Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PENCION O DEMANDA

  • Consulta : 4024
  • Autor : Liz1981
  • Publicado : 2012-10-19 10:49 desde la IP: 189.194.64.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,459
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Liz1981
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Tengo un hno. K se caso en el 2005 tuvo una niña al poco tiempo se kdo sin trabajo.mi entonces cuñada se vino a pasar unos dias con su mama.al poco tiempo resulta k ya no se keria regresar a su casa esto en el mes d sep.y para oct.ya staba embaraza d mi cuñado (hno d mi esposo)al princ.mi hno le traia mandado a su hija.pero como mi cuñado lo amenazo k no keria k se hacercara a la niña k nada mas era de la mamá.asi mi hno.x no buscar problemas y comodament se alejo d su hija.hasta la fecha la unas dos veses al año cuando mi mamá la pide prestada y escasament se la dejan.mi cuñado es borracho le pega a su mujer.ella tuvo dos hijos con el.hace poco lo metio a la carcel x k la habia golpeado.pero al rato se contentan,mi sobrina tiene muchas carencias..pero como mi cuñado es orgulloso no deja k le compremos nada a la niña.mi excuñada aveces manda a escondidas a la niña a pedirle a mi mamá para zapatos o incripcion d la escuela.ella sigue casada con mi hno.no se k es lo k procede en stos casos. Todo buscando el beneficio de mi sobrina k ahora tiene 6 años.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 4430

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu hermano puede pedir la guarda y custodia legal de la menor mediante una demanda de perdida de la patria potestad respecto a la menor, si no lo quiere hacer debe de depositar ante el juzgado los alimentos respectivos ya que puede ser demandado o denunciado por incumplimiento en la obligacion de dar alimentos, deben de analizar la situacion respectiva y proceder en consecuencia, no dejen que esto siga creciendo.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.