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RECURSO DE REVISION VS DESECHA AMPARO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 14:42
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Recurso de revision vs el desecha demanda de amparo
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el quejoso, el juez no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, acto éste que es precisamente el que causa perjuicio al promovente del juicio, y no por sí solos, considerados en abstracto, la ley o el reglamento. La estrecha vinculación entre el ordenamiento general y el acto concreto de su aplicación, que impide examinar al uno prescindiendo del otro, se hace manifiesta si se considera: a) Que la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación necesariamente comprende a la ley o reglamento; b) Que la negativa del amparo contra estos últimos, por estimarse que no adolecen de inconstitucionalidad, debe abarcar el acto de aplicación, si el mismo no se combate por vicios y, c) Que la concesión del amparo contra la ley o el reglamento, por considerarlos inconstitucionales, en todo caso debe comprender también el acto de su aplicación.
Octava Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VIII- Diciembre Página: 153
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 29/91. Home Products de México, S. de R. L. de C. V. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
LEY RECLAMADA CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN. SI ÉSTE NO SE ACREDITA DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si el quejoso reclama la inconstitucionalidad de un dispositivo legal como heteroaplicativo, con motivo del primer acto de aplicación en su perjuicio, y no acredita su existencia, procede sobreseer en el juicio de garantías, por falta de interés jurídico, con fundamento en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Febrero de 1999 Tesis: 1a./J. 4/99 Página: 103 Materia: Común Jurisprudencia.
Amparo en revisión 1331/88. Grupo Industrial Saltillo, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1077/95. José Roberto Carvajal Lechuga, por sí y por Constructora Solar de Chihuahua, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Salomón Saavedra Dorantes. Amparo en revisión 104/96. José Humberto Nicolini Sánchez. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano fue designado por el Tribunal Pleno para integrar esta Sala en sesión de 5 de marzo de 1996. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 2445/97. Transportes Tamaulipas, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 694/98. Gobierno del Estado de Hidalgo. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal. Tesis de jurisprudencia 4/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Así las cosas, resulta que las tesis citadas, efectivamente existen, pero, el sentido de las mismas, no es el de desechar la demanda de amparo, sino al contrario, de admitirla; pues en materia de amparo indirecto, y tratándose como en la especie, de un amparo en contra de leyes heteroaplicativas, la oportunidad procesal para demostrar la existencia del primer acto de aplicación concreto, se da hasta la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, y será entonces, y solo entonces, cuando el quejoso tenga la oportunidad de demostrar el acto concreto de aplicación y únicamente cuando dicho acto no exista, se podrá sobreseer, nunca desechar la demanda, como incorrectamente se hizo; de manera que, al desechar la demanda,