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SE PUEDE COBRAR EL BANCO UN ADEUDO CON EL PAGO DE MI NOMINA?

  • Consulta : 140080
  • Autor : ruben_mejia1_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Febrero de 2012 22:15 desde la IP: 201.141.219.59
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • ruben_mejia1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Acabo de entrar a trabajar y me dicen que solo me pueden pagar por medio de tres bancos con los cuales tengo viejas deudas de tarjeta de crédito.

    Esas deudas las contraje hace tiempo y desafortunadamente no he logrado tener un trabajo estable que me permita regularizar esos adeudos.

    La pregunta es si está permitido por la ley que esos bancos se pueden cobrar esos adeudos cada vez que la empresa haga los depósitos quincenales de mi sueldo o puedo hacer algo para que no me quiten la quincena completa y arreglar con ellos algunas formas de pago.

    Por su amable respuesta, les envío saludos cordiales.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 256119

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el contrato de apertura de credito facultas o autorizas a dichos bancos a que se cobren, por ej. en el caso que mencionas por tener precisamente adeudos con ellos, lo que puedes hacer es solicitar a tu centro laboral que te paguen con cheque o buscar algun otro medio o bien al menos saldar o pagar alguna de las TDC para que te depositen sin que haya cobro via nomina de dichos bancos.



  • Autor
    Respuesta No: 258978

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEruben_mejia1_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Existe una circular emitida por el Banco de México, mediante la cual autoriza este Banco de México a los Bancos a cobrar sus adeudos mediante las cuentas bancarias de cualquier especie que tengan sus cuentahabientes, por esa razón si es factible que el Banco que actualmente esto acreedor, cuando se entere que tienes una cuenta de nómina en la cual están depositando tu sueldo, seguramente se hará el cobro de manera unilateral de el adeudo que tienes con el, por lo que te sugiero que en este caso hables con tu patrón para el efecto de que se pague de otra forma, ya sea en efectivo o en cheque, y de esa manera podrás evitar que el banco tome ventaja de tu dinero cobrándote antes de que tú puedas disponer de él.

           

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

            

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

           

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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