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DIFIERE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA HASTA 2016 VIGENCIA DE BENEFICIOS PARA INCULPADOS

  • Autor : jfbueron
  • Fecha : Viernes 25 de Enero de 2013 20:17
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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Los jueces continuarán aplicando a discreción la libertad bajo caución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó hasta la plena entrada del sistema penal acusatorio, en 2016, el derecho a disfrutar de libertad aun cuando se esté bajo proceso.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, en votación dividida (seis a cico), la mayoría argumentó que la prisión preventiva excepcional podrá aplicarse hasta que entre en vigencia la reforma penal de 2008, y que mientras tanto el criterio para que un juez determine si procede la libertad bajo caución de un acusado durante el proceso penal depende de si el delito que se le ima es grave o no.

La mayoría de ministros explicó que en la reforma a diversos artículos del sistema penal mexicano del 18 de julio de 2008, se estableció un plazo máximo de ocho años para su entrada en vigor, a la vez que los estados podían ir introduciendo este sistema de acuerdo con sus propios tiempos. Posteriormente, el 14 de julio de 2011, se introdujo en la ley la trata de personas como uno de los delitos en los que habría prisión preventiva oficiosa como medida excepcional, la cual sería aplicada en el caso de delitos específicos.

Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar, Sergio Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán consideraron que para el caso del Distrito Federal, en los juicios de amparo en los que se solicite la suspensión provisional de órdenes de aprehensión por trata de personas los jueces deberán determinar si se trata de un delito grave o no, para resolver si procede conceder la libertad bajo caución.

Aseveraron que no se puede aplicar por anticipado el derecho previsto en la reforma penal de que la prisión preventiva es una medida excepcional.

El ministro instructor Jorge Pardo Rebolledo argumentó que tan no ha entrado en vigencia el nuevo modelo, que aún no se ha reglamentado en la mayoría de las entidades ni a esacala federal la forma en que operará el nuevo sistema penal, el cual deberá contemplar a los jueces de control.

En cambio, Olga Sánchez Cordero, quien junto con el ministro presidente Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz, Fernando Franco y Arturo Zaldívar votó en contra del proyecto, señaló que hoy por hoy existe un enorme abuso de la prisión preventiva, ya que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria. Este sistema excepcional ha colonizado el resto del ordenamiento, subrayó.

La nueva legislación señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva excepcional a un juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de un imado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o los testigos, así como cuando el imado sea procesado o haya sido sentenciado previamente por un delito doloso.

Con ello se dejará de aplicar el criterio actual de que si el delito que se ima es grave, el acusado no tiene derecho a libertad bajo fianza.

Jesús Aranda   Periódico La Jornada
Martes 22 de enero de 2013, p. 13


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Autor:
ometepecalito

Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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