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NO ME NOTIFICARON DE LA HERENCIA DE MI PAPÀ EN JALISCO
- Consulta : 3517
- Autor : XITLALIC
- Publicado : 2012-07-29 13:52 desde la IP: 187.154.123.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,460
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
HOLA, BUENAS TARDES:
INGRESO AL FORO POR QUE NECESITO QUE ME ORIENTEN, MI PAPÀ MURIO HACE 5 AÑOS Y MEDIO Y EN ESTE MOMENTO TODAVÌA SE LLEVA A CABO EL JUICIO TESTAMENTARIO. AQUI EL PROBLEMA ES QUE NO ME NOTIFICARON DE LA LECTURA DEL TESTAMENTO, NI QUE YO AL IGUAL QUE MIS MEDIOS HERMANOS SOMOS HEREDEROS POR PARTES IGUALES DE LA HERENCIA, ADEMÀS QUE AL PARECER YA VENDIERON UNA CASA QUE LE HABIA HEREDADO MI PAPÀ A UNO DE MIS MEDIOS HERMANOS ¿ ES POSIBLE ? SI NO A TERMINADO EL JUICIO. ADEMÀS QUE ME HAN DICHO QUE VAYA AL JUZGADO EN DONDE SE LLEVA EL JUICIO CON MI ACTA DE NACIMIENTO Y UNA IDENTIFICACION PARA QUE HAGA VALER MIS DERECHOS.
TAMBIÈN QUIERO SABER QUE PASA EN EL JUICIO POR NO NOTIFICARME DE LA HERENCIA ? ESPERO QUE ALGUIEN PUEDA AYUDARME POR QUE ESTOY MUY CONFUNDIDA Y ES UNA HERENCIA DE VARIAS PROPIEDADES.
HASTA LA FECHA TODOS MIS MEDIOS HERMANOS DISFRUTAN DE LAS PROPIEDADES Y LO QUE DEJO MI PAPÀ MENOS YO.
POR FAVOR ORIENTENME,GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3864
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 20:36 2012-07-29 20:36 desde IP: 201.110.123.56
Hola recibe un saludo de inicio y paso a tratar de orientarte en los siguientes términos:
Das varios detalles que no concuerdan con el texto que redactas, es por ello que me atrevo a hacer algunas presiciones mira:
Dices que se lleva actualmente un juicio Testamentario (porque juicio tastamentario no creo) pues por el simple hecho de que si es un testamentario te debieron haber llamado inmediatematemte el juez de la causa o el notario.
entonces creo que si no te llamaron se esta ventilando un juicio INTESTAMENTARIO (no existe testamento) ok?
Pero de cualquier modo en uno u en otro de todos modos tienes derecho a la herencia,
Como presentarte? mira no creas que es solo presentandote y con la copia de tu credencia y ya no mira:
Visita un abogado, el te explicará que hay que hacer para que te apersones y sea parte del juicio al que haces referencia, ten la seguridad de que perdon lo que voy a decirte de que te toca tu parte y de tu hermano te toca ponte muy abusada e?
Dices que sabes que ya vendieron algunas cosas y que has hecho? es mejor q pongas manos a la obra ya y no esoeres que te toquen solo problemas, esto es que no dejes q sigan adelante si es que ya se adelantaron, pero a la pregunta si es cierto que ya vendieron entonces se le debe dar vista al m.p. para que se avoque a la investigacion y actue en consecuencia, pero antes debes apersonarte ante el juez, para que te de la personalidad que corresponda. te dejo mi correo y no., de cel para q si tuienes alguna duda me contactes ok? bye
espero le sirva esta respuesta
mi correo
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5514594776
Lic. Jerónimo Peña Riivas
lic. en derecho
d.f.
Autor
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AutorRespuesta No: 3876
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 19:01 2012-07-30 19:01 desde IP: 187.212.133.100
MUCHAS GRACIAS LICENCIADO; SI EFECTIVAMENTE NO ME EXPLIQUE PARA NADA BIEN Y PIDO UNA DISCULPA, SOLO QUE ESTOY NERVIOSA Y CONFUNDIDA.
MI PAPÀ MURIO EN EL 2006, YO SOY HIJA DE SU ÙLTIMA PAREJA Y ADEMÀS TENGO UN HERMANO POR PARTE DE MADRE TAMBIÈN Y 7 MEDIOS HERMANOS ( UNO DE ELLOS YA MURIO) MI PAPÀ NUNCA LLEGO A UN ACUERDO PARA EL DIVORCIO CON SU ESPOSA ( CON LA CUAL ESTABA CASADO POR BIENES MANCOMUNADOS ) Y VIVIA CON MI MAMÀ EN CONCUBINATO. MIS PAPÀS SE SEPARARON EN EL 2000 Y DESDE ENTONCES SE ME COMPLICO MUCHO VER A MI PAPÀ, MIS MEDIOS HERMANOS ME LO NEGABAN.
CUANDO MI PAPÀ MURIO DEJÒ A UN PRIMO COMO ALBACEA, Y EL 50 % QUE LE CORRESPONDIA DE UNA CASA A UNO DE MIS MEDIOS HERMANOS, OTRA CASA A MI HERMANO EN LA MISMA SITUACIÒN, Y EL RESTO DE LOS BIENES A LOS DEMÀS HIJOS ( INCLUIDA YO ) POR PARTES IGUALES. RESULTA QUE LA SEÑORA Y SU HIJO YA VENDIERON ESA CASA DE MI MEDIO HERMANO ( COSA QUE NO SÈ SI SEA POSIBLE ) YA QUE EL JUICIO QUE SE ESTÀ LLEVANDO ES DE SUCECION O ALGO ASI ( DISCULPE MI IGNORANCIA ) Y TODAVÌA NO CONCLUYE, ADEMÀS QUE NADIE MI AVISO, NI ME NOTIFICARON DE LA LECTURA DEL TESTAMENTO.
PIDO LA ASESORIA, YA QUE QUIERO SABER QUE VA A PASAR CON LA SUCESION HABIENDO TANTA ANOMALÌA ? POR FAVOR PIDO ME AYUDEN, POR QUE ME URGE VER QUE ES LO QUE VOY HACER.
GRACIAS DE NUEVO.
Autor
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AutorRespuesta No: 3879
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 20:18 2012-07-31 20:18 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE XITLALIC,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y SUCESIONES INTESTAMENTARIAS, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
INTRODUCCION
Una sucesión es la rama del derecho, que se le llama hereditario, sucesorio ó simplemente sucesiones la cual se encarga de regular las consecuencias que se producen con la muerte; también se ve la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.
Esto es porque los derechos y deberes de las personas no terminan con la muerte, sólo por unas excepciones como:
· No se transmiten los derechos políticos.
· Ni aquellos derivados del derecho de familia, como los que provienen del matrimonio, la patria potestad ó la tutela, todos los patrimoniales son transmisibles por la herencia.
En Roma se podían transmitir los derechos, salvo los de usufructo, uso y habitación y casi todos los derechos personales y de crédito, con la excepción de los que hubieran nacido de los contratos de mandato, sociedad y locatio, conductio operarum, así como las obligaciones derivadas del delito.
SUCESIONES
En las sucesiones, puedo afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede en sucesión jurídica, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona.
Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede definir como la transmisión a uno ó varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto
La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio ó una cuota de éste, por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la coicibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.
Dentro de las sucesiones, hay que tratar diversos puntos, los cuales nombro a continuación:
Sucesión Universal Mortis Causa: Donde los herederos pasan a ocupar el lugar del autor; se puede definir como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Delación de la Herencia Vías Sucesorias: Es el llamamiento a los herederos, siguiendo la voluntad del causante de acuerdo al testamento, y si faltara éste, la ley es la que se encarga de establecer quienes son los herederos. También podría ser intestada (sin testamento).
Por lo anterior, si el causante, en su testamento al instruir heredero, ó herederos sólo lo hiciera por una parte de sus bienes, no se abriría la sucesión legítima para el resto, si no que los herederos verían acrecentadas sus cuotas, en la misma proporción en que hubieran sido instituidos. El acrecimiento ius adheresendi tenía lugar siempre que alguno de los herederos no adquiriera la herencia, en cuyo caso, su cuota venía a aumentar la de los demás, de ésta manera, junto ala “heredetias” del derecho civil, tenemos la “vonorum posecio”, osea lusucesión del derecho honorario, creada por el pretor reconocía el titular hereditario.
Sucesión Legítima: Es cuando no hay testamento; ó cuando habiéndolo, no fuera válido ó el heredero del testamento no quisiera ó no pudiera recibir la herencia, como en caso de que hubiera muerto antes que el testador.
Quedó consagrada en el derecho Romano antiguo en la Legislación de los VIII tablas; fue modificada por el pretor, y también por el Derecho Imperial, para terminar con el Derecho Pretor, del Derecho Justiniano, entre los herederos del mismo grado la división del patrimonio se hacía por cabezas, y en cuanto a los de grado distintos, se dividía por estirpe, y dentro de cada estirpe por cabezas.
En segundo lugar, cuando no habían herederos suyos, la herencia se ofrecía a los próximos agnados, excluyendo del mas cercano al mas remoto.
Si el agnado mas próximo no aceptaba la herencia, esta no era ofrecida a los de ulterior grado.
Sucesión Testamentaria: Es con la voluntad del causante de un testamento; que se puede definir como el acto jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituida heredero ó herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, donde también puede incluir legados; fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.
El heredero testamentario sucedía también en las formas sociales y religiosas, por eso la sucesión testamentaria, prevaleció siempre sobre la legítima, y la doctrina aconsejó siempre la interpretación favorable de la voluntad del testador en caso de duda acerca de las disposiciones testamentarias para no retarle validez al testamento.
El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias.
A. Testamento calatis comitis: Es el testamento que al partefamilias hacía en tiempo de paz, frente al comisio cureado.
B. Testamento In Prosin Ctu: Se realizaba frente al testamento.
C. Testamento Per Aes Et Libram: Como ninguno de los testamentos anteriores podía otorgarse en cualquier momento, fue necesario buscar de otra forma, apareció entonces el testamento mancipatorio, que consistía en Venta ficticia efectuada por medio del mancipatio.
Codicilio: Es una disposición que va anexa al testamento, se hace por escrito, muchas veces en forma de carta.
Podía existir anexo a un testamento ó sin éste, al primero se le dio el nombre de codicillo confirmado y podía contener legados, manumisiones, fideicomisos, en nombramientos de tutores y curadores.
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El segundo sólo podía contener fideicomisos. Ninguno podía contener laos herederos y consignar desheredaciones.
Sucesión contra el testamento: Era una limitación a la libertad del testador, con objeto de proteger los intereses de los parientes mas cercanos y cuya violación podía dar origen a la sucesión.
Estudiaremos la sucesión contra el testamento en su evolución a lo largo del derecho romano, así veremos ésta institución en la siguientes épocas.
El Derecho antiguo que exigió una forma determinada para hacer las desheredaciones.
En la Bonorum posessio, contra tabulas de correcciones de Derecho honorario.
En la Evolución de la sucesión forzosa en el derecho Imperial,
En el derecho Justiniano, fundamentalmente en la novela 115.
También hay diferentes tipos de herederos, hay fideicomisos y donaciones, todos estos tipos de sucesiones son válidas y están vigentes, lo cual tenemos que respetar y seguir para que nuestros derechos se ejerzan adecuadamente. Y hay que recordar que aunque no esté cercana nuestra fecha de muerte, debemos de tener siempre listo nuestro testamento, para que nuestra familia ó herederos tengan un buen porvenir ó tengan cierta seguridad económica, y a la vez no heredar problemas jurídicos ó causar descontentos, es por eso que cuando tengas bienes económicos ó inmuebles, es bueno pensar a futuro para quien serán éstos bienes.
Adquisición de la Herencia, diferentes clases de herederos: La herencia era distinta según la clase de herederos. Los herederos domésticos que eran los sui y los esclavos propios, e instituidos en el testamento, adquirían la herencia de forma automática, ya que no podían repudiarla; es por eso que también se les designaba como herederos necesarios.
Todos los demás herederos, llamados herederos extraños podían aceptar ó rechazar la herencia libremente, por eso se les llamó también herederos voluntarios. Adquirían la herencia a través de un acto de aceptación llamados adhesión a la herencia.
Protección procesal del heredero: A fin de proteger sus derechos hereditarios, el heredero civil contaba con una acción real llamada hereditatis petitio, para pedir que se le reconociera como heredero o se le entregara la herencia.
La acción se ejercida en contra de quien afirmara se heredero o bien poseyera todos o algunos de los bienes hereditarios. El heredero pretorio, la persona que hubiera obtenido el bonorum possesio, contaba con un interdicto para pedir la herencia.
Herencia adyacente: En el intervalo que transcurría entre la muerte del causante y la adquisición de la herencia, por el heredero que daba temporalmente sin titulares y se decía que dormía ó yacía, por eso se le llamó herencia yacente.
La herencia adyacente fue considerada como res “nuyius”, y de ahí la instrucción de la “usucapio proheredi” que vimos con anterioridad.
Herencia vacante: Es aquella que quedaba definitivamente sin titular porque no habían herederos, y los herederos y los bienes vacantes pasaban al herario público.
El legado: Se puede definir como una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada al legatario, conociéndole ciertas cosas ó derechos. El sujeto podía estar sujeto a condición, término ó modo, los diferentes clases de legado son: legado per vindicationem, legado per damnationem, legado sinendi modo, legado praeceptionem.
El fideicomiso: No era como el legado, una disposición de carácter formal. Se puede definir como una súplica hecha por una persona. El fideicomitente a otra, el fiduciario para que entregara algo a una tercera. El fideicomisario podía hacerse oralmente ó por escrito estableciéndolo en un testamento, aunque esto no era necesario, muy frecuentemente el fideicomiso se consideraba en codicillo.
Donación Mortis Causa: Esta clase de donación se hacía ante el temor de un peligro para el donante, cobraba efecto si éste moría, pero si eludía el peligro ó fallecía el donatario antes que el donante. La donación quedaba anulada, la donación Mortis-causa se distinguía de las donaciones entre vivos porque dependía de la condición de que el donatario sobreviviera al donante para efectuarla no era necesario recurrir a ninguna formalidad, y no hacía falta dejarla consignada en el testamento.
CONCLUSIÓN
A través del tiempo los testamentos, las herencias ó sucesiones, han sufrido distintos cambios, ya que la sociedad cambia constantemente y a la vez nosotros como sociedad vamos evolucionando y por lo tanto todos los demás factores deben de ser distintos, pero lo que hizo el derecho romano, fue instituir una muy buena forma de testamento, muy completa, por lo tanto, diversos países en el mundo lo hicieron propio, y es actualmente usado en México, que es nuestro país, claro que en nuestro país se derogan ó se cambian algunas cosas, pero en sí estamos hablando de la misma estructura del Derecho Civil.
En mi opinión, el Derecho Romano, es muy completo, muy diverso, y es justo. Entonces pienso que seguirá aplicándose muchos años después.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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