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AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:36
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia Civil Apelacion
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anifestaciones de parte interesada, que, necesitan acreditarse para que se tengan por ciertos siendo de explorado derecho que el expedirse una sentencia con base exclusiva en la opinión del funcionario respecto del contenido de la demanda, discriminando la contestación y las pruebas, constituye una ilegalidad, pues dictó la resolución judicial prácticamente “de oídas”, sin estudiar las pruebas; requisito esencial para que la sentencia sea legal.
ESCRITOS CON LOS QUE SE INTEGRA LA LITIS. LAS MANIFESTACIONES QUE SE EXPRESAN EN ELLOS DEBEN ACREDITARSE PARA TENERSE POR CIERTAS. Los hechos que exponen las partes en los escritos con los que se integra la litis (demanda, contestación, y en su caso reconvención y contestación a esta última), son meras manifestaciones de parte interesada, que si son negados por la contraria, necesitan acreditarse para que se tengan por ciertos, lo que se puede hacer por cualquiera de los medios de prueba que señala la ley.
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Febrero de 1997 Tesis: I.8o.C.99 C Página: 740
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 714/96. Nelly Méndez Valencia. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.
Con independencia de lo anterior, el juzgador citó varias tesis relativas al litisconsorcio, pero aparentemente no se tomó el trabajo de leerlas, puesto que, de haber estudiado en que consiste el litisconsorcio, no habría tenido la osadía de manifestar que existe litisconsorcio con la presunta _______________ denominada _______________ que tiene un (supuesto) contrato de _______________ respecto de _______________ concluyendo erróneamente que la sentencia del juicio que nos ocupa, hubiese afectado el interés jurídico de la mencionada _______________ sin haberla llamado a juicio, “conculcándole con ello garantías individuales”.
Si el juez, en lugar de asumir oficiosamente el papel de defensor de la citada y supuesta _______________, el titular se hubiese apreciado a estudiar la acción ejercitada (acción _______________); Que es de naturaleza PERSONAL, habría descubierto que la sentencia del juicio que nos ocupa, no podría afectar en ninguna medida al derecho REAL de _______________ que, en su caso, correspondiera a la presunta _______________, dada la naturaleza real del mismo y pretendido derecho que sería oponible erga homnes con independencia de las sentencias que se dicten con relación a los derechos personales de _______________.
En razón de lo anterior, es claro que no existe litisconsorcio pasivo necesario, pues para que se de tal figura, se requiere la existencia de una relación jurídica, en una comunidad o vinculación inseparable tal, que no sería posible condenar a una sin que la condena alcanzara a todas las partes; extremo que no se surte en el caso a estudio, puesto que es perfectamente válido dictar una sentencia declarativa congruente con la acción PERSONAL _______________ y dejar a salvo los derechos REALES que correspondan a la pretendida iglesia u otros terceros, sin necesidad si quiera de mencionar esta circunstancia en la sentencia, puesto que la sola diferencia entre la naturaleza de las acciones personales debatidas en el juicio que nos ocupa y derechos reales de los supuestos terceros (_______________) son protección suficiente de aquellos, dada su especial naturaleza, misma que en si misma impide la existencia del litisconsorcio tan inconsistentemente alegado en la sentencia, siendo indebido, oficioso y muy desafortunado que el juez se haya puesto a otear sobre una imaginaria violación de garantías, cuando su deber principal y mas alto, era dictar sentencia fundada en la ley exactamente aplicable al caso, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes civiles de _______________. De entre las cuales formalidades esenciales, destaca el dictar sentencia CONGRUENTE a la litis y conforme a las PRUEBAS del expediente; y no declarar la improcedencia del JUICIO “sin mayores consideraciones” como ocurrió en la especie, resultando aplicable la siguiente jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
FORMALIDADE