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EL ARTICULO 29, SU LEY REGLAMENTARIA, SU APLICACION.

  • Autor : Victormiaz
  • Fecha : Sábado 03 de Mayo de 2014 06:11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,549
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La ley secundaria del artículo 29 constitucional preocupa (ocuparse antes de…) y ocupa a los ciudadanos mexicanos porque al parecer se trata de estrechar aún más las garantías constitucionales y los derechos humanos que deben gozar los mexicanos.

 

Ahora bien, los gobiernos tienen la facultad de imponer el Estado de Excepción para casos muy concretos que justifiquen tal medida y que en general, son: En caso de invasión, perturbación grave de la paz pública y grave peligro o conflicto.  En México ya se ha impuesto esta medida por la vía del hecho y por Derecho. Recordemos el levantamiento zapatista en donde precisamente se impuso tal medida. En aquel entonces gobernaba con mano de hierro Carlos Salinas, quien junto con el sistema único de partido lanzó al ejército, a la marina y a la aviación en contra de los zapatistas. Estaba justificado el Estado de Excepción desde la legalidad imperante. Sin embargo, fue la sociedad civil la que hizo que el gobierno diera una tregua. Posteriormente se realizaron los Acuerdos de San Andrés y es hora en que no se resuelve tal hecho. Los zapatistas están ahí y el gobierno mexicano allí no gobierna.

 

Por otro lado tenemos a la comunidad internacional que, con la implantación del neoliberalismo sigue paso a paso, el desarrollo no solo legislativo sino los hechos sociales que se dan en México. A menudo los cambios sociales han sido propiciados por la posición de los demás Estados-nación que tienen la suficiente influencia internacional para censurar al Estado mexicano. ¿Hubiera sido posible la revolución mexicana sin la colaboración indirecta de los Estados Unidos?, se sabe que el gobierno estadounidense al ver claramente la caída del régimen de Porfirio Díaz, se hizo de la vista gorda para que los revolucionarios mexicanos compraran armas suficientes para su cometido,  ¿hubiera sido posible la apertura hacia la alternancia en el gobierno mexicano sin la influencia de los Estados Unidos?, una de las condiciones que se le impuso al gobierno mexicano con la firma del TLC fue el cambio de su legislación, misma que permitió la alternancia.

 

En este mismo contexto tenemos al gobierno mexicano que ya bastantes problemas tiene como para tratar de regresar al sistema plenamente autoritario en los que gobernó más de setenta años. Si bien existen rezagos en materia de libertad y el ejercicio del Estado de Derecho y el ejercicio de la democracia, con solo echar una mirada al pasado se debe colegir que se ha avanzado; no lo suficiente, pero se ha avanzado.

 

Pasemos a la ley reglamentaria propiamente. La protesta social no puede y no se debe restringir de manera alguna ya que es una válvula de escape de muchas de los descontentos justos y de las demandas justas. Sin este mecanismo, molesto pero necesario se estaría tan cerca de la guerra civil que sería imposible para el gobierno detener al pueblo por más que este decretara leyes en su contra. Ante la cerrazón del gobierno no queda más que los métodos violentos tal y como sucedió después del 68, del 71 y el 94. Etapas que si bien no se olvidan por el momento, no están a la vista.

 

La ley manifiesta que el Jefe del Ejecutivo enviara la iniciativa al Congreso y el presidente del mismo citara a sesión dentro de las veinticuatro horas y se resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

 

A esto se le debe sumar que es obligación del gobierno  mexicano como parte del Estado mexicano, informar a la Organización de los Estado americanos y a la Organización de las Naciones Unidas todos los por menores relativos a dicha suspensión.

 

Finalmente la Suprema Corte Justicia de la Nación debe de oficio dar su parecer sobre la legalidad o ilegalidad de dicho estado de Excepción. Todo ello debe estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 constitucional que señala:

 

Si bien el titular del órgano ejecutivo tiene las facultades para que en los casos señalados por el artículo 29 constitucional, declare estado de excepción en una región o en todo el territorio, de conformidad con las limitaciones que la misma Constitución General le impone. A saber, Primero, las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República deben estar de acuerdo con el Ejecutivo Federal para tomar esta decisión. Segundo, esta medida debe tener la aprobación del Congreso General y en su caso de la Comisión Permanente. Tercero, el Presidente solo podrá restringir los derechos y las garantías que sean obstáculo para enfrentar la emergencia. Cuarto, la suspensión de derechos y garantías solo podrá ser por tiempo limitado, deberá hacerlo previas prevenciones generales y sin que recaiga sobre personas determinadas individualmente. Quinto, hallándose el Congreso General, este concederá las autorizaciones necesarias. Sexto, en ningún caso “podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; a los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, consciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la prohibición de tales derechos”. Séptimo, la restricción o suspensión de los derechos y garantías deben estar fundadas y motivadas y ser proporcional al peligro que enfrente el Estado mexicano y siempre observando la legalidad, la racionalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación. Octavo, de dos maneras pueden terminarse la restricción o la suspensión; por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso General. En ambos caso las medidas legales y administrativas quedaran sin efectos. Por otro lado, al decreto que emita el Congreso de la Unión el Presidente no podrá hacerle la mínima observación. Noveno, los decretos expedidos por el titular del órgano ejecutivo durante la restricción o suspensión de derechos o de garantías serán enviados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que de inmediato los revise y emita su parecer sobre la constitucionalidad y validez.

 

Es evidente que de manera a priori, no se puede decretar el Estado de Excepción ya que requiere justificar elcaso de invasión, perturbación grave de la paz pública y grave peligro o conflicto y que todo ello sea enviado al órgano legislativo por el ejecutivo, y que dentro de setenta y dos horas sea votado. Súmesele que de esto debe dar su visto bueno el supremo órgano judicial. Para cuando estos se apruebe ya las manifestaciones habrán pasado o francamente ya será una revuelta social. Históricamente el Estado de Excepción, al final no ha servido para que se someta por tiempo indefinido a un pueblo.  A esto agréguesele que se le debe notificar a la ONU y a la OEA, con lo cual el Estado mexicano está sujeto al escrutinio internacional.

 

Así, no se puede, tampoco, de manera a priori colegir que a través de la ley secundaria del artículo 29 constitucional se vayan a restringir el derecho de la manifestación de las ideas consagrado en la propia Constitución General, pero tampoco se puede concluir que, el gobierno deje de tratar de controlar, por medio de la ley, el descontento y protesta social. En caso de no ajustarse la ley secundaria a lo preceptuado en el artículo 29  y a los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano, estar devendrá en anticonstitucional y podrá ser combatida a través de los medios legales. Se debe tener objetividad y estar no solo pendientes sino participar activamente. La sociedad civil organizada debe estar al pendiente de lo que se legisle y participe activamente en los procesos legislativos que tanto daño han hecho a los mexicanos. Mientras más se amplié el rango de participación ciudadana más certeza tendremos que las leyes promulgadas son en beneficio del pueblo. 

 


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Autor:
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Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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