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SEGURIDAD PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS, EN RIESGO. JOSé ALBERTO SáNCHEZ NAVA

  • Autor : aersanav
  • Fecha : Miércoles 29 de Septiembre de 2010 19:26
  • Tipo de Usuario :
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         1.-Los Municipios de México, sin excepción, obtuvieron un logro legislativo para fortalecer con recursos su sistema municipal de seguridad pública, esto es así, porque  La fracción I del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, ordenó que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, debería promover que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se distribuyera entre los Municipios. Sin embargo, el 9 de enero de 2008 el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobó los acuerdos anuales para distribuir los recursos del (FASP) y omitió promover el mecanismo para llevar a cabo la distribución proporcional que arroje el 20 por ciento de esos recursos, entre los Municipios.

          2.-Existen asociaciones de Municipios en México, que han estado atentos, respecto de los beneficios constitucionales que han obtenido los municipios para fortalecer su estructura orgánica, como lo es el incentivo de referencia en materia de seguridad publica, pero lo preocupante es, que según datos aportados por esas asociaciones, el 17 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el primero de los 32 convenios que el Poder Ejecutivo Federal está suscribiendo con los Gobernadores de los Estados para transferirles la parte que les corresponde del FASP, y en el clausulado de estos convenios  tampoco se ha promovido la distribución de los recursos que corresponden a los Municipios.

           3.- El 20 por ciento del FASP para 2008, equivale a $1,200 millones de pesos que no se están distribuyendo a algunos Ayuntamientos del País, conforme ordenó la Cámara de Diados, motivo por el cuál, éstos deberán de interponer controversias constitucionales, principalmente aquellos municipios a los cuales ya les esta corriendo el término de 30 días hábiles para interponer la controversia constitucional, después de haber suscrito dicho convenio por parte Consejo Nacional de Seguridad Pública, y los Gobernadores de: Baja California, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Querétaro y Sonora.

          4.- Se encuentran a la espera de la suscripción de los convenios de referencia, entre el Consejo de Seguridad Publica y los gobernadores de Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala, es por ello, que a los Municipios de estos Estados, aún no les empieza correr el término, para reclamar la parte proporcional del 20 por ciento del Fondo de Aportaciones en materia de Seguridad Publica, designados en la ley relativa, pero se esta a tiempo de ir preparando las citadas controversias constitucionales, para el caso de que ocurra, lo que en los Estados en que ya se llevaron a cabo los convenios  referidos y ocurrió, que finalmente omitieron establecer los términos para remitir esos recursos a los municipios.

          5.- Los Gobernadores de los Estados que se encuentran en proceso de validación de los convenios en materia de seguridad publica, entre ellos el del Estado de Colima, deberán fundadamente solicitar, al Consejo de Seguridad Publica Nacional que la parte proporcional del 20 por ciento de los recursos aportados por la federación a los Estados referidos, sean canalizados y se determine el procedimiento respectivo, para que les sean designados de forma directa precisamente a los Municipios, esto, por así establecerlo el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.  En caso de no ser así, los gobernadores de esos estados deberán ser señalados por los municipios interesados, como autoridades responsables ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vía de controversia constitucional, de forma conjunta con el propio Consejo Nacional de Seguridad Publica y el Secretario de Seguridad Publica del Poder Ejecutivo Federal, y los términos de dicha controversia se sustentarían en la contravención de La fracción I del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, que ordenó a el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que debería promover, que el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se distribuyera entre los Municipios.  No obstante lo anterior, segimos igual en el 2010, y años venideros. 

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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