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LA FRACCIóN II DEL ARTíCULO 4.224 DEL CóDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MéXICO ES INCONSTITUCIONAL.
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Domingo 10 de Junio de 2012 12:52
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La Suprema Corte estimó inconstitucional la porción normativa de la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México que condiciona la pérdida de la patria potestad al hecho de que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por más de dos meses "comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan delito".
Ese requisito adicional al simple incumplimiento de las obligaciones alimentarias por el tiempo estipulado por el legislador es contrario al interés superior del menor y a los deberes constitucionales a cargo de los ascendientes, tutores y custodios establecidos en el artículo 4o. constitucional.
El interés superior del menor impone una tutela reforzada de los derechos de la niñez, entre los que se encuentra precisamente el derecho a recibir alimentos y la correlativa obligación de satisfacerlo, a cargo de quienes ejercen la patria potestad.
En esta línea, si el legislador establece un requisito adicional al abandono de los deberes alimentarios para perder la patria potestad, contraviene la garantía de tutela reforzada porque para los menores resulta una medida más protectora de sus intereses una causal de pérdida de patria potestad donde simplemente se exija el incumplimiento de los deberes alimentarios por determinado tiempo, sin necesidad de que se acrediten otras circunstancias.
En efecto, introducir dicho requisito adicional hace prácticamente imposible que se actualice el supuesto de pérdida de patria potestad porque cuando un ascendiente, tutor o custodio incumple con sus deberes alimentarios es muy frecuente que alguien más se haga cargo de satisfacer las necesidades del menor. Así, podrían presentarse casos donde resulte incuestionable que uno de los padres ha incumplido de forma contumaz con sus deberes de protección derivados del artículo 4o. constitucional y, no obstante, no se le podría sancionar con la pérdida de la patria potestad.
Amparo directo en revisión 12/2010. 2 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta..
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