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DEBO PAGAR UNA DEUDA DE LUJO A NOMBRE DE MI ESPOSA ADEMAS DE LA PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 4291
  • Autor : Mario Alberto
  • Publicado : Martes 03 de Febrero de 2009 21:59 desde la IP: 200.38.11.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 469
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  • Autor
    Consulta

  • Mario Alberto
    USUARIO REGISTRADO

    LAS DEUDAS DENTRO DEL MATRIMONIO EN STATUS DE "SEPARACION" O "PROXIMO DIVORCIO" QUE OBLIGACION TIENE EL CUNYUGE "ESPOSO" AL RESPECTO ADEMAS DE LA PENSION ALIMENTICIA SI ESTAN A NOMBRE DE LA ESPOSA Y SON DEUDAS QUE ENTRAN EN CATEGORIA DE LUJOS COMO CARRO DEL AÑO, ESCUELA PRIVADAS, ETC.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 10779

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Espero q le sirva la siguiente jurisprudencia:
     
    Registro No. 189862
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIII, Abril de 2001
    Página: 1134
    Tesis: II.3o.C.32 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL. NO RESPONDE POR DEUDAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS SOCIOS A TÍTULO PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    Una recta interpretación de los artículos 170 y 180 del Código Civil del Estado de México, que disponen que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y que el dominio de los bienes que la integran reside en ambos cónyuges mientras subsiste la misma, permite concluir que la existencia de tal sociedad no implica que ésta deba responder por deudas que a título personal adquieran los socios, pues si es verdad que pueden contraer obligaciones en ejercicio del derecho real que a cada uno pertenece, debe entenderse que sólo pueden responder con la parte alícuota que les corresponde, lo que entraña que las obligaciones que contraiga cada uno, no pueden repercutir en los bienes del otro, pues cada cónyuge es dueño, aunque en forma indivisa, del cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal. Consecuentemente, si la quejosa contrajo deudas a título personal, es ella quien debe responder de esas obligaciones.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 182/99. María Teresa Hernández Brito. 8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cristina García Acuautla.



  • Autor
    Respuesta No: 11491

  • Mario Alberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy amable rosa isela por la información brindada me es de gran ayuda, sin dejar de mencionar que las obligaciones propias sobre el/los hijo/s y/o desventajaz de la EX-ESPOSA para ser autosuficiente por alguna cuasa aceptable (incapacidad, etc.) y bajo las posibilidades economicas del HOMBRE debemos cumplirlas acoorde o según el caso.

    Agradeceria tener la manera directa a traves de "correo electronico" de continuar trantando el caso "EN DETALLE" ya que es una situacion poco comun y delicada donde cualquiera (Hombre o Mujer) en esta situación le seria de gran ayuda contar con mayor asesoria para tomar las desiciones correctas.

    Mi correo es "aminadab5">aminadab5

    Srta. Rosa Isela  tiene algun correo o pagina WEB de consulta? 



  • Autor
    Respuesta No: 11492

  • Mario Alberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    "aminadab5">aminadab5

    "aminadab5">aminadab5

    A ROBA y Yahoo respectivamente.



  • Autor
    Respuesta No: 11493

  • Mario Alberto
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    caray

    aminadab5 (seguido de):

    A ROBA punto com

    A ROBA punto com

    respectivamente.

    Rosa Isela envio direcciones de correo electronico por escrito ya que al "Enviar Respuesta" cambia los simbolos.



  • Autor
    Respuesta No: 11499

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, estimado Mario Alberto precisamente a un lado del nombre de la Lic. Rosa Isela hay un icono que indica "visita mi oficina" ya en ese lugar encontrará un centro de mensajes para enviarle los necesarios.

    Saludos.









  • Autor
    Respuesta No: 11828

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Espero q le sirva la siguiente jurisprudencia:
     
    Registro No. 189862
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIII, Abril de 2001
    Página: 1134
    Tesis: II.3o.C.32 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL. NO RESPONDE POR DEUDAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS SOCIOS A TÍTULO PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    Una recta interpretación de los artículos 170 y 180 del Código Civil del Estado de México, que disponen que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y que el dominio de los bienes que la integran reside en ambos cónyuges mientras subsiste la misma, permite concluir que la existencia de tal sociedad no implica que ésta deba responder por deudas que a título personal adquieran los socios, pues si es verdad que pueden contraer obligaciones en ejercicio del derecho real que a cada uno pertenece, debe entenderse que sólo pueden responder con la parte alícuota que les corresponde, lo que entraña que las obligaciones que contraiga cada uno, no pueden repercutir en los bienes del otro, pues cada cónyuge es dueño, aunque en forma indivisa, del cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal. Consecuentemente, si la quejosa contrajo deudas a título personal, es ella quien debe responder de esas obligaciones.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 182/99. María Teresa Hernández Brito. 8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cristina García Acuautla.



  • Autor
    Respuesta No: 11832

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    eso que volvi a transcribir lo cito la señora ROSA ISELA

    ESO NO ES JURISPRUDENCIA CIVIL, SINO TESIS AISLADA, YA QUE POR MAS QUE LE BUSCO LOS 5 CRITERIOS PRONUNCIADOS EN EL MISMO SENTIDO POR TRIBUNALES COLEGIADOS O LA CONTRADICCION DE TESIS, NADA MAS NO ENCUENTRO NADA



  • Autor
    Respuesta No: 11851

  • Bufete Juridico
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Necesita indicarnos si esta por sociedad conyugal o separación de bienes, para estar en aptitud de responder su consulta. El lugar donde se casó la delegación donde vive. Para mayor información comuníquese con nosotros.



  • Autor
    Respuesta No: 11869

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes:

    Antes que nada el forista comenta que en estatus sepracion podria bien establecer si ese es su regimen matrimonial ya que si es separacion de bienes d enada tiene que preocuparse, el Juez de lo FAMILIAR DETERMINARA el monto de la pension alimenticia, dentro de ese monto se establecera las clegiaturas y seguramente ella manifestara las deudas contraidas y se tiene que analizar a detalle como fueron contraidas esas dedudas quien firmo el coche a nombre de quien esta la factura en fin situaciones que las podemos resolver siempre y cuando nos explique detalldamente.

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