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¿ES NECESARIO REGULAR LA POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS?
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¿ES NECESARIA UNA REFORMA AL ARTÍCULO DÉCIMO CONSTITUCIONAL?
Hace unos días desde la tranquilidad de mi hogar y al término de mis labores diarias, dejando un leve espacio temporal para el ocio me dispuse a leer las noticias por internet, de las cuales fue una la que me llamó particularmente la atención y me motivó a escribir en este espacio.
Era una noticia relacionada con hechos violentos los cuales no tendrían por qué sorprenderme pues vivo en el estado más violento del país, el cual se encuentra desde hace ya unos años en manos del crimen organizado y en donde se vive a la fecha un clima de impunidad total. Y es que los pobladores de armada, violaciones de mujeres, secuestros, extorsiones a todo tipo de negocios, homicidios violentos en contra inclusive de féminas e infantes, decapitados, desmembrados, degollados, colgados de puentes y las conocidas como "narcomantas".
La guerra que un día empezó entre las dos principales mafias de México - cartel de Juárez y de Sinaloa- por el control del mercado de la ciudad de Chihuahua y Juárez y principalmente por rutas de droga hacia los E.U. Por la ciudad de el Paso Texas, acarreo otros problemas grandes como el repunte de los demás delitos del fuero común a tal grado que en la actualidad no es sorpresa ver a adolecentes de catorce o quince años armados despojando a los transeúntes de sus vehículos y pertenecías. Hechos delictuosos de los cuales anteriormente ni se tenía conocimiento en nuestro estado no porque no estuvieran tipificados en la ley, sino porque nunca se llegaban a cometer, hoy en día son una realidad fáctica.
Ante este entorno triste y desgarrante no hay lugar a sucesos que sorprendan fácilmente a quienes de alguna forma para menoscabo de su alma y sentimientos se encuentran impuestos a este tipo de acontecimientos, el hombre se vuelve frio y ello lo refleja en su actuar diario. Adquiere conciencia de lo vulnerable que se encuentra y de que su vida y la de los demás para las autoridades vale poco o nada, pues ante tal magnitud de muertes no es posible ni real que sean investigados por los ministerios públicos y corporaciones policiacas, sabe además que en caso de que la tragedia lo alcance y acabe con su existencia por resistir a un robo o defender su honor, solo pasará a formar parte de las estadísticas, sin que si quiera una carpeta de investigación puede llegar a tener lugar dentro de la procuraduría general del estado.
Sin embargo aun ante este clima de negativismo llegan a suceder sucesos de los que se tiene noticias que sorprenden a quien pensó no podía asombrarse ya mas. Resulta pues que encontrándome yo dando lectura a las noticias dantescas me hallé con que una mujer valiente de alrededor de sesenta años dio muerte a un ladrón de casa-habitación. Los hechos transcurrieron una mañana cuando dos sujetos se introdujeron a su domicilio y al ser vistos por la pareja de adultos mayores que habitaban el lugar decidieron abalanzarse sobre ellos y golpearlos con las cachas de sus armas, la fémina maltrecha acudió a una de las recamaras del lugar en donde tenía una arma calibre .22, volvió a donde los delincuentes golpeaban a su esposo de sesenta y nueve años y desató una balacera que acabó con la vida de un ladrón y terminó hiriendo a otro más.
Una noticia violenta mas, sin duda lo es, pero de los pocos casos de los que se tiene noticia que la victima, además de pertenecer a la tercera edad, acaba con la vida de su victimario defendiendo su integridad y patrimonio. Inmediatamente después de los hechos las muestras de apoyo por internet llegaron, innumerables comentarios en foros de noticias electrónicas le brindaban su auxilio a quien la prensa "amarillista" bautizo como "la abuela justiciera". En el ámbito político la reacción no fue menor, el mismo día que sucedieron los hechos el gobernador del estado manifestaba su apoyo incondicional y la titular de la PGJE se deslindaba de toda investigación en contra de la mujer adulta, alegando que se había configurado la legítima defensa, además ofrecía protección con agentes policiacos para en caso de alguna represalia.
Sin duda alguna declaraciones más de políticos que de juristas, sin embargo se coincide en el sentido de que al momento que sucedieron los hechos existió un peligro real, grave e inminente que puso en riesgo el bien jurídico fundamental de la vida, pues cuando los agresores ingresaron al domicilio iban armados con una arma tipo pistola calibre 9mm y .38 respectivamente. Aun cuando el homicidio debe ser investigado por el representante social oficiosamente por tratarse de un delito grave las declaraciones de la procuradora del estado dejaban ver que las indagatorias del caso ni si quiera se iban a iniciar pues desde un principio se dejaba ver la legítima defensa, por lo que no había lugar a un ejercicio de la acción penal. La "abuela justiciera" se encontraba pues exenta de responsabilidad penal, en el ámbito del fuero común, sin embargo el artículo décimo de nuestra CARTA MAGNA no tutela cabalmente el derecho a poseer armas, es así como establece de una manera ambigua:
Artículo 10°.- Los habitantes de los estados unidos mexicanos tiene derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. El mismo precepto nos remite a la ley federal que establece la obligación de registrar las armas.
La ley federal en la materia es decir la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS establece lo siguiente en los arábigos a continuación transcritos:
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía. Toda arma sea ó no de las prohibídas o reservadas para las fuerzas armadas debe de encontrarse registrada ante la SEDENA.
La pregunta surge en torno a quienes realmente registran las armas que tiene en sus domicilios, salvo los casos de clubs de deportistas y cazadores por cuestiones prácticas no creo que la "abuela justiciera" lo hubiera hecho, para su fortuna la arma que accionó no es de las prohibídas por ser un calibre .22 pues de lo contrario ya no se le impondría una multa, sino una pena corporal, al tenor del artículo 83 ter. de la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
De este modo pues viendo las cosas desde el punto de vista del vulgo apartandonos de una influencia legal caemos en la cuenta de que esa acción fue heróica y mas que castigar la conducta de la mal llamada "abuela justiciera" merece un premio por su arrojo y valentia, por acabar con la vida de dos ladrones reincidentes y presuntos homicidas, pues al menos uno de ellos ya había sido sometido a una investigación por un asesinato.
Sin embaro dice un principio romano que LEX DURA, SED LEX, la ley es dura pero es la ley. No por esa gran conducta de valor estará exenta de responsabilidad penal al menos con días de multa. Se hace latente la pregunta de si realmente nuestra constitución protege la posesión de armas ó mas que proteger esta garantía la restringe por medio de la remisión que hace a la ley reglamentaria federal.
El artículo décimo constitucional al redactarse por el constituyente la constitución de 1917 no solo protegía las garantias de posesión, sino también la de portación, a partir de las reformas públicadas en el diario oficial de la federación el día 22 de octubre de 1971 se declara reformado el precepto en cuestión, y la portación deja de ser una garantía especifica para convertirse en una posibilidad jurídica. Verbigracia: PRECÉPTO ORIGINAL: LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENE LIBERTAD DE POSEER ARMAS DE CUALQUIER CLASE, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, HECHA EXCEPCIÓN DE LAS EXPRESEAMENTE PROHIBIDAS POR LA LEY Y DE LAS QUE LA NACIÓN RESERVE PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, PERO NO PODRÁN PORTARLAS EN LAS POBLACIONES SIN SUJETARSE A LOS REGLAMENTOS DE POLICIA. PRECEPTO ACTUAL: LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGÍTIMA DEFENSA, CON EXCEPCIÓN DE LAS PROHIBÍDAS POR LA LEY FEDERAL Y LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARÁ LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRÁ AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACIÓN DE ARMAS.
La exposición de motivos de la iniciativa presidencial que presentó el ciudadano GUSTAVO DÍAZ ORDÁZ decía lo siguiente:
“Que las condiciones que prevalecían en el país durante el siglo pasado y principios del actual, poco propicias para que las autoridades defendieran eficazmente a los habitantes en contra del ataque violento a su vida o derechos, determinó la necesidad de instituir como garantía individual la de poseer y portar armas para la seguridad y legítima defensa que quedo consagrada en el artículo 10 de las constituciones políticas de 1857 y 1917 respectivamente”. “ Es indiscutible que el valor tutelado por estos preceptos es el de la seguridad personal y que, por consiguiente, la portación de armas solo constituye uno de tantos medios para lograrla, debiendo reconocerse que la tranquilidad y la paz pública son el fundamento mismo en que ha de apoyarse dicha seguridad”. “ La portación de armas debe quedar sujeta las limitaciones que la paz y la tranquilidad de los habitantes exijan y, en consecuencia, solo se justifica en aquellos casos y en los lugares en que las autoridades del país, no estén en aptitud de otorgar a las personas una inmediata y eficaz protección”. “ las nuevas condiciones sociales y económicas creadas por los regímenes revolucionarios, las modernas vías de comunicación, el funcionamiento de cuerpos policiacos en todas las poblaciones de la república, así como el actual nivel cultural de sus habitantes que trae consigo un mayor respeto a la vida y a los derechos de los demás, han determinado que la inmoderada portación de armas, en lugar de favorecer la seguridad, resulte contraproducente al propiciar la comisión por delitos, por la natural agresividad que se manifiesta en los individuos armados”. “en la actualidad en diversas regiones del país, se autoriza la portación de armas, sin exigir del solicitante la satisfacción de condiciones mínimas para garantía de la sociedad, lo que ha generado el fenómeno llamado que es necesario combatir en bien de la colectividad” “ la reforma del artículo 10 constitucional, es procedente a efecto de que el congreso de la unión, mediante una ley acorde a las circunstancias imperantes en el país determine los casos, condiciones y lugares para los que podrán otorgarse permisos de portación de armas, así como las autoridades competentes para expedirlos” “ el otorgamiento de derechos a los individuos debe ser siempre correlativo de las obligaciones que la mejor convivencia social requiera, ya que, en última instancia, las normas jurídicas deben tender al establecimiento de mejores condiciones de vida para el hombre; de ahí que el permiso para portar armas no debe en manera alguna implicar un peligro para la colectividad, sino, por el contrario, crear circunstancias que propicien una mayor tranquilidad y una eficaz protección personal”. (FRAGMENTO TOMADO DE LA OBRA DE DON INGACIO BURGOA, DENOMINADA LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES)
Mediante decreto congresional de 21 de octubre de 1971 publicado en el DOF el día siguiente se declaró reformado el art. 10 constitucional. A grosso modo es de verse en la iniciativa presidencial que la reforma era necesaria pues las condiciones del país habían cambiado, los cuerpos policiacos funcionaban eficazmente en todas las poblaciones de la república, que la portación solo se justificaba si la autoridad no podía dar una eficaz e inmediata protección al individuo y que al haber cambiado mucho las circunstancias del país en el ámbito social, económico e inclusive cultural era perjudicial el seguir permitiendo la portación. Llegados a este punto surgen varias cuestiones que contradicen en parte a la exposición de motivos, pues en nuestro México actual al menos en algunas entidades federativas las corporaciones policiacas son ineficaces en su labor de auxiliar a la ciudadanía del crimen, en algunas ciudades de los homicidios dolosos se llevan estadísticas mas no investigaciones, en algunos poblados marginados no hay policías, existen zonas geográficas en manos del crimen organizado al grado que muchas de ellas han tenido que ser militarizadas. En nuestros tiempos actuales, ¿qué precepto constitucional retrata la realidad que se vive?, ¿El de la carta magna de 1917 en su texto original o el actual?.
Las leyes tienen que ir evolucionando con el tiempo atendiendo a realidades, por eso existe una clasificación doctrinal de las fuentes del derecho en la cual se incluyen a las reales como aquellas circunstancias sociales o fácticas que determinan el actuar del legislador en una época y lugar determinado. Ante la ineficiencia de las autoridades encargadas de ejercer la acción penal, ante la corrupción e ineptitud de las corporaciones policiacas, ante los altos índices de criminalidad, ¿es necesaria una nueva reforma al artículo diez de la constitución? ¿es menester ampliar esa garantía de posesión de armas e incluir la de portación?.
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Ever Flores
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