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AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 13:36
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Agravios en materia Civil Apelacion
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sin necesidad de entrar al estudio de las diversas pruebas aportadas y sosteniendo que “...no es menester analizar el escrito de contestación de demanda...”
En consecuencia, hizo caso omiso del carácter privado del enjuiciamiento civil, que es de litis cerrada, y del artículo _______________ del Código de Procedimientos Civiles del Estado de _______________ que lo obliga a resolver la cuestión de manera CONGRUENTE con la demanda y excepciones que las partes efectivamente le plantearon en la LITIS que se someta a su jurisdicción:
SENTENCIAS NO DEBEN RESOLVER CUESTIONES AJENAS A LA LITIS. Siendo disposición expresa del artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio, resolviendo sólo sobre los puntos litigiosos objeto del debate, es claro que si la Sala responsable al emitir el fallo reclamado se ocupa de una cuestión que no fue planteada por las partes, ni como acción ni como excepción y con base en ella resuelve el juicio, tal fallo resulta violatorio de garantías y debe ampararse para que aquélla resuelva sin rebasar la litis y conforme a los agravios expuestos.
Octava Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XII- Diciembre Página: 963
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 739/93. Guadalupe Saviñón Urbina. 22 de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Disidente: Enrique Pérez González. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
LITIS, MATERIA DE LA. La materia litigiosa se fija precisamente mediante los escritos de demanda y contestación, que servirán de base al juez para estudiar las cuestiones debatidas, sin tomar en cuenta otras cuestiones que no se hayan planteado por las partes, ya que se privaría a las partes en el juicio de derecho a rebatir los argumentos que no formaron parte de la litis; de ahí la necesidad de examinar los hechos de la demanda a fin de establecer cuál es la verdadera acción ejercitada, pues sabido es que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción, como expresamente se señala en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Séptima Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 157-162 Cuarta Parte Página: 267
Amparo directo 2702/80. Manuel A. Ontañón Delgado. 22 de octubre de 1981. 5 votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Como la sentencia que se impugna, no tomo en cuenta ni la contestación, ni las pruebas aportadas, y fue dictada “sin mayores consideraciones” (literalmente) entonces, es claramente ilegal, y si bien es cierto, puede constituir la opinión personal del titular del juzgado respecto de la demanda, pero de ninguna manera es una sentencia civil válida, porque los artículos que he citado, constriñen al juez a resolver las cuestiones sometidas a su potestad de acuerdo a formalidades y elementos claramente determinados, en la Ley, no solo a su leal saber y entender, como ocurrió en la especie....
La sentencia que nos ocupa, resulta aún mas absurda, si se toma en cuenta que el resolutor expresamente manifiesta que no tomo en cuenta las pruebas, de donde surgen las siguientes interrogantes:
¿Existe jurídicamente _______________.?
¿Existe jurídicamente _______________.?
¿Existe realmente de contrato de _______________ a favor de _______________.?
Tal vez si...tal vez no; no existe certeza de ello porque en la sentencia, no se analizaron las pruebas relativas a estos hechos...ni si quiera la contestación de la demanda, simplemente (según el juez) lo manifestado en la demanda, lo cual es intrínsecamente ilegal, puesto que toda controversia civil debe analizarse de acuerdo con la demanda y contestación, a la luz de las pruebas aportadas, y no desentendiéndose de las mismas, como inexplicablemente lo hizo el inferior, puesto que los hechos que exponen las partes en los escritos con los que se integra la litis (demanda, contestación, y en su caso reconvención y contestación a esta última), son meras m