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EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ES UNA TRAMPA

  • Autor : Rosen
  • Fecha : Domingo 15 de Mayo de 2011 17:09
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,477
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Así es, como es posible que El Instituto Mexicano del Seguro Social  (QUE NO TIENE NADA DE SOCIAL Y MENOS DE SEGURO) realice las practicas que ha estado llevando a cabo desde hace muchos años atrás, mismas  que son  una verdadera trampa y esto lo saben muchos mexicanos que se encuentran siendo victimas de la misma situación, pero lo más atroz de estos hechos, es que no se puede hacer nada al respecto, estamos en un total estado de indefensión ante esta institución que tiene como filosofía tender trampas para eludir sus compromisos y que se ha olvidado de  su misión (si es que alguna vez la tuvo) de dedicarse a la procuración de salud y de vida hacia los mexicanos, sobre todo, para los que fueron útiles a México haciendo aportaciones para que precisamente esto no les sucediera.

La pensión es una garantía social esencial para hacer posible un mínimo de existencia con dignidad a las personas que por razón de la edad, reducen o pierden su capacidad laboral. Prestación que cada vez se transforma en un privilegio, ante más de la mitad de nuestra población en edad de trabajar que no se integra a la Población Económicamente Activa, a los crecientes índices de desempleo y de empleo informal en nuestro país.

Por tal motivo cuando una persona cubre, después de miles de esfuerzos, el número de las semanas cotizadas requeridas para acceder a una pensión, no es posible que al tener la edad requerida de 60 ó 65 años se le obligue, por regla general a “reafliliarse” al régimen obligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a una pensión.

 Partiendo de lo anterior, la exigencia de la “reafiliación” de las personas en edad de pensionarse, es más bien UNA TRAMPA JURÍDICA PARA EXCLUIR DEL ACCESO A UNA PENSIÓN, AL MAYOR NÚMERO DE PERSONAS POSIBLE. Esto, porque evidentemente es difícil el reempleo de personas a una edad avanzada (Las estadísticas así lo indican); y por si esto fuera poco, el IMSS en una actitud de total arbitrariedad, prepotencia, negligencia y abuso, les importa un verdadero cacahuate este hecho de impunidad, siendo que de  oficio. cuando  personas de avanzada edad que son dadas de alta por los patrones en el régimen obligatorio, se realizan auditorias “por presumirse un fraude al Instituto”.

El que el IMSS imponga requisitos, pero luego impida su cumplimiento, NOS LLEVA A LA URGENCIA DE UNA MODIFICACIÓN LEGAL, PARA IMPEDIR QUE ESTE INSTITUTO SE SIGA BURLANDO DE ESTA MANERA DE LA NECESIDAD DE LOS TRABAJADORES. La otra opción es que el Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo y en un esfuerzo interpretativo del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, prevea que los trabajadores cubran el año de cotización necesarios sin necesidad de “reafiliarse” y sólo entregando al IMSS directamente lo equivalente al año de cotización en uno o varios pagos.

Esta solución no es ninguna novedad en nuestro régimen jurídico, pues ya es previsto en la Ley del ISSSTE y es común en materia de seguros privados, lo que además impediría el fraude que representa el hecho de que el trabajador que tiene a su favor una amplia cotización no reciba ni pensión ni la devolución de sus cuotas (NO SOLAMENTE LAS QUE ESTÁN EN EL AFORE). YA NO HACIENDO MENCIÓN A LA BURLA QUE DESDE EL AÑO DE 2006, FUE APROBADO POR LA CÁMARA DE DIADOS UNA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTICULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO A LA LEY DEL IMSS, MISMA QUE YA ELIMINA TODA ESTE VERDADERO FRAUDE HACIA LOS MEXICANOS, Y QUE SE ENCUENTRA EN LA CONGELADORA DESDE ESASFECHAS EN LA CÁMARA DE SENADORES.

Lo ideal y lo jurídicamente procedente, sería que el trabajador cumplido el total de semanas cotizadas, pudiera separarse del trabajo sin perder su derecho a una pensión, esperando tan sólo a que cumpla la edad mínima requerida. En tanto se alcanza esta solución, se pudiera proponer una adición al artículo 151 a la Ley del SeguroSocial para que el asegurado pueda optar entre “reafiliarse” al régimen obligatorio, o pagar directamente al Instituto, en uno o varios pagos, el monto de las cotizaciones requeridas. Obviamente, si el trabajador escoge la primera opción, el Instituto no deberá dar de baja al trabajador alegando fraude o cualquier otro motivo.

Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, garantizados por las leyes mexicanas y protegidos por el derecho internacional; es decir, por el cuerpo de leyes que los gobiernos de los países han elaborado de manera conjunta para relacionarse entre ellos. Por eso, los acuerdos internacionales ratificados en México por el Congreso de la Unión se convierten en ley suprema para este país. Eso quiere decir que si el derecho mexicano deja fuera alguna ventaja contenida en los pactos internacionales, se aplicará entonces el contenido de éstos en lugar de las leyes nacionales.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO MEXICANO, NADIE PUEDE SER OBLIGADO A LO IMPOSIBLE.

Ruego una disculpa por la extensión de este comentario.

Titular: Alfredo Troncoso


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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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