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TRATADO DE ESTRASBURGO (CONVENIO DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS)
- Autor : FRANCISCOANGEL
- Fecha : Lunes 30 de Marzo de 2009 12:46
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Este tratado que se encuentra de moda, con motivo de la visita del Presidente de Francia, en donde se solicita que una condenada de acuerdo con las leyes de México purge su condena en su nación de origen, sin embargo grande fue mi sorpresa de que nuestra nación se incorpora al mismo sin una revisión de fondo por juristas especialistas en la materia, sino fue aceptado por la burocracia en turno, con las consecuencias en que la pena impuesta puede ser modificada por la nación en este caso Francia de conformidad con su leyes vigentes, les anexo los artículos de dicho tratado para su conocimiento y comentarios:
Artículo 9 - Consecuencias del traslado para el Estado de cumplimiento
1. Las autoridades competentes del Estado de cumplimiento deberán:
a) bien hacer que prosiga el cumplimiento de la pena inmediatamente o sobre la base
de una resolución judicial o administrativa, en las condiciones enunciadas en el
Artículo 10;
b) bien convertir la condena, mediante un procedimiento judicial o administrativo, en
una decisión de dicho Estado, que sustituya así la sanción impuesta en el Estado de
condena para la misma infracción del Estado de cumplimiento para la misma
infracción, en las condiciones enunciadas en el Artículo 11.
2. El Estado de cumplimiento, si así se le solicita, deberá indicar al Estado de condena,
antes del traslado de la persona condenada, cuál de dichos procedimientos aplicar.
3. El cumplimiento de la condena se regirá por la ley del Estado de cumplimiento y este
Estado será el único competente para tomar todas las decisiones convenientes.
4. Cualquier Estado cuyo derecho interno impida hacer uso de uno de los procedimientos a
que se refiere el párrafo 1 para aplicar las medidas de que han sido objeto en otra Parte
personas a quienes, habida cuenta de su estado mental, se ha declarado penalmente
irresponsables de una infracción, y que está dispuesto a tomar a su cargo a dichas
personas con el fin de proseguir el tratamiento de las mismas, podrá indicar, mediante
una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa los procedimientos
que aplicará en esos casos.
Artículo 10 - Prosecución del cumplimiento
1. En el caso de prosecución del cumplimiento, el Estado de cumplimiento quedará
vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción tal como resulten de la
condena.
2. Sin embargo, si la naturaleza o la duración de dicha sanción fueren incompatibles con la
legislación del Estado de cumplimiento o si la legislación de dicho Estado lo exigiere, el
Estado de cumplimiento podrá adaptar, mediante resolución judicial o administrativa,
dicha sanción a la pena o medida prevista por su propia ley para las infracciones de igual
naturaleza. Dicha pena o medida corresponderá en la medida de lo posible, en cuanto a
su naturaleza, a la impuesta por la condena que haya de cumplir. No podrá agravar por
su naturaleza o por su duración la sanción impuesta en el Estado de condena ni exceder
del máximo previsto por la ley del Estado de cumplimiento.
Artículo 11 - Conversión de la condena
1. En el caso de conversión de la condena se aplicará el procedimiento previsto por la
legislación del Estado de cumplimiento. Al realizar la conversión la autoridad
competente:
a. quedará vinculada por la constatación de los hechos en la medida en que los mismos
figuren explícita o implícitamente en la sentencia dictada en el Estado de condena;
b. no podrá convertir una sanción privativa de libertad en una sanción pecuniaria;
c. deducirá íntegramente el período de privación de libertad cumplido por el
condenado; y
d. no agravará la situación penal del condenado y no quedará vinculada por la sanción
mínima eventualmente prevista por la legislación del Estado de cumplimiento para la
o las infracciones cometidas.
2. Cuando el procedimiento de conversión tenga lugar después del traslado de la persona
condenada, el Estado de cumplimiento mantendrá detenida a dicha persona o tomará
otras medidas con el fin de garantizar su presencia en el Estado de cumplimiento hasta
la terminación de dicho procedimiento.
Atentamente
FRANCISCOANGEL
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