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EL ABORTO EN S.L.P. Y BC.

  • Autor : wofito2088
  • Fecha : Viernes 23 de Septiembre de 2011 13:25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,675
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Piden especialistas interpretación conforme a las constituciones de BC y San Luis Potosí

Entregan a la SCJN documento de amicus curae sobre aborto, en vísperas del debate

Cortes de otros países determinaron que los derechos de las mujeres deben protegerse, señala

Jesús Aranda   Periódico La Jornada
Viernes 23 de septiembre de 2011, p. 41

La protección absoluta de la vida en gestación, como lo establecen las constituciones de Baja California y San Luis Potosí, no es compatible con el respeto y garantía de los derechos humanos de vida, salud, integridad personal, libertad y autonomía reproductiva, señala un documento de amicus curae que fue entregado a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual subraya que cortes constitucionales de otros países han determinado que la protección al concebido desde la gestación no se traduce en una primacía absoluta sobre los derechos a la dignidad humana y libertades fundamentales de las mujeres.

En víspera de que el pleno de ministros inicie la discusión de las acciones de inconstitucionalidad, donde el tema de mayor discusión será el planteamiento del proyecto elaborado por Fernando Franco, en el sentido de que la Constitución mexicana no protege expresamente el derecho a la vida en gestación y, por tanto, las reformas impugnadas deben invalidarse.

El documento elaborado por académicos y especialistas pone ejemplos de países latinoamericanos y europeos, cuyas cortes han determinado que la vida en gestación debe protegerse de forma compatible con los derechos de las mujeres.

Destacan los casos de Colombia y Portugal, donde aun cuando protegen el derecho a la vida desde la concepción, éste no es absoluto, ya que deben protegerse los derechos reproductivos de las mujeres y el libre desarrollo de su personalidad, así como los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, privacidad, igualdad y no discriminación.

En Portugal se determinó que la vida intrauterina es un bien constitucionalmente protegido, pero que éste es diferente al derecho a la vida de las personas, considerando que los derechos de éstas priman sobre bienes constitucionalmente protegidos cuando ambos entran en conflicto.

En 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le dio la razón a una mujer embarazada de Nicaragua que padecía cáncer, al ordenar a esa nación proteger su vida y su salud, ante la negativa de las autoridades de salud de autorizar el aborto terapéutico.

La Corte Europea ha considerado que si bien el no nacido tiene un derecho a la vida, está implícitamente limitado por los derechos e intereses de la madre. Es decir, subraya el texto, la tendencia de la jurisprudencia internacional apunta en el sentido de que la protección a la vida en gestación no es absoluta.

El documento –firmado por especialistas como Pedro Salazar, Saúl López Noriega y Sandra Serrano, entre otros del Instituto de Investigaciones Jurídicas y de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Iberoamericana, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y GIRE– señala que ante la posibilidad de que no se sumen los ocho votos necesarios para invalidar los artículos impugnados, propone al pleno que realice una interpretación conforme de las constituciones de Baja California y San Luis Potosí, para que la protección de la vida en gestación no se interprete de manera absoluta, sino de manera compatible con la dignidad y los derechos humanos de las mujeres y que de manera expresa se determine que las reformas constitucionales no deben ser usadas para configurar el tipo penal de homicidio”.

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Autor: wofito2088

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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