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SCJN DA PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIóN SUBCUENTA INFONAVIT 1997 (SOLO AMPARADOS)

  • Autor : Rosen
  • Fecha : Viernes 20 de Abril de 2012 18:08
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,473
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Hace unos días la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dicto la JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2012 (10a.), donde da a conocer el procedimiento que deberán llevar acabo los Juzgados o Tribunales para solicitar al devolución de lo que a derecho corresponda a los pensionados que hayan ganado el laudo por haber invocado las Jurisprudencia 92/2011 y 93/2011 para solicitar la subcuenta de vivienda INFONAVIT 1997, esto, recordando que antes de la entrada en vigor de la "famosa" reforma INFONAVIT de Enero 2012 se siguen emitiendo o solicitando amparos indirectos para obtener estos dineros, SOLO EN EL CASO que se haya impugnado y solicitado estos amparos se deberá tomar en cuenta el siguiente procedimiento:

TESIS DE JURISPRUDENCIA aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo del dos mil doce. PENDIENTE DE PUBLICARSE EN EL IUS

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDIMIENTO PARA REQUERIR A LAS AUTORIDADES VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE UN AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, POSTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 1997.

Cuando el sentido de la ejecutoria de amparo sea el indicado, la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n debe devolver los autos al juzgado del conocimiento para que su titular: 1. Requiera al Subdirector General de Recaudaci6n Fiscal y al Director General del Instituto como superior jerárquico- a efecto de que solicite al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto de las cantidades que debe devolver al quejoso. Para tal efecto, la autoridad primeramente citada debe remitir la documentación que acredite con precisión las cantidades relativas, por ser quien administra las aportaciones patronales, en específico, el fondo de ahorro y la subcuenta de vivienda de cada trabajador. 2. Hecho to anterior, requiera al Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones quien tiene la atribución de recibir, tramitar, resolver y autorizar devoluciones-, así como a su superior jerárquico, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, ambos del Servicio de Administración Tributaria, para que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto por el monto que deba devolverse. 3. Acreditado el supuesto antedicho, requiera al Tesorero de la Federación y a su superior jerárquico, Secretario de Hacienda y Crédito Publico para que realicen dicha transferencia, por ser ]as autoridades encargadas de regresar los fondos que al efecto fueron transferidos al Gobierno Federal al tener a su cargo su custodia y concentración. 4. Finalmente, una vez hecha la transferencia, requiera a la Subdirección General de Recaudación Fiscal, y a su superior ya mencionado, para que devuelva al quejoso las cantidades que le correspondan con motivo de la concesi6n del amparo. Si en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, otorgado a cada una de las autoridades vinculadas señaladas, no cumplen con lo ordenado, el Juez de origen debe enviar los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva to conducente respecto de la aplicación del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es pertinente aclarar que si alguna de las autoridades responsables ya hubiera efectuado alguno de los trámites ordenados, debe continuarse el procedimiento en el orden señalado.

Incidente de inejecución 1554/2011.- Jorge Campos Galván.- 11 de enero de 2012, Cinco votos.­ Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

Incidente de inejecución 1565/2011.- Gabriel Guillermo Aznar y Mendoza y otros.- 18 de enero de 2012.­Cinco votes.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García,

Incidente de inejecución.- 1619/2011.- Carlos Julio Sánchez Zapata,- 25 de enero de 2012, Cinco votos.­ Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.

Incidente de inejecución.- 229/2012.- Aurora Cristina Ruiz Rodríguez.- 29 de febrero de 2012, Cinco votes,-

Incidente de inejecución 266/2012.- Benigno Andrés León Reyes.- 14 de marzo de 2012.- Cinco votos.­

Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

 

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo del dos mil doce.

Así que para aquellos casos donde los pensionados sigan con su proceso judicial para solicitar estos recursos este procedimiento deber6n acatar en los diversos Tribunales (Para aquellos caso que no han acatado ni solicitado la devolución de la subcuenta vivienda INFONAVIT en base a la reformas de Enero 2012).

Así también este procedimiento podrá darnos una pequeña idea de como se darán las reglas para la devolución de la subcuenta que seguimos esperando que esta prevista que se den a conocer a mediados de este año (Junio-Julio 2012), así que recordemos que DEBEMOS DE ESPERAR ESAS REGLAS para aquellos casos de los pensionados que nunca han solicitado esta subcuenta.

 SALUDOS


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