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BREVE RESUMEN DE LA REFORMA HACENDARíA.

  • Autor : CP. RUBEN LOPEZ
  • Fecha : Lunes 30 de Diciembre de 2013 14:51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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Buenas noches, por este medio, envió a ustedes un pequeño resumen de algunas de las modificaciones Fiscales, que entraran en vigor a partir del 01 de enero, esperando y sean de su consideración, a fin de evitar dolores de cabeza:

 

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

A partir del 01 de enero de 2014, se abroga este impuesto, sin embargo, las obligaciones adquiridas en el 2013, siguen sujetas a este impuesto, como son los datos a declarar en la declaración anual.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPOSITOS EFECTIVO.

Se abroga también esta ley, sin embargo los bancos, continúan obligados a informar al Servicio de Administración Tributaria la información de aquellas personas que realicen depósitos superiores a 15 mil pesos en un mes.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

Impuestos.

Dividendos.- Se adiciona un nuevo gravamen de 10% para personas físicas por los dividendos que reciben de personas morales, dicho impuesto será retenido a la persona física por la moral.

 

Deducibles.

Salarios Exentos.- Las aportaciones establecidas en planes de previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extras, prima vacacional y dominical, serán deducibles solo en un 53%.

           

Para ser deducibles los salarios, deberán de ser pagados a través de transferencia electrónica de  fondos; por lo que se elimina la posibilidad de realizar pagos de salarios en efectivo. Excepto cuando se trata de poblaciones en que no hay bancos.

 

Recibos de Nomina.- Se establece que los recibos de nomina y de honorarios asimilados a salarios, para ser deducibles deberán ser CFDI.

 

Deducción de automóviles.- se reduce a 130 mil pesos.

 

Destrucción de Mercancías.- se establece que antes de su destrucción, deberán de ofrecerse en donación.

 

Vales de Despensa.- Solo serán deducibles cuando se otorguen mediante monederos electrónicos.

 

Consumos en Restaurante.- Se reduce a 8.5% de la cantidad pagada, pero solo que se pague con medios electrónicos.

 

Costo de lo Vendido.- Se elimina el sistema de Costeo Directo y el método de valuación de Ultimas Entradas Primeras Salidas.

 

Estímulos.

 

Deducción de salarios por contratación de adultos mayores.

 

Se otorga un estimulo a quien contrate personas de 65 años en adelante consistente en hacer deducible el 25% de su salario.

 

Régimen simplificado.

 

Desaparece este régimen que era para sector primario y autotransporte, quedando como coordinado y régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

 

Personas morales No Lucrativas.

 

Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, deberán de obtener y mantener la autorización para recibir donativos deducibles; esto para seguir sin pagar I.S.R.

 

Fomento al Primer Empleo.

 

Se elimina este fomento.

 

Constancia de Sueldos y Salarios.

 

Se elimina la obligación que tenía el empleador de emitir la constancia de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo, también llamado formato 37. Esta se sustituye por comprobantes CFDI.

 

Deducciones Personales.

 

Se establece como requisito en deducción fiscal que para ser deducibles los Honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y la transportación escolar, deberá realizarse el pago mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o servicios.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

TASA

 

Se homologa la tasa del 16% y se elimina la tasa del 11% en la zona fronteriza.

 

No se cobrara el impuesto por los siguientes conceptos.

Ø  Renta de casas habitación.

Ø  Intereses de créditos hipotecarios.

Ø  Servicios de transporte.

Se pagara el Impuesto sobre las siguientes actividades.

Ø  Venta de:

o   Perros, gatos y mascotas,

o   Chicles y Gomas de Mascar,

o   Alimento para mascotas.

Ø  Prestación de los siguientes servicios:

o   Transporte público de personas, excepto los servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

o   Hotelería a turistas extranjeros.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

 

Las siguientes actividades estarán sujetas al pago del impuesto:

 

Venta de:

Ø  Alimentos no básicos (con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, se grabara con una tasa del 8%.

Ø  Bebidas Saborizadas y energizantes, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias, o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azucares añadidos, a un peso por litro.

 

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

 

Domicilio Fiscal.

 

Cuando las personas físicas no hayan manifestado como domicilio fiscal su local de negocios o su casa habitación, o no sean localizados por la autoridad, se considerara el que haya sido manifestado a los bancos.

 

Buzón Tributario.

 

Las Personas Físicas y Morales inscritas en el R. F. C., tendrán asignado un buzón tributario, mediante el cual las autoridades notificaran cualquier acto o resolución, de igual manera los contribuyentes tendrán la obligación de presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad a través de dicho buzón.

 

Comprobantes Fiscales

 

Solo serán deducibles los CFDI, quedando como no aceptable ni deducible cualquier otra forma de comprobación fiscal.

Medidas de Apremio.

 

Cuando se obstaculice de cualquier manera a las autoridades fiscales el inicio o desarrollo de sus facultades de comprobación, las autoridades procederán de la siguiente forma:

Ø  Solicitaran el auxilio de la fuerza pública,

Ø  Imponer multas,

Ø  Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la Negociación,

Ø  Solicitar a la autoridad competente que proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de la autoridad.

 

Reserva de Información.

 

La reserva de información y datos no será aplicable en cuanto al R.F.C., nombre, denominación social de los contribuyentes que tengan  a su cargo créditos firmes no pagados o garantizados.

 

Acuerdos Conclusivos.

 

Se crea la figura de los acuerdos conclusivos en los cuales interviene el contribuyente, el servicio de administración tributaria y la procuraduría de la defensa del contribuyente, en este acuerdo el contribuyente indica cuales son las omisiones o hechos detectados, dice por que fueron a su parecer y se hace un acuerdo “reparatorios” en el cual los contribuyentes tendrán derecho por una única ocasión a la condonación del 100% de las multas.

 

Esperando este pequeño resumen sea de su agrado, y nos evite dolores de cabeza, quedo a sus órdenes.

 

P.D. cualquier duda, quedo a sus apreciables ordenes, o consulte a su contador de confianza.

 

 

CP. y LD.  RUBEN LOPEZ

 

email:      lex-fiscumoutlook.com

twiter:     lexfiscum

cel.           55-9110-9305


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Autor: CP. RUBEN LOPEZ

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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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