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DESPIDO INJUSTIFICADO URGENTE MUCHAS DUDAS

  • Consulta : 3229
  • Autor : rgb_bg_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Enero de 2009 13:02 desde la IP: 189.152.107.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 470
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  • Autor
    Consulta

  • rgb_bg_NR
    NO REGISTRADO

    Muy buenos días estimado señores excelentísimos abogados,

    Me gustaría saber si podrían decirme y orientarme cuanto correspóndeme de liquidación y cuales son TODOS mis derechos de trabajador ante una renuncia de despido injustificado? Yo soy director comercial de una empresa y gano $ 13,750,00 mensuales totales ya con prestaciones de ley y no tengo ningún bono mensual. Mi fecha de ingreso al trabajo es 01/10/2006.

    Em este periodo nunca me salí de vacaciones, pero todos los aguinaldos se pagaran correctamente, también me gustaría saber si mí cargo (Director Comercial) es de planta o de confianza. También les comento que soy extranjero para que tomen esto en cuenta pero soy debidamente registrado al IMSS y a los demás institutos correspondientes. Realmente les pido total ayuda y apoyo para hacer los cálculos y cuales son mis derechos que a mí me corresponde pues como soy extranjero no conozco la legislación del trabajador de México. El despido ocurre porque la empresa esta cerrando la filial para cual yo trabajo pero todavía la matriz sigue abierta.

    Sin más de antemano agradezco mucho su atención y me quedo en el aguardo sus mas breves comentarios.

    Cordiales Saludos,

    Rodrigo Bertolini

     

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  • Autor
    Respuesta No: 7972

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tienes derecho a 3 meses de salario por indemnización= $ 41250.00

    prima de antigüedad por el tiempo de servicio = $ 3190.00 aproximadamente, dependiendo del área geografica, aunque no hay mucha diferencia.

    Vacaciones del primero y segundo año, así como las partes proporcionales del tercero.= $7562.50

    parte proporcional aguinaldo 2009= $ 414.40



  • Autor
    Respuesta No: 8216

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola rgb_bg_nr;  segun tu salario diario es de $458.33, en primera si la empresa te reconoce tu trabajo, bien puede ser lo que dice el FORISTA anterior HECTOR MATA, ya que las prestaciones prescriben al año, si no fueron cubiertas en su momento, pero la idea es que se te pague lo que legalmente te corresponde, habla con tu patron muestrale esa cuantificación sólo que agrégale tambien la propocional de vacaciones del 1 de octubre 2008 al día X de Enero del 2009 dia del despido es decir, ya te corresponderían 10 días que divididos entre doce te corresponden 2.8 días mas de vacaciones más su 25% de estas. ok? mi correo   "polo59_abogado">polo59_abogado   ! ! SUERTE ¡ ¡ 



  • Autor
    Respuesta No: 8218

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo: es correcto tu comentario sobre la prescripción; sin embargo hay que tomar en cuenta que la prescripción empieza a correr a partir de que se hace exigible el derecho.

    Así tenemos que, con respecto a las vacaciones del primer año de antigüedad del forista que dice que nunca ha salido de vacaciones, cumplió un año el 01 de Octubre de 2007, pero el patrón tuvo de plazo 6 meses para otorgarselas, por lo que no se hicieron exigibles sino hasta el 01 de Abril de 2008; por lo que aún no ha pasado un año de que se hicieron exigibles esta vacaciones.

    No es que si se las quieran reconocer, sino que aún se las deben, porque no ha prescrito su derecho. y no podría ser lo que le calculo, sino que ES. pero aumentándole el 25 % a las vacaciones que sería la prima vacacional que no le calculé en mi anterior intevención.



  • Autor
    Respuesta No: 8427

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    efctivamente mi estimado;  HECTOR MATA, yo hago este comentario porque soy apoderado de empresa y si por la vía de hacer convenio en buenos términos si se los paga la empresa, pero desgraciadamente no ocurre así siempre, por eso hago ese comentario, por que inclusive vía juicio no se respetan esos seis meses, efectivamente es muy atinada tu observación, pero te digo que en la práctica es muy diferente, incluso yo así lo hago, y como locomentas inclusive hay contradiccion de tesis de lo que haces referencia, en la cuestion de que se deben pagar esos seis meses, yo soy de Estado deméxico, y litigo a nivel nacional, no se de que estado eres mi estimado HECTOR, pero así es por acá, aclaro que tienes la razón, pero reitero no se acostumbra si no chécalo y verás, saludos mi estimado. 



  • Autor
    Respuesta No: 8437

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENO, PARA EMPEZAR TANTO LA RENUNCIA COMO EL DESPIDO INJUSTIFICADO SON 2 FIGURAS DIFERENTES

    EFECTIVAMENTE EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PUESTO DE DIRECTOR ES PUESTO DE CONFIANZA

    DIFIERO TOTALMENTE CON HECTOR MATA POR CUANTO A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, TODA VEZ QUE USTED FORISTA NO TRABAJO PARA LA EMPRESA 15 AÑOS PARA TENER DERECHO A LA CITADA PRIMA , TAL COMO LO EXIGE EL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

     



  • Autor
    Respuesta No: 8462

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pasante:

    Necesita usted leer bién, ya que si bien es cierto el forista escribe la palabra "renuncia" lo hace de la siguiente forma: "renuncia de despido injustificada", y en la parte final del último párrafo comenta que la empresa está cerrando; luego entonces, aunque no tenga los quince años le corresponde la prima de antigüedad.

    Mejor absténgase de comentar en una materia que aún no conoce, y asista a mis clases en cada participación que hago en derecho laboral; pero por favor no interrumpa.



  • Autor
    Respuesta No: 8529

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo: Me perito trascribirte la jurisprudencia por contradicción de tesis resuelta por la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación y que lleva el número 2a./J 1/97

    VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe coarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuáles el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, más no a partir de la conclusión del periodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

    Así pues mi estimado Polo, no depende del Estado de la Republica ni de la ciudad en que se lleve el juicio; lo cierto es que esta jurisprudencia es obligatoria para cualquier Junta de Conciliación y Arbitraje Federal o Local del país; ya si en la práctica los abogados de determianda ciudad o Estado no acostubran tener en su conocimiento esto que se lo paso sin costo alguno, eso es otra historia; pero de que la ley es la ley, no le quepa duda alguna. Y obviamente si yo fuera el abogado del trabajador le asesoraría con todo el rigor de la ley, letra por letra poniendolo al tanto de los pros y contra de irse a un juicio; y creame que existiera más contras para el patrón que pro´s. Simplemente es de conocimiento; el que tiene el conocimiento tiene la ventaja.



  • Autor
    Respuesta No: 8530

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    fe de erratas: c o m p u t a r s e

     Ah que mal diseñado esta este procesador de texto.



  • Autor
    Respuesta No: 8629

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CALLATE HECTOR MATA, SINO SABES.

     

    EL ARTICULO 162 ES BASTANTE CLARO, TENDRA DERECHO A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD QUIEN TRABAJE 15 AÑOS,

    EL FORISTA NO TRABAJO 15 AÑOS, OK



  • Autor
    Respuesta No: 8633

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    "la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido..."

    ASí o más clara la quieres pasante. eres una persona nefasta, necia, y estúpida.



  • Autor
    Respuesta No: 8636

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ME VALE LO QUE PIENSES, HECTOR,

    PARA MI NO TIENE DERECHO EL TRABAJADOR A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD





  • Autor
    Respuesta No: 8739

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Joven pasante:

    Le sugiero lea, escuche y aprenda mucho, y hable (participe) poco; lo anterior debido a que usted exhibe su gran falta de cultura; y cultura en toda la extensión de la palabra, desde la buenas costumbres hasta los conocimientos de la rama del derecho, pasando por ortografía y otras; lo grave es que lo hace a nivel nacional y eso es en su perjuicio; creame, este es un consejo de buena fe de un humilde abogado que, además del derecho ya tengo basta experiencia en otras ciencias y oficios de vida.



  • Autor
    Respuesta No: 8846

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    a ver, a ver, mis estimados; HECTOR MATA Y PASANTE DE DERECHO; primeramente vamos a conducirnos con respeto en primera por que somos de diferentes experiencias unos más, otros menos, péro de lo que se trata es de que se dilusciden nuestras dudas Ok? uno de los principales enfoques del DERECHO es que el abogado de siempre, TENER la sangre fría para entrar a un debate, en las diferentes circunstancias que se nos presenten en nuestra vida profesional, así es que por fabor vamos a respetarnos mutuamente, así aprenderemos todos gracias. bueno mi estimado HECTOR MATA, en mi comentario anterior te hago referencia de que existe esa CONTRADICCIÓN de tesis, y te reitero que yo estoy contigo en que se debe de pagar esos seis meses, que el empleador OCUPA para otorgarle sus vacaciones al trabajador, pero también es cierto que el ARTÍCULO, 162.-A LA LETRA DICE: "los trabajadores de planta" tiene derecho a una prima de antiguedad,de conformidad con las normas siguientes; III.- LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARÁ A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, "PORLO MENOS". Asímismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la JUSTIFICACION ó INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, es decir, que por lo menos deberá tener 15 años de antiguedad en su trabajo, y que si se separa ó lo despiden, por Ley se la tendrán que pagar esa PRIMA de antiguedad aún que si llegare a perder un juicio en caso de demanda, ok?. Hay empresas que en su "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO"  dentro de sus prestaciones señalan que se le pagará al trabajador la PRIMA DE ANTIGUEDAD a partir del rpimer año cumplido, en esos casos la empresa está obligada al pago de la prima de antiguedad.   AHORA bien, en la cuestión de la PRESCRIPCION, pasemos al ARTÍCULO 516.- Que a la letra dice: LAS ACCIONES DE TRABAJO PRESCRIBEN EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SEA EXIGIBLE, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES............. Ahora bien lo que tecomentaba mi estimado HECTOR MATA, es cierto la LEY es federal y debe de ser así en cualquier estado de la República, pero yo te lo digo por que yo lo llevo a la práctica, además de que dejame decirte que también defiendo TRABAJADORES, y como tú lo dices con ética, les hago conocer a todo lo que tienen derecho, explicándoles de igual manera todos sus riesgo existentes. reciban saludos AMBOS.   



  • Autor
    Respuesta No: 8877

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Polo:

    la verdad es que no me quedó claro lo que quieres decir o apuntar.

    Lo cierto es que tu comentabas que "haber si se los querían reconocer".

    y la verdad aunque no quieran si el trabajador demanda tendrán que comprobar el pago de todas y cada una de las prestaciones, y si no tienen con que demostrar, pues tendrán que pagar, quieran o no quieran reconocer el derecho, puesto que la prescripción no operaría en ninguna prestación aún.



  • Autor
    Respuesta No: 8899

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MAS RESPALDO QUE EL ARTICULO 162 DE  LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PUEDO TENER, EL CUAL ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA CONFIGURARSE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD   AHORA,  POR SIMPLE OCIO, SEÑOR FORISTA ¿LE HAGO UNA PREGUNTA? RENUNCIO O FUE DESPEDIDO



  • Autor
    Respuesta No: 8902

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y CALLESE HECTOR MATA, SOLO ESCRIBE PORQUE TIENE MANOS, YA QUE EN LA PRESENTE CONSULTA, SU DICHO ES AISLADO, YA QUE NO ENCUENTRA SUSTENTO EN NADA

    POR OTRA PARTE, SE HACE LLAMAR ABOGADO,  Y LE PREGUNTO PORQUE APARECE UN LAPIZ DE COLOR AMARILLO EN LUGAR DE LA TOGA SEÑA CON LA CUAL SE IDENTIFICAN LOS ABOGADOS EN ESTE FORO



  • Autor
    Respuesta No: 8915

  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MIS ESTIMADOS AMIGOS, LIC. HECTOR MATA Y PASANTE, bueno primeramente yo reitero que almanifestar "haber si se los quieren pagar" por lo que comenté anteriormente, por la vía de los "buenos términos" sí lograría que le paguen dichas prestaciones a eso me refiero, incluso en las Juntas de Conciliació y Arbitraje, así lo manejan (aclaro, en pláticas conciliatorias) y cuando el patrón se resiste, por que está en su derecho, logran se les pague a los trabajdores al 50% la multicitada PRIMA DE ANTIGUEDAD. Pero INSISTO respetuosamente, no es obligatorio. Ya no se peleen, pues como dicen los "chavos" si estamos "chupando tranquilos".  (GULP) SIMPLE CHASCARRILLO. SALUDOS MIS ESTIMADOS  





  • Autor
    Respuesta No: 8992

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pasante:

    No me interesa en lo más mínimo proporcionar mi cedula profesional, pues eso no significa nada, como dicen por ahí, "si tienes un título profesional de lo único que puedes estar seguro es que tienes un título profesional"

    Por otro lado y sin afan de presunción, el día de hoy por la tarde cuando llegue a mi casa, colocaré el número de folio de mi exámen CENEVAL para que lo puedas checar, y así te des un quemón de mi puntaje; y de paso colocas a ver si colocas el tuyo, para que nos demos un quemón de la inminencia que eres.

    Por otro lado, pasando al tema, me permio trascribir el artículo 162de la Ley obrera para tu conocimiento y efectos.

    ART. 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

    I...

    II...

    IIILa prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamentede su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.(PUNTO) Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada (es decir rescindan la relación por culpa del patrón) y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del depido. (es decir cuando el patrón rescinda por causa legal y cuando rescinda injustificadamente).

    IV... etc.

    Las negritas son mías.

    Luego entonces pasante en que te respalda la ley del trabajo.

    Además, se nota que ni leer sabes, pues el forista en su consulta original dice "El despido ocurre porque la empresa esta cerrando la filial para cual yo trabajo pero todavía la matriz sigue abierta." así que no tendrías ni que preguntar si lo despidieron o renuncia.

    Pasante: no me interesa tener el dibujito de la toga, la toga ya hasta la heredé. Lo que me interesa saber es si pasaste el CENEVAL o ni si quiera lo presentaste. publica tu folio, repito, para darnos un quemón.



  • Autor
    Respuesta No: 14249

  • Lic milton
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lic. hector mata usted esta equivocado en esto:

    Tienes derecho a 3 meses de salario por indemnización= $ 41250.00

    la indemnizacion se debe sacar con el salario integral no con el salario diario

    fundamento legal art 84 y 89 LFT

    y eso dice que da clases, como estaran sus alumnos.

    pd. tambien yo soy catedratico.

     



  • Autor
    Respuesta No: 16363

  • Hector Mata
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Milton: De la respuesta correcta y explique; lo que pasa es que como el trabajador dice que gana esa cantidad mensual de 13750.00 TOTALES YA CON LAS PRESTACIONES DE LEY. Lea bien al consultante, y por favor explique.



  • Autor
    Respuesta No: 74647

  • BRAYAN
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ES CIERTO EN LA VIGENCIA DE LAS VACACIONES  HAY DUDA  PERO SE DEBE INTERPRETAR LA  LEY SIEMPRE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR SI EXISTIERE DUDA EN SU INTERPRETACION ART. 6 ,17 Y 18 DE LA LFT Y LIC. MATA TIENE RAZON LOS 6 MESES DESPUES DE CUMPLIR EL AÑO SON DONDE EL PATRON DEBE ASIGNAR LAS FECHAS DE GOCE DE VACACIONES Y DE NO APLICAR INICIA EL PERIODO DE EXIGENCIA OSEA UN AÑO, EN CUANTO A LA PRIMA DE ANTIGÙEDAD SOLO NO TIENEN DERECHO LOS QUE SE QUE FIRMAN SU RETIRO VOLUNTARIAMENTE SIN CUMPLIR 15 AÑOS DE SERVICIO. GRACIAS SI ESTOYMAL ME CORRIGEN ABOGADOS



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