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LIQUIDACION LABORAL

  • Consulta : 2943
  • Autor : Efaz
  • Publicado : 2012-08-17 15:48 desde la IP: 189.198.136.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 522
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  • Autor
    Consulta

  • Efaz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenos Dias.

    Les escribo para pedirles una consulta me terminaron el contrato el dia de hoy el cual era indefinido mi cheque me lo daban por $37,800 teniendo una antiguedad de 5 años 3 meses ingresando el dia 26 de Abril del año 2007, con una salario de $283.00 pesos diarios segun la persona de recursos humanos me dijo que los 20 dias por año no son obligatorios por ley y me llevaron a consiliacion y arbitraje y la persona que me atendio me dijo lo mismo que los 20 dias por año no son por ley pero he estado leyendo y segun el articulo 49 de la lay federal de trabajo si se puede hacer el pago de los 20 dias por año, espero que me puedadn acesorar y muchas gracias por su tiempo y ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2937

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE fabism03_NR,

    Presente:       

                                

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De conformidad con el artículo 50 de la Ley Laboral, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años prestados, más tres meses del importe de los salarios y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido injustificado hasta el pago total de las indemnizaciones.

     

    Lo recomendable es demandar a la empresa por despido injustificado, puesto que si le corresponden los veinte días por año, más tres meses de salarios y lo que se acumule por salarios caídos. Además de que la cantidad ofrecida es un símil de liquidación.

     

    Esta indemnización se paga, para que de conformidad con el artículo 49 de la citada ley, al patrón pueda eximírsele de la reinstalación al trabajador, entiende; saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 2940

  • Efaz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Tardes

    Agradesco su asesoria me da una gran ayuda ahora tendre que visitar a la PROFEDET local ya que consiliacion y arbitraje esta muy amanada con las maquiladoras locales, esperemos que esta ultima si este para el apoyo del trabajador y pueda apoyar mi caso gracias.



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