La Ley Federal de
Competencia Económica, protege a todas las actividades locales a que nos
dedicamos los colimenses, y cuya subsistencia se persigue con la derrama de
capital producto de nuestras actividades económicas, que constituyen las micro,
pequeñas y medianas empresas locales.
La ausencia de planeación económica en los municipios frente a la
discrecionalidad de los ayuntamientos por la falta de regulación para establecer
los criterios a fin de conceder licencias sin el mas mínimo recato, que lo que
nos da entender la Ley
del Municipio Libre para el Estado de Colima, y que en su Artículo 45 establece: “Son facultades y obligaciones de los
ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las
siguientes: m) Conceder y expedir licencias, permisos y autorizaciones
municipales para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de
servicios, establecimientos de bebidas alcohólicas, así como cancelarlas
temporal o definitivamente por el mal uso de ellas;”
Ante esa discrecionalidad de los
cabildos de otorgar licencias, ¿como proteger a nuestras empresas de la
competencia desleal?, Si la vinculación en esa materia se encuentra plasmada en
la Ley Federal
de Competencia Económica, misma no ha tenido ni aplicación ni difusión y ese es
el principal problema en nuestro entorno local, la falta de difusión por parte
de nuestras autoridades estatales y municipales en materia de fomento económico y su
coordinación con el Delegado de la Secretaria de Economía en cada uno de los Estados,
para que la información acerca de la protección a que se refierela Ley
Federal de Competencia Económicase facilite en su mas amplio concepto en beneficio
de nuestra gente., y es que la oficiosidad de nuestras autoridades en materia
económica para su fomento local, contrasta con la infinidad de cortes de
listones para la inauguración de las grandes cadenas de tiendas foráneas unas
departamentales otras misceláneas, en franca deslealtad a las pequeñas y
medianas empresas locales, deslealtad disfrazada del equivoco concepto de libre
concurrencia, y asumimos como verdad casi absoluta el dicho aquel “el que tiene
mas saliva traga mas pinole”.,Nada más
falso.
Alguien oculta el concepto de
“mercado relevante” a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, de igual
forma las “prácticas monopólicas absolutas” y “relativas”, tratare de
explicarlo de la forma más sencilla posible:
Si en una comunidad de 20,000
habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado
relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de
abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio
absoluto, por lo que si el gobierno local expide otra licencia de un negocio
similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que
enfrentaran ambas tiendas ninguna se causara perjuicio en materia de
competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas de forma
uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de
funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena, aún a distancia de
las dos primeras, con una oferta potencial para los 20,000 habitantes, y con un
respaldo económico en cadena de 2 mil millones de dólares,y ello implica una disminución de la demanda
que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley
se trata de una practica monopólica relativa que la ley sanciona en este caso a
la al cabildo otorgador de la licencia y a la gran empresa de forma severa la
condena al pago de daños y perjuicios, el órgano sancionador se denomina
Comisión de Competencia Económica por medio de un procedimiento administrativo.
Toda empresa ya sea
micro, pequeña, mediana o gran empresa tiene acceso a la Comisión de Competencia
Económica cuando se presuma una practica desleal de competencia en perjuicio de
cualquier negocio por pequeño que sea, lo que se requiere es mas información,
por parte de fomento económico y se abstenga de pararse el cuello por apertura
de grandes empresas que vienen a invertir a nuestros estados con subsidios en
materia de consumo de energía eléctrica, con incentivos fiscales, con simplificación
administrativa, apoyo oficial del gobierno federal, estatal y municipal etc.,
en tanto nuestros negocios locales sin acceso a créditos fiduciarios sufren de
persecución por parte de profeco por precios liberados de productos, sufren por
un régimen fiscal inequitativo y con tarifas de energía eléctrica
inconstitucionales, ¿eso es fomentar económicamente a las actividades locales
en el Estado de Colima y en todo el País?, por cada negocio que cierra en
nuestro Estado trátese de una tienda abarrotes, de una tortillería o de
cualquier negocio mercantil o de prestación de servicios, una familia entera
emigra hacia los Estados Unidos de Norteamérica. Es tiempo para le reflexión de
las cámaras de comercio de industriales y de servicios en el Estado antes de
que se muera la gallina de los huevos de oro llamado “mercado relevante.” aersanav arroba punto com