Cafeteando

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    Respuesta No: 7338

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    de verdad... nadie progresa en este cafe...



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    Respuesta No: 7337

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    de verdad... nadie progresa en este cafe...



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    Respuesta No: 6656

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    nadie regreso a dar las gracias... comentar... o... contradecir....



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    Respuesta No: 5184

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


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    ...



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    Respuesta No: 5175

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    a la prescripcion de la accion ejecutivas mercantil.... no se puede reclamar una u otra indistintamente,... si ya no cabe la ejecutiva mnercantilll. una vez prescrita... tiene un año para ejecutarla... y luego... nada... aunque hay quienes promueven el reconocimiento de adeudo como una tercera opciòn... ,



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    Respuesta No: 977

  • lic.spindola
    ESTUDIANTE


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    que tal abogados si bien es cierto todo lo que comentan existe una incognita que por mas que la he buscado en la legislacion lo he logrado encontrar respuesta a ella,,,cuando se ejercita la accion causal en juicio mercantil ordinario, resulta legal o no el cobro de intereses moratorios??? acabo de salir la carrera y me ayudaria mucho y e igualmente agradeceria si alguien me pudiera auxiliar!!! gracis



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    Respuesta No: 794

  • arnoldoq
    ABOGADO CIVIL


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    por mas que he buscado literatura del tema no encuentro si alguien me puede recomendar algun libro para consultar necesito inciar una demanda por medio de la accion causal ya que cuento con un pagare sin intereses y obvio no lo voy alterar asi como un contrato de apertura de credito en donde se describen todas las obligaciones del deudor



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    Respuesta No: 313

  • franzkafka
    ABOGADO CIVIL


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    Si es raro que digan que en 5 años si mi me moria no me falla, aaccion cambiaria prescribe en 5 años, pero en el caso de la letra de cambio, no es en general para titulos de credito, si estoy en lo incorrecto, acepto comentarios.



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    Respuesta No: 304

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


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    ESTIMADO COLEGA LA PRESCRIPCION EN MATERIA BANCARIA ES DE 10 AÑOS YA QUE LOS BANCOS TIENE UNA ACCION PREFERENCIAL DE COBRO POR LA VIA EJECUTIVA CON EL SIMPLE CONTRATO Y ESTADO DE CUENTA



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    Respuesta No: 222

  • Hrdas58
    ABOGADO CIVIL


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    En la respuesta que dio Fabrigag, a la consulta 4117, manifesto lo siguiente, lo transcribo textualmente: Hola, espero te encuentres bien, en éste foro he aprendido algo y se lo agradezco a Lic. Morales, es mas fácil escribir una respuesta para todos los problemas similares que estar escribiendo lo mismo en cada nueva consulta y siendo que un problema repetitivo en éste foro es el relacionado a las deudas con tarjetas de crédito me dí a la tarea de revisar algunas respuestas vertidas por los Abogados al igual que mi propia opinión siendo el resultado el siguiente: 1.- Desde mi personal punto de visita, si no puedes pagar, no pagues, es decir: si puedes pagar paga, pero no te metas en problemas mayores para cumplir con las amenazas de los despachitos de cobranza que te molestan todos los días a todas horas, a éstos “licenciados” no les hagas caso son cobradores que lo único que saben hacer es espantar a la gente pero no tienen facultades para hacer nada, el Banco nunca te va a demandar, aquí han surgido diversas polémicas en cuanto a porqué sí o a porqué no demandan, la realidad es que NO DEMANDAN, por lo tanto no debes tener miedo, el banco ya te buscará para ver una forma de negociar y llegar a un acuerdo ventajoso para ambos y si no llegan a éste pues no pagues, en cinco años prescribe el adeudo y listo, no te pueden meter a la cárcel por deudas de carácter civil, el Lic. Ignacio del Angel dice lo siguiente: “Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado. Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable. Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar. Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.” (consulta 536), hasta aquí la cita, en ésta misma consulta puedes leer otros comentarios que por lo extenso no reproduzco pero que te pueden orientar, y tomar la decisión que creas más conveniente, sólo no hagas caso cuando te digan: “nos preocupa su problema, contáctenos”, ahí si la verdad, la decisión es bajo tu propio riesgo.- suerte.- también puedes consultar la consulta num. 927, además quienes te aconsejen que pagues, que es lo legal, que es lo justo, y demás, tómalo como el consejo de alguien que trabaja para los bancos o para algún despacho de cobranza, que son a los que les preocupa que la cartera vencida siga creciendo ante sus arbitrariedades y voracidad, solo unidos y dejando de pagar lograremos que los bancos modifiquen su actitud y dejen de explotar la necesidad de los que menos tienen para que ellos tengan dinero para heredar a sus próximas 25 generaciones, ante la complacencia de nuestro sistema político .Ahora bien, en tu caso entablar un a demanda valdría la pena si la casa fuera tuya, pero al estarla pagando NO ES TUYA, y por lo tanto el banco buscaría algo mas que embargarte si tus muebles pueden cubrir cinco veces el adeudo, por ahí podría ser, por lo pronto te recomiendo no pagar y espera a que el banco te proponga una solución.- suerte Estimados colegas que les parece esto. Hasta pronto.



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    Respuesta No: 220

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


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    No se... hay que preguntarles a los que dicen eso....



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    Respuesta No: 218

  • Hrdas58
    ABOGADO CIVIL


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    Gracias estimado colega Maxwel Smart, por tus aportaciones a este Café, La prescripción de la acción causal es de diez años y la de la acción cambiaria directa es de tres. Estamos en lo correcto. ¿Entonces por que algunos foristas dicen que las acciones prescriben a los cinco años.?. Atte. Hrdas58.



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    Respuesta No: 216

  • Maxwel Smart
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    Una coas son los elementos de la acción y otra, MUY DISTINTA, los requisitos de procedibilidad. Que yo sepa, la acción causal, que se tramita en la vía ordinaria, no está sujeta a ningún requisito de procedibilidad; ni siquiera se le úede llamar "requisito" al que la aación cambiaria haya prescrito o caducado, ya que el actor, igual puede elegir intentar la acción causal en lugar de la ejecutiva (en su perjuicio claro) pero la acción, en si misma, estará impecable, es decir, no existe excepción o defensa que oponer por ´parte del demandado, ya que la "improcedencia de la via" no le causa perjuicio por resultarle mas benigna la ordinaria a la ejecutiva. ¿Me faltó algo?



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    Respuesta No: 215

  • Hrdas58
    ABOGADO CIVIL


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    En la vía ordinaria mercantil, cuando un título de crédito, ha perdido su ejecutoriedad, porque ha caducado la acción cambiaria directa, se puede ejercitar esta acción, pero se deben llenar ciertos requisitos para su procedencia.



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    Respuesta No: 214

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que yo sepa, la acción causal no está sujeta a ningùn requisito de procedibilidad.



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