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“LA SCJN RESUELVE QUE LAS PERSONAS MORALES SON TITULARES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, NECESARIOS PARA LA REALIZACIóN DE SUS FINES.”

  • Autor : CP. RUBEN LOPEZ
  • Fecha : Jueves 24 de Abril de 2014 12:33
  • Tipo de Usuario :
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 CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2013

“La SCJN resuelve que las personas morales son titulares de los derechos fundamentales, necesarios para la realización de sus fines.”

 

Antecedentes

El 23 de agosto de 2013, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Cuarto Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por dicho órgano y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al fallar los juicios de amparo directo administrativo 315/2012 y 647/2012, respectivamente.

 

La existencia de la contradicción de criterios está basada en los siguientes criterios:

 

1.     El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 315/2012, determinó que las personas jurídicas, al igual que las físicas, son titulares de iguales derechos y deberes constitucionales, con la precisión de que la tutela de derechos humanos a su favor solo procederá en casos determinados.

 

2.     El Segundo Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 647/2012, resolvió que las personas morales no pueden ser titulares de derechos humanos, pues representan un ente ficticio, carente de factor relativo a la dignidad humana, siendo esto el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos.

 

El Presidente del Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente número 360/2013, y turnó el asunto a la Ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para realizar la propuesta del proyecto relativo.

 

Resolución

El 21 de abril de 2014, el Tribunal en Pleno de la SCJN analizó el proyecto que presentó la Ministra ponente en el que se consideró existente la contradicción de criterios denunciada, al estimar que los tribunales colegiados involucrados se ocuparon de la misma cuestión jurídica arribando a conclusiones diversas.

 

Por otra parte, en relación con la cuestión de fondo, se propuso reconocer que las personas jurídicas sí son titulares de derechos fundamentales, pero no de todos, sino sólo de aquellos que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.

 

Es decir, de las personas jurídicas, no podrán gozar de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del hombre.

 

De esta manera, el Pleno de la SCJN resolvió la presente Contradicción de Tesis por unanimidad de votos a favor de la propuesta presentada; sin embargo siendo que cada Ministro tenía sus propias consideraciones respecto del proyecto, la Ministra Ponente aceptó matizar y suprimir algunas partes de la propuesta, así como agregar el precedente de la tesis aislada derivada de la Contradicción de Tesis 56/2011,  “PERSONAS MORALES. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EN CUESTIÓN, ASÍ COMO DEL ALCANCE Y/O LÍMITES QUE EL JUZGADOR LES FIJE”, para circular el engrose y ser avalado por cada Ministro posteriormente.

 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Existe la contradicción de tesis denunciada entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

 

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia,  el criterio sustentado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del último considerando de la presente resolución.

 

 

Votos

Ministra Ponente: LUNA.

 

Se resolvió la presente Contradicción de Tesis por unanimidad de votos de los Ministros PÉREZ, COSSÍO,LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, GUTIÉRREZ y PresidenteSILVA, a favor del sentido del proyecto, con la reserva para formular en su caso voto concurrente de los Ministros GUTIERREZ, COSSÍO, ZALDÍVAR y VALLS; y, con el anuncio de voto concurrente del Ministro FRANCO.


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Autor: CP. RUBEN LOPEZ

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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