOS ABOGADOS LITIGANTES EN NUESTRO PAÍS, sin embargo; espero que estas NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO, ADOPTADAS A NIEVEL INTERNACIONAL, DESDE EL 12 DE AGOSTO DE 1954, le sirvan de parámetro para que en caso de que tenga que CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR QUE LE LITIGUE SU ASUNTO, CUENTE USTED CON ELEMENTOS OBJETIVOS PARA SABER SI LA PERSONA QUE VA A CONTRATAR EN REALIDAD ES UN VERDADERO ABOGADO PROFESIONAL, CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y ÉTICA NECESARIA PARA ATENDER SU ASUNTO COMO SE DEBE, Y ASÍ OBTENGA EL ÉXITO EN SU CASO:

     

    NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.

     

    Art. 1.- ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.

    El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. 

     

    La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado. 

     

    Art. 2.- DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL.

    El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medíos lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados. 

     

    Art. 3.- INDEPENDENCIA.

    El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habitualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención. 

     

    Art. 4.- DESINTERÉS.

    El espíritu de lucro es extraño fundamentalmente a la actividad de la abogacía. 

     

    El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. 

     

    Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramiento a toda persona urgida o necesitada que se lo solicite, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres. 

     

    Art. 5.- RESPETO DE LA LEY.

    Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas. 

     

    Art. 6.- VERACIDAD Y BUENA FE.

    La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o que importe engaño o traición a la confianza pública o privada. 

     

    Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados. 

     

    Art. 7.- ABUSOS DE PROCEDIMIENTO. PERJUICIOS INNECESARIOS. 

    El abogado debe abstenerse de¡ empleo de recursos o medios que, aunque legales, importen una violación a las presentes normas y sean perjudiciales al normal desarrollo del procedimiento; de toda gestión puramente dilatoria que, sin ningún propósito justo de defensa, entorpezca dicho desarrollo; y de causar aflicciones o perjuicios innecesarios. 

     

    Art. 8.- ACUSACIONES PENALES.

    El abogado que tenga a su cargo una acusación criminal, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia y no obtener la condenación del acusado. 

     

    Art. 9.- CALIDAD DE LAS CAUSAS. DEFENSA DE ACUSADOS.

    El abogado no debe abogar o aconsejar en causa manifiestamente inmoral, injusta o contra disposición literal de la ley, sin perjuicio de asumir las defensas criminales con abstracción de la propia opinión sobre la culpabilidad del acusado. 

     

    No puede aconsejar ni aceptar causa contraria a la validez de un acto jurídico, en cuya formación haya intervenido profesionalmente. 

     

    Art. 10 - ACEPTACIÓN 0 RECHAZO DE ASUNTOS.

    Dentro de las normas M artículo precedente, el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento judicial o del Colegio de Abogados, en que la declinación debe ser justificada. Cuando voluntaria o necesariamente manifieste los motivos de su resolución, debe hacerlo en forma de no causar agravio o perjuicio a la defensa cuyo patrocinio rehúsa. 

     

    Al resolver sobre la aceptación o rechazo, el abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su decisión el monto pecuniario del asunto, ni el poder o !a fortuna del adversario. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, aunque, excepcionalmente, podrá aducir una tesis contraria a su opinión, dejando claramente a salvo ésta, si aquélla fuere ineludible por virtud de ley o de la jurisprudencia aplicable. Debe, asimismo, abstenerse de intervenir, cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando una circunstancia de parentesco, amistad u otra cualquiera, pudiera afectar su independencia. En suma, el abogado no debe hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo o atenderlo. 

     

    Art. 11 - SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSIÓN Y ALCANCE.

    El abogado debe guardar rigurosamente el secreto profesional. 

     

    I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abogado. 

     

    II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes, Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo. 

     

    III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente. 

     

    Art. 12 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.

     

    I) La obligación de¡ secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal de¡ abogado, cuando es objeto de acusaciones por su cliente. Puede, entonces, revelar tan sólo lo que sea indispensable para su defensa y exhibir los documentos que aquél le haya confiado. 

     

    II) Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer delito, la reserva de la confidencia queda librada a la conciencia de¡ abogado, quien, en extremo ineludible, agotados a otros medios, puede hacer las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a las personas en peligro. 

     

    Art. 13 - INCITACIÓN A LITIGAR, AVENIMIENTOS Y TRANSACCIONES. PASIONES DE LOS CLIENTES.

     

    I) Es contrario a la dignidad de¡ abogado, fomentar conflictos o pleitos. También lo será ofrecer espontáneamente sus servicios o aconsejar oficiosamente, con objeto de procurarse un cliente o provocar se instaure un pleito, excepto los casos en que vínculos de parentesco o de íntima confianza lo justifiquen.

     

    II) Es deber del abogado favorecer las posibilidades de avenimiento y conciliación o de una justa transacción. Tal deber es más imperioso en los conflictos de familia y en general entre parientes, en los cuales la intervención del abogado debe inspirarse en el propósito de allanar o suavizar las diferencias.

     

    III) El abogado no debe estimular las pasiones de sus clientes y se abstendrá de compartirlas. 

     

    Art. 14 - CUIDADO Y HONOR DE LA RESPONSABILIDAD.

    El abogado debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma. 

     

    I) No debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla.

     

    II) Afecta el decoro del abogado la firma de escritos en cuya preparación o redacción no ha intervenido.

     

    III) No es aceptable que el abogado se exculpe de los errores y omisiones en que incurra en su actuación pretendiendo descargarlos en otras personas, ni de actos ¡lícitos atribuyéndolos a instrucciones de su cliente.

     

     

    IV) El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad derivada de su negligencia o actuación inexcusable, allanándose a resarcir los daños y perjuicios causados al cliente. 

     

    Art. 15 - INCOMPATIBILIDADES.

     

    I) El abogado debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos.

     

    II) Debe evitar, en lo posible, la acumulación al ejercicio de la profesión, de cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la abogacía, tales como el ejercicio del comercio o la industria, las funciones públicas absorbentes y los empleos en dependencias que no requieran título de abogado.

     

    III) Es recomendable que el abogado evite, en lo posible, los mandatos sin afinidad con la profesión, los depósitos de fondos y administraciones, y en general las gestiones que puedan dar lugar a acciones de responsabilidad y rendiciones de cuentas. 

     

    IV) El abogado legislador o político debe caracterizarse por una cautela especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya pueda ser interpretada como tendiente a aprovechar su influencia política o su situación excepcional. No aceptará designaciones de oficio que no se hagan por sorteo. 

     

    Art. 16 – LA CLIENTELA. El abogado no debe procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional ni recurrir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados, para obtener asuntos. Tampoco debe celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores. 

     

    Art. 17 - ESTUDIO. DECORO EN LA ATENCIÓN DE LA CLIENTELA. 

    Debe estimarse que el Estudio es indispensable para la debida actuación del abogado en el ejercicio de su profesión. 

     

    I) El abogado debe cumplir la obligación de tener Estudio, manteniendo dentro de la jurisdicción departamental una oficina digna de la calificación de tal. En ella debe concentrar la atención personal y predominante de sus asuntos y de los clientes, de modo que sirva para determinar el asiento principal de su actividad profesional. El mismo Estudio puede serio de dos o más abogados, siempre que estén asociados o compartan la actividad profesional, lo que se hará saber al respectivo Colegio. 

     

    II) El abogado que teniendo él asiento principal de su profesión fuera de la Provincia, actúe en ésta y no establezca y atienda el Estudio en las condiciones expresadas, debe fijarlo a los efectos de la ley y de la presente disposición en el Estudio de otro abogado, vinculado a su actividad en la Provincia, lo que se hará saber el respectivo Colegio. El abogado vinculado contrae la obligación de atender en su Estudio los asuntos y los clientes del otro abogado. 

     

    III) Cuando el abogado interviene accidentalmente en otro Departamento, debe constituir domicilio y atender a sus clientes en Estudio de colegas de la jurisdicción, que solicitará le sea facilitado a ese objeto en la medida más discreta posible. 

     

    IV) Sólo en casos justificados puede el abogado atender consultas y entrevistar a los clientes fuera de su Estudio o del de otro colega. Afecta al decoro del abogado hacerlo en lugares públicos o concurridos, inadecuados a tal objeto. 

     

    V) El abogado no deberá dar su nombre para denominar un Estudio, sin estar vinculado al mismo. 

     

    Art. 18.- PUBLICIDAD.

    El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su Estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. 

     

    No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en este caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. 

     

    Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.

     

    Art. 19.- ESTILO.

    En sus expresiones verbales o escritas, el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, y en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega adversario, debe mantener el máximo de respeto, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Debe tratar a los litigantes, testigos y peritos del juicio con la consideración debida. La severidad en el trato que puedan imponer las exigencias de la defensa, no autoriza ninguna vejación inútil o violenta impropia. El cliente no tiene derecho a pedir a su abogado que falte a la parte contraria o que incurra en personalismos ofensivos.

     

    Art. 20.- PUNTUALIDAD.

    Es deber de¡ abogado ser puntual con los tribunales y sus colegas, con los clientes y con las partes contrarias, y ser preciso y directo en todo cuanto se expida. 

     

    Art. 21.- RESPETO Y APOYO A LA MAGISTRATURA. ACUSACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.

    Es deber de los abogados guardar a los magistrados el respeto y la consideración que corresponden a su función social. 

     

    No siendo los jueces enteramente libres para defenderse, tienen derecho a esperar la ayuda del foro contra las críticas injustas. Frente a motivos fundados de serias quejas contra un magistrado, es derecho y deber de los abogados presentar la denuncia o acusación ante las autoridades o ante sus Colegios. En tales casos, los abogados que los formulen deben ser apoyados por sus colegas. 

     

    La presente norma se hace extensiva a todo funcionario ante quien deban actuar los abogados en el ejercicio de su profesión. 

     

    Art. 22.- NOMBRAMIENTO Y ACTIVIDAD DE MAGISTRADOS. ASPIRACIÓN A LA MAGISTRATURA.

    Es deber de los abogados procurar por todos los medios lícitos que el nombramiento de magistrados se haga en consideración exclusiva a sus aptitudes para el cargo y que los jueces se contraigan a su función, apartándose de actividades distintas a la judicatura, que impliquen el riesgo de comprometer su imparcialidad o disminuyan la jerarquía de su investidura. 

     

    La aspiración de los abogados al desempeño de funciones judiciales, debe estar inspirada en una estimación imparcial de su idoneidad para aportar honor al cargo, y no por el deseo de obtener las distinciones y ventajas que el cargo pueda significar. 

     

    Art. 23.- INFLUENCIAS PERSONALES SOBRE EL JUZGADOR. COMUNICACIÓN PRIVADA CON EL JUEZ.

    El abogado no debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o de otra índole, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de convencer con razonamiento.

     

    Las atenciones excesivas con los jueces y las familiaridades no usuales, deben ser prudentemente evitadas por los abogados cuando, aun motivadas por relaciones personales pueden suscitar falsas o equivocadas interpretaciones de sus motivos. 

     

    El abogado debe abstenerse de comunicarse o discutir en privado con los jueces, respecto de¡ mérito de las causas sometidas a su decisión, salvo casos de justificada urgencia. Puede hacerlo en el despacho de los magistrados, fuera de la actuación ordinaria de las causas, para urgir pronunciamientos o reforzar oralmente sus argumentaciones. Pero en ninguna de ambas hipótesis es admisible que en ausencia de¡ abogado contrario, se aduzcan motivos y consideraciones distintos de los que constan en autos. 

     

    Art. 24.- RECUSACIONES.

    El abogado debe hacer uso de¡ recurso excepcional de las recusaciones con gran moderación, recordando que el abuso de ellas compromete la majestad de la justicia y la dignidad de la profesión.

     

    Art. 25.- OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE.

    El abogado debe realizar plenamente la gestión y defensa de los intereses de su cliente. Ningún temor a la antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene derecho a los beneficios de todos los recursos y defensas autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que apele a todos esos recursos y defensas. 

     

    Pero tendrá presente que la misión del abogado debe ser cumplida dentro de los límites de la ley, y que debe obedecer a su conciencia y no a la de su cliente. 

     

    Art. 26.- ASUNTOS POSTERIORES, CONTRARIOS A LOS INTERESES DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO.

    El deber de patrocinar al cliente con absoluta fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias, impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas profesionales en asuntos que afecten el interés del cliente, con respecto a los cuales se le haya hecho alguna confidencia. 

     

    Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS. ASEVERACIONES SOBRE SU ÉXITO Y CONVICCIÓN PERSONAL DEL ABOGADO.

    El abogado debe tratar de obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella, pero no debe nunca asegurar  el éxito de¡ pleito, limitándose a significarle si su derecho esta o no amparado por1a ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no puede tener.

     

    El abogado debe abstenerse de afirmar como argumento en juicio, su convicción personal sobre la inocencia de su cliente o la justicia de su causa. 

     

    Art. 28.- ACLARACIONES AL CLIENTE. CONFLICTO DE INTERESES.

    Es deber del abogado enterar al cliente de todas las circunstancias que puedan influir sobre él, respecto de la elección de abogado. 

     

    Es contrario a la profesión representar intereses opuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de los hechos Dentro del sentido de esta regia, existen intereses encontrados cuando se debe simultáneamente defender e impugnar una misma medida.

     

    Art. 29.- RENUNCIA AL PATROCINIO.

    Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente.

     

    Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado. 

     

    Art. 30.- REEMPLAZO POR COLEGA.

     

    En general, el abogado no debe, sin consentimiento del cliente, hacerse reemplazar por otro en la defensa o patrocinio confiados. Empero, puede proceder a ese reemplazo en caso de impedimento súbito o imprevisto, dando inmediato aviso al cliente. 

     

    Art. 31.- COLABORACIÓN PROFESIONAL EN LA DEFENSA DEL CLIENTE Y CONFLICTO DE OPINIONES.

    La proposición del cliente de dar intervención a otro abogado adicional, no debe ser considerada como prueba de falta de confianza, pues el asunto debe ser dejado al arbitrio del cliente y, por regla general, aceptarse la colaboración. Sin embargo, el abogado debe rehusar la asociación de otro colega, si no le resulta grata, declinando el patrocinio confiado. 

     

    Cuando los abogados que colaboran en un asunto discrepan, el conflicto de opiniones debe ser expuesto al cliente para su resolución final. La decisión debe ser aceptada, a menos que la diferencia la vuelva impracticable para el abogado cuya opinión ha sido rehusada, en cuyo caso corresponde se lo dispense de seguir interviniendo.

     

    Art. 32.- CONDUCTA INCORRECTA DEL CLIENTE.

     

    I) El abogado debe procurar que sus clientes no incurran en la comisión de actos reprobados por las presentes normas. y velar porque guarden respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. Si el cliente persiste en su actitud, el abogado debe renunciar al patrocinio. 

     

    II) Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación o una impostura que beneficie injustamente a su cliente, deberá comunicárselo a fin de que la rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso que el cliente no esté conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.

     

    Art. 33.- HONORARIOS Y ANTICIPOS. CONTROVERSIAS ACERCA DE LOS HONORARIOS.

    El abogado debe ajustar la fijación y cobro de sus honorarios a las reglas de la ley. 

    Puede solicitar al cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación adecuada a su ministerio.

     

    Debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la justa retribución, Sólo debe recurrir a la demanda contra su cliente para impedir la injusticia, la injustificada demora o el fraude, y en tal caso se aconseja al abogado se haga representar o patrocinar por un colega. 

     

    Art. 34.- ADQUISICIÓN DE INTERESES EN EL ASUNTO.

    Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón de¡ cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos dación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.

     

    Art. 35.- BIENES DEL CLIENTE.

    El abogado debe dar aviso inmediato a su cliente, de los bienes y dinero que reciba para él y entregárselos tan pronto aquel los solicite. La demora en comunicar o restituir, constituye falta grave a la ética profesional. 

     

    Art. 36.- FRATERNIDAD ENTRE LOS ABOGADOS. DEBERES ENTRE Si.

    Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y cada uno de ellos hacer cuanto esté a su alcance para procurarla. 

     

    I) Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes, no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí. Deben evitar los personalismos, respetar la dignidad del colega y hacer que se la respete debidamente, impidiendo toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. 

     

    II) La confianza, la lealtad y la hidalguía deben constituir la disposición habitual del abogado hacia sus colegas, a quienes facilitará la solución de impedimentos momentáneos que no les sean imables, como ausencia, duelo, enfermedad u otros semejantes. Ningún apremio del cliente debe autorizarlo a apartarse de estas normas. 

     

    III) Los esfuerzos directos o indirectos, para apoderarse de los asuntos de otros abogados o captarse sus clientes, son indignos de quienes se deben lealtad en el foro; pero es deber profesional dar consejos adecuados a quienes buscan ayuda contra abogados infieles o negligentes. Es recomendable, como norma general, informar previamente al colega imado.

     

    IV) Todos los abogados intervinientes deben considerarse con idéntico interés solidario en el más rápido y económico desarrollo del proceso. 

     

    Les alcanza el deber de no demorar el cumplimiento de las diligencias decretadas durante el litigio. Incurre en desconsideración para sus colegas el abogado que, pese a solicitación de otro profesional, espere las notificaciones o intimaciones respectivas sin explicar las causas que justifiquen su demora. 

     

    Art. 37.- AYUDA A LOS ABOGADOS JÓVENES

    Los abogados jóvenes han de utilizar en los primeros tiempos del ejercicio de la profesión, como convenientes y en algunas circunstancias como necesarios, el consejo y la guía de abogados antiguos de su Colegio, quienes deben prestar esta ayuda desinteresadamente y del modo más amplio y eficaz. La omisión en reclamarlo por parte del abogado nuevo, será estimada al considerarse las transgresiones en que incurra. Asimismo, la negación del auxilio en la medida en que deba esperarse lo preste el abogado requerido, constituirá falta susceptible de sanción disciplinaria.

     

    Art. 38.- CONVENIOS ENTRE ABOGADOS.

    Los acuerdos celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las normas legales. Los que fueren importantes para el cliente deberán ser documentados; pero el ho nor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si constaran en instrumento público. 

     

    Art. 39.- TRATO CON LA CONTRAPARTE Y TESTIGOS.

    El abogado no debe tener trato directo ni indirecto con la contraparte. únicamente por intermedio de su abogado deben ser gestionados convenios y transacciones. 

    Cuando el adversario no tenga patrocinante, esté iniciado o no el pleito, y el asunto requiera razonablemente asesoramiento, el abogado debe exigirle dé intervención a otro abogado para tratar convenios o transacciones. 

     

    El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o pena¡ en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. 

     

    Art. 40.- SUSTITUCIÓN EN EL PATROCINIO.

    El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en un asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto. 

     

    Art. 41.- DEBERES HACIA SU COLEGIO.

    Es deber de¡ abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines de¡ Colegio a que pertenezca, y de¡ Colegio de la Provincia. Los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada. 

     

    Art. 42.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS NORMAS. ALCANCE Y CUMPLIMIENTO.

    Las Normas de Ética se aplican a todo el ejercicio de la abogacía. Los abogados inos en los Colegios departamentales de la Provincia quedan obligados a su fiel cumplimiento.

     

    Art. 43.- REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN.

    Los deberes particulares señalados no importan la negación o exclusión de otras reglas que, sin estar especificadas, derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio de la abogacía.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en LA MATERIA QUE NECESITE EN TU CASO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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  • guerreraqro
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    Saludos. En mi tienes una amiga.

    POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.

    Efectivamente,  el delito calificado como ngrave, no tiene derecho a caución, pero si tiene derecho a una defensa, solo con el fin de lograr una pena menor; mientras no haya habido sangre, lesiones, el monto de lo robado no exceda de 600 veces el salario minimo de la región,  tiene derecho a ir bajando la pena; si es primo delincuente, o sea, que sea su primera vez; pero el robo con violencia y armado es sumamente penado, mínimo 5 años y un día no se los quitas con nada; no tiene beneficios adicionales o sustitución de la pena.

     

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

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  • ANYELINA SAN
    ESTUDIANTE


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    en verdad muchas pero muchas graciiiasss !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco...

    mire el dia de hoy fue su audiencia en el reclusorio oriente licenciado y el junto con los otros cinco declaro y pues de parte de mi prometido llego un abogado k es primo lejano de el y bueno  el abogado les dio la siguiente estrategia .

    Les k dos  de ellos se hecharan la culpa y tres de ellos incluido mi prometido dijeran k no tubieron nada k vr mire licenciado mas o menos dejeron esto..

    MI PROMETIDO Y LOS OTROS DOS DIJERON K IBAN EN LA PESERA SOLOS LOS TRE PARA CARGAR GASOLINA 

    Y LOS OTROS DOS  PZ SEGUN ESTO DIJERON K SUBIERON AL TRANSPORTE Y AMENAZARON A LOS DE ARRIVA ALOS  (TRES) ENTRE ELLOS MI PROMETODO ......

    esto para kitar el pandillerismo y ayudarles a todos !!! usted como ve licenciado cree k es buena esta estratejia???????????????????????????????????????

     

    Y YO TENGO OTRO PROBLEMON LICENCIADO SU FAMILIA DICE K ME ALEJE DE EL Y NO ME KIEREN DAR INFORMAION DE SU PROCESO LO K SE ES POR LO DE SU AUDIENCIA POR K ESTUBE PRESENTE MI RE LICENCIADO TENGO MUCHO MIEDO ESTOY MUI TRIZTE Y ME SIENTO MUI MAL POR K NO LO HEEE VISTO Y LA VERDAD NO CUENTO CON SU FAMILIA PARA K ME APOYEN LICENCIADO ME COMENTARON SOBRE UNA ACTA DE CONCUBINATO KISIERA SABER COMO PUEDO TRAMITARLA SIN AYUDA DE SU FAMILIA PARA YO PODER VERLO YA K EL ME DIJO K NO PODIA ANOTARME EN SU KARDEX YA K EL Y YO SOLO ESTAMOS COMPROMETIDOS NO TENEMOS UNA UNION LEGAL AYUDEME PORFAVOR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!  

    De antemano Gracias Lic. en verdad muchas gracias!!!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 280428

  • ANYELINA SAN
    ESTUDIANTE


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    en verdad muchas pero muchas graciiiasss !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco...

    mire el dia de hoy fue su audiencia en el reclusorio oriente licenciado y el junto con los otros cinco declaro y pues de parte de mi prometido llego un abogado k es primo lejano de el y bueno  el abogado les dio la siguiente estrategia .

    Les k dos  de ellos se hecharan la culpa y tres de ellos incluido mi prometido dijeran k no tubieron nada k vr mire licenciado mas o menos dejeron esto..

    MI PROMETIDO Y LOS OTROS DOS DIJERON K IBAN EN LA PESERA SOLOS LOS TRE PARA CARGAR GASOLINA 

    Y LOS OTROS DOS  PZ SEGUN ESTO DIJERON K SUBIERON AL TRANSPORTE Y AMENAZARON A LOS DE ARRIVA ALOS  (TRES) ENTRE ELLOS MI PROMETODO ......

    esto para kitar el pandillerismo y ayudarles a todos !!! usted como ve licenciado cree k es buena esta estratejia???????????????????????????????????????

     

    Y YO TENGO OTRO PROBLEMON LICENCIADO SU FAMILIA DICE K ME ALEJE DE EL Y NO ME KIEREN DAR INFORMAION DE SU PROCESO LO K SE ES POR LO DE SU AUDIENCIA POR K ESTUBE PRESENTE MI RE LICENCIADO TENGO MUCHO MIEDO ESTOY MUI TRIZTE Y ME SIENTO MUI MAL POR K NO LO HEEE VISTO Y LA VERDAD NO CUENTO CON SU FAMILIA PARA K ME APOYEN LICENCIADO ME COMENTARON SOBRE UNA ACTA DE CONCUBINATO KISIERA SABER COMO PUEDO TRAMITARLA SIN AYUDA DE SU FAMILIA PARA YO PODER VERLO YA K EL ME DIJO K NO PODIA ANOTARME EN SU KARDEX YA K EL Y YO SOLO ESTAMOS COMPROMETIDOS NO TENEMOS UNA UNION LEGAL AYUDEME PORFAVOR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!  

    De antemano Gracias Lic. en verdad muchas gracias!!!!!!!





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