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COMPROBACIóN DE OBLIGACIONES FISCALES EN MéXICO, UN PANDEMóNIUM

  • Autor : aersanav
  • Fecha : Jueves 21 de Agosto de 2014 13:40
  • Tipo de Usuario :
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Comprobación de Obligaciones Fiscales en México, un Pandemónium

José Alberto Sánchez Nava

         

1.-La reforma fiscal aplicable a partir del ejercicio fiscal 2014, se está convirtiendo en un caos, cuyas consecuencias lejos de fomentar la recaudación fiscal se está percibiendo como una restricción para el fomento de las actividades económicas de los mexicanos, la agresividad de la cual fue dotado el Sistema de Administración Tributaria (SAT), sobrepasa a las garantías de legalidad tributaria a que se refiere el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución, al pasar por alto las garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido proceso a que se refieren los artículos 14 y 16 Constitucionales, vulnerando además su primer artículo en materia de derechos humanos, y casi todas las garantías individuales plasmadas en nuestro Máximo Ordenamiento.

 

          2.-La reforma hacendaria aprobada por los legisladores, dotaron al SAT de un permiso para extinguir cualquier actividad económica en manos de la población mexicana económicamente activa, puesto que las facultades excesivas de comprobación para el cumplimiento a las disposiciones fiscales, adolecen de sensibilidad social y reflejan una inadecuación de casi todos los sectores productivos y de servicios cuyas actividades ni idea tienen de lo que es un comador como herramienta fiscal, y llevan a todo contribuyente a un buzón electrónico tributario, a la obligación de presentar mensualmente la contabilidad electrónica, la cancelación de sellos digitales, la exhibición de posibles deudores, y la desaforada persecución de contribuyentes que a criterio del SAT se sospeche que expiden facturas electrónicas apócrifas, el cual carece de medidas apropiadas para considerar actualizado ese presupuesto en un mundo cibernético y complejo, en el que para llegar al SAT, tendremos que hacerlo por medio de Telmex vía wifi, lo cual es un tanto cuanto aberrante.

 

          3.-En cuanto al fondo de las reformas se agudiza la situación tan precaria de los contribuyentes, porque se estableció la limitación de deducciones por gastos de previsión social, el aumento del impuesto a las personas físicas, el nuevo gravamen a los ingresos por dividendos de personas físicas entre otros, por consecuencia, la rentabilidad de cualquier persona física y moral con actividad micro, pequeña o mediana se encuentra condenada a sucumbir, puesto que si una gran parte de contribuyentes no podrá actualizar su situación fiscal como lo requiere el SAT en un mundo cibernético, menos aun tendrá acceso al amparo indirecto ante la justicia federal, cuando el propio SAT pretenda cancelar el sello digital que asignó al contribuyente como por acto de magia y en unos cuantos minutos, pero que el contribuyente no podrá conservar, puesto que para que éste, se familiarice con la expedición de la factura electrónica y el buzón tributario, habrá caído en cualquier causal de cancelación de dicho sello digital, como una pena inusitada y trascendental, sin ser oído ni vencido.

              

          4.-En lo referente al Buzón Tributario el cual entró en vigor para las Personas Morales el 30 de Junio de 2014, y para las personas físicas entrará en vigor el primero de enero de 2015, es otro de los aspectos anticonstitucionales porque se determinó que Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario, cuyo fin es interactuar con un sistema de comunicación electrónico entre los contribuyentes y las Autoridades para exhibir promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a los requerimientos, así, como para notificar a los contribuyentes los actos que emita el SAT, inclusive aquellos que puedan ser recurridos, lo cual, es motivo obligado de todo contribuyente que quiera sobrevivir a este pandemónium fiscal,  interponer el amparo indirecto, so pena de competir en desventaja con quien si interponga dicho amparo, y esto es muy importante, puesto que el SAT se verá inmerso en parámetros inequitativos hacia los contribuyentes, fomentándose una competencia desleal, respecto de quienes si se amparen y de quienes no lo hagan, puesto que el que no se ampare en contra de notificaciones electrónicas, cuando menos espere tendrá una ejecución de sanción tributaria irrecurrible en perjuicio de su actividad económica, patrimonio y hasta de su persona, pues una simple notificación electrónica se considerara a un emplazamiento personal y directo, no obstante las violaciones a los artículos 14 y 16 Constitucionales, en los referente a las garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad jurídica en el debido procedimiento administrativo.

 

          5.-En ese mismo tenor, ocurre respecto a la devolución de contribuciones, respecto de la responsabilidad solidaria, respecto de la contabilidad electrónica, respecto de los comprobantes fiscales, respecto de la información mensual de operaciones, respecto del dictamen fiscal, respecto de la revisión electrónica, respecto del secreto fiscal, respecto de los comprobantes apócrifos, Etc. Todo esto violatorio de garantías individuales y derechos humanos, susceptibles de deducir vía juicio de amparo indirecto en contra del primer acto de aplicación al contribuyente por parte de la autoridad fiscal. Sin embargo, no todo contribuyente sobrevira a esta conflagración extintiva de actividades económicas en México, porque no todos tendrán acceso al amparo y protección de  la justicia federal, entre otras causas, por cuestiones económicas, por falta de información, y por la desesperanza ante la falta de rentabilidad de sus actividades frente a las grandes empresas trasnacionales que compiten en todos los rubros económicos, con ventajas fiscales de deducción, con ventajas jurídicas en materia de amparo, y con privilegios estatales en sus consumos energéticos con precios preferenciales.

 

          6.-Es momento antes de que se agudice la desestabilidad social, por afectación del interés público, al restringirse fiscalmente las actividades económicas de los mexicanos, que repercutirán en la desaparición de fuentes de ingresos, para constituir una unidad nacional para la defensa del contribuyente, en el que se establezcan mecanismos organizados y accesibles de defensa y representación, por regiones o municipios, en aras de defender nuestra Constitución y actividades económicas más vulnerables, y para evitar que la recién creada, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,(Prodecon) se convierta en un elefante blanco, que solo consuma más de lo que puede producir, porque aunque se diga organismo público descentralizado, su intervención en beneficio del contribuyente será light y confusa, si no es vigilada por la sociedad, puesto que es parte de la administración pública federal y su origen emana del propio Código Fiscal de la Federación, cuyos preceptos son precisamente los que afectan al contribuyente por  anticonstitucionales.

 


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