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201 JUICIO DE AMPARO Iniciado por: perezsalas


JUICIO DE AMPARO JUICIO O RECURSO OPINIÓN AL RESPECTO Por muchos años a surgió la interrogante de decidir si el medio de control Constitucional denominado Amparo es un Juicio o un Recurso, deseo comentar al respecto. Si bien es cierto que las primeras Leyes de Amparo se denominaba recurso de Amparo, en la actualidad , en virtud de que nuestra Constitución como la Ley de Amparo así como reiterados criterios Jurisprudenciales denominan Juicio a la Ley reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Ley suprema, considero que el referido Amparo es un verdadero Juicio en virtud de que el recurso en estricto sentido sera siempre un acto de revisión realizado en una segunda instancia por actos ya juzgados por un inferior jerarquizo con el objeto de confirmarlos, revocarlos o modificarlos lo que considero se traduce en una prolongación del Juicio, Proceso o Procedimiento con el objeto de que se revise el mismo, esto es analizar exhaustivamente si en dicho Juicio, Proceso o Procedimiento hubo o no violación a una o varias leyes. El Amparo no necesariamente presupone la existencia de un Juicio, Proceso o Procedimiento ventilado en una inferior instancia , cuando menos en el Amparo Indirecto si no que el mismo es procedente contra cualquier autoridad fuera o dentro de Juicio con el simple hecho que se considere una violación a las garantías individuales. Y si bien el Amparo es una institución revisora de la Constitucionalidad de los actos que causan agravios queda completamente claro que un auto de autoridad puede ser ilegal sin que necesariamente sea inconstitucional de aquí que el recurso es como su propia denominación lo indica, volver en un plan revisor, de manera que ante la autoridad que debe resolverlo concurren las mismas partes que ocurrieron ante el inferior para resolver un conflicto y que debe ser resuelto con fundamento en la misma Ley que debió regir la apreciación del “a quo” . Por el contrario en el Juicio de Amparo tanto en el Amparo Directo como en el Indirecto o bi-instancial el juzgador desempeña el papel de parte demandada, el conflicto a resolver, es si la conducta de la autoridad responsable configura o no una violación Constitucional. Por los motivos explicados anteriormente considero que el Amparo no debe considerarse como un recurso si no como un verdadero Juicio, aun cuando no todas las características de este magnifico Procedimiento Constitucional, coincidan exactamente con el Juicio Ordinario por lo que eminentes tratadistas lo consideran un Juicio “sui generis”.
  • Creado: 2009-05-16
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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    Respuesta No: 1162

  • licgamez
    ABOGADO CIVIL


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    Cuando durante el juicio que se tramito en primera instancia, resultaron motivos a criterio de alguna de las partes, para promover algun recurso, y estos fueron desestimados. Los podemos hacer valer en lo que hoy llamamos Juicio de Amparo, inclusive las argumentaciones hechas a manera de alegatos, pero ahora en bajo el membrete de, pudieran ser, violaciones de fondo. O sea los mismos motivos que dan pie a los recursos, seran los mismos motivos que daran pie al Juicio de Amparo. Y practicamente la sentencia que emita el de distrito o el Colegiado, tendran desde el punto de vista de las partes el mismo resultado que la Interlocutoria que resulte del recurso, o bien de la definitiva del Juicio principal. Lo que a mi criterio el Juicio de Amparo tiene mas tintes de recurso que de juicio. Y si un abogado contesta a la pregunta que le hace su cliente en terminos coloquiales. Lic. y SI LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NO ME FAVORECE QUE RECURSOS TENEMOS? la respuesta obvia seria...



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    Respuesta No: 1141

  • LICJORGE28
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ocupo informacion sobre juicio de amparo para embarcacion tipo panga de pésca de camaron sin permiso para sona de pesca (pero si para otra zona)m gracias



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    Respuesta No: 1046

  • urincho
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es un juicio solo que existe una pequeña excepción en que el mecanismo del amparo no configura un proceso y es el llamado contra leyes. Aclaro es una observación y solo es en hipótesis un manual del juicio de amparo de la suprema Corte de Justicia, y se contempla en la fracción l del artículo 114 de la Ley de Amparo, en que la Ley secundaria es impugnada antes de su aplicación.



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    Respuesta No: 779

  • mezcaldepechuga
    ABOGADO PENAL


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    actualmente eso ya no es motivo de discusión, el amparo es un juicio y punto.



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