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AMPARO EN CONTRA DE TARIFAS ELECTRICAS

  • Autor : aersanav
  • Fecha : Jueves 21 de Mayo de 2009 23:50
  • Tipo de Usuario :
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AMPARO EN CONTRA DE TARIFAS ELECTRICAS

José Alberto SANCHEZ NAVA

aersanav

 

          Ha existido la posibilidad de interponer amparos en contra de la modificación a las tarifas de energía eléctrica, decretadas por el Secretaria de Hacienda y Crédito Publico  (SHCP) y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero del año 2002, con efectos para los ejercicios fiscales del 2003, hasta el presente año, esto, en tanto no se restrinja esa facultad unilateral y antijurídica, que Hacienda tiene, de fijar y modificar las tarifas del consumo de energía eléctrica, discrecionalmente, así como la facultad con que cuenta, de restringir subsidios al consumo eléctrico, en todo el País.

         

Esto es, en el ámbito jurídico-administrativo existe un principio general de derecho que se denomina “Garantía de Legalidad Tributaria” y que fundamentalmente se basa en que los servicios que presta el gobierno a sus gobernados, tienen el carácter de créditos fiscales, denominados “derechos” con efectos de ingresos ordinarios, por su propia naturaleza administrativa de imperio y gestión, cuyo servicio se encuentra reservado al Estado, por mandato Constitucional, y como es bien sabido, el establecimiento de las contribuciones, compete al poder legislativo por mandamiento Constitucional de los artículos 31, fracción IV y con mayor precisión por el 73, fracción VII, por lo tanto, toda contribución, incluidos los derechos, tienen como origen el poder legislativo de manera invariable.

         

Por tanto, resulta que al modificar las tarifas eléctricas, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se comete un acto de inconstitucionalidad, pues el único órgano colegiado que puede modificar las tarifas eléctricas, es la cámara de diados a nivel federal, por lo que resulta que el aumento y la restricción de subsidios a las tarifas del consumo eléctrico, son actos ilegales, y que se pueden combatir por medio del juicio de amparo, en donde un juez federal, deberá analizar la inconstitucionalidad que sustenta en perjuicio del patrimonio de las personas físicas y morales, por un acto lesivo como lo es, un pago infundado de las tarifas por concepto del consumo de energía eléctrica, porque estas caen en el terreno de la anticonstitucionalidad.

 

          Un claro ejemplo, es el que sucedió en el Estado de Colima, en el que un servidor desde el año 2000, había expuesto que la tarifas de agua potable que fijaban los organismos operadores, del vital liquido, eran anticonstitucionales, porque el cobro de ese servicio, se equiparaba a un ingreso ordinario, y por tanto, se reflejaba en un derecho con naturaleza de crédito fiscal, esto es, debe de tener el carácter de ley,  y que en base a ese principio denominado “garantía de legalidad tributaria”, y con fundamento en el articulo 31, fracción IV Constitucional, el único órgano colegiado para fijar tarifas de agua potable, es precisamente, el Congreso del Estado de Colima, porque es quien legisla, es el único que hace leyes, no los organismos operadores, tuvo que ser afectado el Municipio de Manzanillo, Colima, con algunos amparos en su contra, para que el Congreso del Estado retomara su responsabilidad de fijar las tarifas de agua potable, so pena de crear un ambiente de incertidumbre jurídica, para obtener el cobro de ese servicio en todo el Estado.

 

          De lo anterior se deduce, que cuando es el Estado quien tiene asignado de forma indisoluble a sus funciones, la prestación de un servicio público estatal a la ciudadanía, y esta ultima no tiene opción, máxime que la facultad de otorgar ese servicio de electricidad, es exclusivo del Estado por mandato constitucional, y puesto que nadie más, puede prestar el servicio eléctrico a los particulares y cobrar por ello, si no es, el propio Estado, el único poder que puede regular el exceso o defecto de las tarifas eléctricas, es precisamente el poder legislativo, aprobando esas tarifas eléctricas.

 

En el caso, de que un particular cobrase por la electricidad que genera, y le vendiera el fluido a un tercero, entonces estaríamos ante un presupuesto, que se manejaría dentro del derecho privado, mas no así, si la relación es entre la Administración Publica Federal y los particulares, porque entonces, se trata de un servicio publico, cuyos actos de operación y ejecución, deben estar sustentados en la ley, y no en la discrecionalidad de la Secretaria de Hacienda, para imponer tarifas y restricciones a subsidios a las clases mas desprotegidas.

 

          Vale la pena que la sociedad asuma su responsabilidad en el ejercicio legítimo de la defensa de sus derechos, de esa forma aprenderemos algo nuevo como ciudadanos y enseñaremos a nuestros hijos hacer frente a la problemática social, defendiendo precisamente nuestros derechos constitucionales. Y vaya que es una contrariedad vivir en las Costas de Colima y en cualquier otra parte del país, en donde se experimentan altas temperaturas, porque un gran numero de familias de escasos recursos, sacrifica en exceso su sueldo, al grado de trabajar casi exclusivamente, para efectuar el pago de energía eléctrica, por la necesidad de contar con un ventilador o un clima artificial, lo cual es indispensable en el verano.

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Autor:
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Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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