Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 7133

  • GERARDOLEYESBC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La empresa o en este caso el nuevo patrón y su antiguo como co solidario solo pueden hacer las siguientes cosas 1.- darles una carta donde afirme se respeta su antigüedad y derechos adquiridos de la antigua denominada sociedad y lo que con lleva. 2.- Liquidar a los empleados y empezar de cero ojo esto puede solo ser liquidar su antigüedad no despido XD. 3.-El caso que les bajen el salario ante el seguro aunque reciban la misma cantidad de dinero, si los perjudica, puesto en caso de una incapacidad, ustedes recibirán menos cantidad, y ademas las aportaciones al infonavit para ustedes van a ser menos. Buen día espero la información sea de utilidad



  • Autor
    Respuesta No: 7096

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    denominación social... no razón zosial... mientras sea la misma empresa... será la misma antigüedad... que es lo que cuenta en una liquidación... no es necesario que los liquiden... y si lo hacen... pierden su antigüedad...



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