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QUE ES MEJOR LETRA DE CAMBIO O PAGARE

  • Consulta : 184947
  • Autor : michelitodil_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Enero de 2013 18:07 desde la IP: 187.135.10.196
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  • Autor
    Consulta

  • michelitodil_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buenas tardes, me gustaria saber que documento es mejor para asegurarme de cobrar un prestamo en efectivo ¿un pagare o una letra de cambio?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300736

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

    Artículo 76.- “La letra de cambio debe contener:

    I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

    II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

    III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

    IV.- El nombre del girado;

    V.- El lugar y la época del pago;

    VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

    VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

    Artículo 170.- El pagaré debe contener:

    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

    IV.- La época y el lugar del pago;

    V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

    VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

    Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

    Si el suor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.”

    En tratándose de contratos de mutuo, de dinero, el importe y los réditos debe comprenderse  preferentemente mediante pagaré.  



  • Autor
    Respuesta No: 300753

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es el documento lo que le garantiza la recuperación de su dinero, sino la capacidad económica del sus.criptor. Lo mejor en todo caso es un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria. Todo depende del monto a prestar.



  • Autor
    Respuesta No: 300754

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE michelitodil_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los TÍTULOS DE CRÉDITO, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:

     

    TÍTULOS DE CRÉDITO

    Concepto.- El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. 

    CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. 

    Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.

    Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:

    a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.

    b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.

    c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. 

    Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

    Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. 

    DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO

    Letra de cambio.

    Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.

    La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito. 

    Es un título de crédito esencialmente formalista : es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.

    La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.

    Pagaré.

    Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC. 

    Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suor al tomador.

    A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

    Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.

    Los requisitos que el pagaré debe de contener son :

    ·         a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento

    ·         b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    ·         c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

    ·         d) El lugar y la época del pago;

    ·         e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;

    ·         f) La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    Cheque.

    Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC. 

    Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma. 

    La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. 

    Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero. 

    Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo.  

    Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. 

    El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del interés general, ventajas aún más relevante.  

    La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque :

    a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo, permitiendo consecuentemente una disminución del circulante monetario, con las ventajas económicas y financieras que de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se reduce la circulación fiduciaria.

    b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago mediante cheque, por que se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples operaciones contables.

    c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.

    Otros títulos de crédito.

    ·         Titulo de crédito.- Es el documento necesario para ejecutar el derecho que en ellos se consigna.

    ·         Bono.- Es un pagare contractual o titulo de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha especifica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.

    ·         Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía especifica de pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor.

    ·         Crédito de Avío.- Es el titulo de crédito donde el acreditado queda obligado a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.

    ·         Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos fijos).

    CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE CRÉDITO

    Literalidad.- debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.

    Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.

    Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del titulo o documento.

    Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.

    Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.

    Naturaleza ejecutoria.- quiere decir que van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.

    EL ENDOSO

    Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

    Personas que intervienen en el endoso.

    En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.

    El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el documento.

    Existen tres clases de endoso

    ·         Endoso en propiedad

    ·         Endoso en Procuración o al Cobro

    ·         Endoso en Garantía o en Prenda.

    El endoso en propiedad

    El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.

    El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.

    Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.

    El endoso en procuración al cobro

    El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro, no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso, para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del endosatario, según se acaba de expresar.

    Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de acción para proteger los intereses del tomador legítimo.

    El endoso en garantía o prenda.

    No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda; endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.

    Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil (Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando vence.

    Endoso en Blanco : La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.

    Datos que deberá contener el endoso

    ·         Nombre del endosatario

    ·         Clase de endoso

    ·         Lugar y fecha del endoso

    ·         Nombre y firma del endosante

    ·         Firma del endosante

    Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso se hizo en propiedad.

    Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al portador.

    CESIÓN ORDINARIA

    El endoso luego del vencimiento

    Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:

    a) el realizado después del protesto por falta de pago;
    b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.

    En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios precedentes. 
    A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase "sin protesto". En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.

    DOCUMENTOS EN BLANCO

    El Art. 14 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito menciona que :

    LOS DOCUMENTOS Y LOS ACTOS A QUE ESTE TITULO SE REFIERE, SOLO PRODUCIRAN LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL MISMO, CUANDO CONTENGAN LAS MENCIONES Y LLENEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY Y QUE ESTA NO PRESUMA EXPRESAMENTE.

    LA OMISION DE TALES MENCIONES Y REQUISITOS NO AFECTARA A LA VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO QUE DIO ORIGEN AL DOCUMENTO O AL ACTO.

    Esto quiere decir que en caso de cualquier omisión por error no afectará la obligación contraida.

    DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

    DIFERENCIAS

    ·         El único que acepta intereses es el pagaré

    ·         El único que puede ser al portador es el cheque

    ·         Solo en el cheque el suor y el beneficiario puede ser uno mismo

    ·         La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque

    ·         El cheque no tiene plazo o límite

    ·         No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio

    ·         El cheque se puede revocar

    SEMEJANZAS

    ·         Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque)

    ·         Los tres se pueden endosar

    ·         Los tres manifiestan una obligación

    ·         Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación

    ·         Todos tienen un beneficiario

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)





  • Autor
    Respuesta No: 300765

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No me expliqué. Si el pagaré lo firma un pelagatos, no le quedará más que enmarcar su sentencia condenatoria porque no tendrá como cobrarla. y que no le vengan con el cuento de que procede el fraude, si Usted presta dinero sin garantía es su problema y no hay fraude, quien se lo diga que le garantice con fianza el resultado.





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