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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 3447
- Autor : lauradiazrubio
- Publicado : 2012-07-17 19:06 desde la IP: 189.165.61.222
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
HOLA BUENAS TARDES ME GUSTARIA MUCHO M PUDIERAN ALLUDAR TENGO UN PROBLEMA MUY GRANDE..TENGO MAS DE AÑO Y MEDIO SEPARADA DE EL PAPA DE MIS HIJOS,VIVIMOS MAS D 9 AÑOS JUNTOS Y PROCREAMOS 5 HIJOS LA MENOR TIENE 2 AÑOS Y LA MAYOR TIENE 10 EL PROBLEMA ES KE EN ESTOS MOMENTOS EL LOS TIENE EN SU PODER SE APROBECHO DE UNA SITUASION DE K YO NO LOS PODIA CUIDAR MI HERMANA ENFERMO Y LA CUDABA YO EN EL HOSPITAL FALLESIO Y REGRESE PARA PEDIR MIS HIJOS NO FUERON MAS DE QUINSE DIAS PERO EL YA NO ME LOS KISO REGRESAR ME DIJO K TENIA UN DOCUMENTO EN DONDE YO LOS ABIA PERDIDO ME ASUSTE Y NO LE MOVI DE ESA FECHA A HOY AN DOS MESES Y MEDIO,TENEMOS UN EXPEDIENTE EN EL DIF,EL VIENERS PASADO DISCUTIMOS XK MIS HIJOS SE KIEREN IR CON MIGO Y NO LOS DEJA SE ENOJO XK ME LOS KERIA LLEBAR Y ME DIJO K ME ENSEÑARIA EL OCUMENTO DONDE MOSTRABA KE EL TENIA TODO EL DERECHO SOBRE ELLOS Y NO EREA MAS KE TODO EL ARCHIBO COMPLETO K TENEMOS EN EL DIF LE ENTREGARON TODAS LAS COPIAS Y YO ALO KE SE SOLO EL JUES PUEDE SUBSTRAER EL EXPEDIENTE,CREO K AY AHY MANO NEGRA TENGO UNA DEMANDA EN CONTRA MIA EN LA PROCURADURIA X PARTE DEL DIF LO MAS RARO ES KE EN MI CASO CUANDO MIS HIJOS ESTABAN CON MIGO NUNCA UBO MALTARATO,,,LOS NIÑOS AHORA ME DISEN K LA PAREJA DE SU PAPA LES PEGA CON UN FAJO Y AMI NIÑA DE OCHO AÑOS UN DIA LA ISO BOMITAR XK ISO K SE COMIERA MUCHAS VERDUARAS KE PARA K ADELGASE DISEN TENERLAS ADIETA LA NIÑA DE CUATRO AÑOS REGRESO ASIA ATRAS SE ASE DEL BAÑO EN SUS CALSONSITOS Y COMO A LA MADRASTRA LE MOLESTA ESO Y LA KIERE ENSEÑAR AKE AGA EN LA TASA LE EMBARRA LA POPO EN LA CARA KE PARA KE SE ENSEÑE,Y NO LE BASTA ESO LE DISE K LICUARA SU POPO Y SE LA POINDRA EN UN PLATO PARA K SE LA COMA K ES LA REESETA PERFECTA PARA K DEJE DE ASERSE DEL BAÑO EN LOS CALSONES LO PEOR DE TODO ES K EL PAPA DE MIS HIJOS LO SABE Y LO ADMITE ..NO SE K ASER NO TENGO DINERO PARA UN ABOGADO TENGO MIEDO DE K LES PASE ALGO GRAVEPUES YA KE EL SE SALE TODO EL DIA Y DEJA A MIS HIJOS CON ELLA..TENGO ALGUNAS GRABASIONES DE VOZ DONDE MIS NIÑAS ME DISEN LO K LES ASE Y OTRAS DONDE EL ASEPTA KE EL LE PERMITE ESO DISE K NO TIENE NADA DE MALO PUES YA K ELLA SI ASE ALGO PRA ENSEÑARLE Y K YO NO AGO NADA CUANDO LA TENGO AYUNDEME XFAVOR SE LOS PIDO ME SIENTO DESESPERADA Y TRISTE XESTA SITUACIO SE LOS AGRADESCOP MUCHO GRASIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3771
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 19:37 2012-07-17 19:37 desde IP: 187.139.205.85
HOLA LAURA
Legalmente tu situacion se puede resolver, mira ve con los abogados de oficio, o en el mismo DIF, te pueden otorgar un abogado, que presente formalmente una demanda de custodia de las personas, donde se informe al juez lo que la nueva pareja del papa de tus hijos, los maltrata, pero esto debes de probarlo por medio de una prueba testimonial, osea personas que escuchen a tus hijos decir que les pegan o que hayan visto como los tratan. Otra opcion levanta una denuncia en contra de esa mujer, para que manden citar a los niños y ellos digan que les hacen, otra sigue insistiendo en el DIF, de que les pegan para que tambien llamen a los niños y los evaluen psicologicamente. Mucha suerte.
En caso de que no encuentres a nadie, contactame y veremos como le hacemos, lamentablemente soy de leon, guanajuato, pero ya he litigado en jalisco, pero necesito que me digas de que ciudad eres????.
LIC. NORMA LORENA VALLEJO NAVARRO
LEON, GTO.
Autor
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AutorRespuesta No: 3773
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:07 2012-07-17 21:07 desde IP: 200.38.22.139
Lauradiazrubio. Por lo que veo tu conoces muy bien al papa de tus hijos, ya que habian estado juntos por 9 años. No dices si estan casados o no, Por lo que veo en union libre o concubinato . Mira en estos casos las vias legales no funcionan como deben funcionar porque estan envuelto muchas emociones por ambas partes y por la pareja que tiene el padre de tus 5 hijos . Que claro estas mujer nos lo quiere porque no son sus hijos. El DIF muchas veces le pone mas leña al fuego en estos casos y no resuelve como debe ser . Y estos casos se vuelven de pelicula. Lo que debes hacer es conciliar con el padre de tus hijos pero que ambos cedan y comprendan que los hijos estan por medio y son los perdedores en estas contiendas. Mira yo he metido a la carcel a sujetos como el padre de tus hijos y la mama va y le otorga el perdon porque es el papa de sus hijos. Estos asuntos se resuelven con consejeros profesionales y ha base de mucho esfuerzo de ambos. No legalmente. Y el DIF esta muy distante de dar soluciones reales a estos problemas.
Los documentos que el padre de tus hijos de que tiene el derecho sobre ellos es puro cuento. La Suprena Corte de Justicia ha señalado que la custodia pertenece a la mama hasta que el menor cumpla al menos 7 años. El DIF tiene la obligacion de regresarte a tus hijos. Pero hay mucha informacion que hay que valorarla antes de llegar a una conclusion.
Autor
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AutorRespuesta No: 3802
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 12:24 2012-07-21 12:24 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE lauradiazrubio,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de PATRIA POTESTAD, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATRIA POTESTAD
CONCEPTO:
RAFAEL DE PINA
Patria potestad la define como: El conjunto de las facultades que suponen también deberes conferidas a quienes las ejercen (padres, abuelos, adoptantes, según los casos) destinadas a la protección de los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes.
PLANIOL
Define la patria potestad como: El conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.
EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN
En el derecho romano, el pater familias tenía una autoridad casi absoluta no sólo sobre los hijos; también la esposa y sobre todo con los esclavos. Esta potestad en el derecho germánico era conocida como la munt, que en contraste con la patria potestad romana, se funda en la idea de la protección de los hijos.
En el antiguo derecho francés, de la misma manera que en el Fuero Juzgo, el concepto de patria potestad, recibió el influjo de las ideas cristianas.
En el derecho Español antiguo, sólo tenía lugar en la familia legitima.
Tanto en España como en Francia el ejercicio de la patria potestad se otorga al padre y no a la madre. Nuestro Código Civil y mas tarde el Código Civil Portugués de 1966 confiere al padre y ala madre la autoridad para la dirección, protección, educación y crianza de los hijos.
QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
Art. 414 - La patria sobre los hijos de matrimonio se ejerce, sucesivamente.
Art. 416 al 418- En cuanto a los padres que vivían juntos se separen, continuará ejerciendo la patria potestad, en caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, el progenitor que designe el juez.
Art. 419- La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan.
Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente estarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden legal establecido. El el caso de que sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercerla, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho. Art.420
EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
I.- Efectos con relación a las personas. (Personas sometidas a la patria potestad y a las que la ejercen)
Respecto a los sometidos a la patria potestad.
o Debe imperar respeto y consideración.
La disposición del código a este aspecto (Art. 411) comprende dentro de este deber moral de los hijos no sólo a los padres como titulares de derechos al ejercicio de la patria potestad, sino también a los demás ascendientes( quienes están en posibilidad legal de ejercerlo en caso necesario.
o Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad. (Art.421)
o Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá compadecer en juicio no contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que ejerzan, resolviendo el juez en caso de irracional disenso. (Art. 424)
Respecto a las personas que la ejercen.
o Alas personas que tienen al menor bajo su patria potestad incumbe educarlo convenientemente (Art. 422)
La responsabilidad a que se refiere el código es de carácter civil; pero aparte de ya, existe la responsabilidad administrativa establecida, anteriormente, en el articulo 53 de la ley federal de educación que impone a los que ejercen la patria potestad que sus hijos o pupilos menores de 15 años reciba educación primaria.
Actualmente en el articulo 140 de la Ley de educación del distrito federal que impone el deber de que los hijos o pupilos menores de dieciocho años cursen la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, en las escuelas oficiales o particulares debidamente autorizadas o, en su caso, educación especial en dichos niveles.
o Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos moderadamente (Art. 423)
o La obligación de dar alimentos
o Estas representan a los hijos en juicio
II. Efectos con relación a los bienes.
Administración y usufructo de los bienes
Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro título. Los de la primera clase, pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por título distinto del trabajo correspondiente a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar la renuncia por escrito, o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda. Esta renuncia del usufructo hecha a favor del hijo por los padres en legal forma, se considera como una donación.
En todo caso, los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos y adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponde al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que esté en el ejercicio de la patria potestad.
El usufructo de los bienes concebidos a las personas que ejerzan la patria potestad lleva consigo las obligaciones que expresa el capítulo II del título VI del código civil y demás las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
a) Cuando los que ejerzan la patria potestad hayan sido declarados en quiebra, o estén en concurso.
b) Cuando contraigan ulteriores nupcias.
c) Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.
El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad se extingue:
a) Por la emancipación o la mayoría de los hijos.
b) Por la pérdida de la patria potestad.
c) Por renuncia.
Garantías a favor de los bienes del sujeto a la patria potestad.
Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa autorización judicial.
Tampoco puede celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir renta anticipada por más de dos; vendar valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menos valor del que se cotice en la plaza al día de la ventana: hacer donaciones de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.
Las personas que ejerzan la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes a los hijos y deben entregárselos tan pronto como se emancipen o lleguen a la mayor edad.
EXISTINCIÓN, PERDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
La legislación civil distingue entre los términos: acabar, perder y suspender, en relación con la patria potestad.
Art. 443.- La patria potestad se acaba:
Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
Con la emancipación, derivada del matrimonio;
Por la mayor edad del hijo;
Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes.
Art. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Art.283
En el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida;
El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría inherente a la patria potestad:
Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos
Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de seis meses.
Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria, y
Cuando el que la ejerza, sea condenado dos o más veces por delito grave.
Art. 447 La patria potestad se suspende:
Por incapacidad declarada judicialmente:
Por la ausencia declarada en forma;
Cuando el consumo de alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace regencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinada a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causa algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor; y
Por sentencia condenatoria que impongan como pena esta suspensión.
La patria potestad puede ser limitada en los casos de divorcio o separación, tomando en cuenta lo que dispone este código.
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I.- Cuando tengan 60 años cumplidos
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
TUTELA
La palabra tutela procede del verbo latino tueor que quiere decir defender o proteger.
La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se prevé a la representación, a la protección a la asistencia al complemento de los que no son suficientemente para gobernar su persona y derecho por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica.
El objeto de la tutela es, de conformidad con los párrafos primero y segundo del art. 449, la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural o legal o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los caos especiales que señala la ley.
El fin fundamental de la tutela, es la protección del incapaz teniendo limites mas estrechos que la patria potestad.
Es una institución subsidiaria de la patria potestad diferenciándose de ésta fundamentalmente, como lo apunto Clemente de Diego en que la patria potestad deriva del vinculo natural del afecto de los padres hacia sus hijos, en tanto que la tutela ha sido creada y se organiza, exclusivamente sobre la base del derecho positivo.
TUTELA DE HECHO
Algunos autores han señalado la posibilidad de la existencia de una tutea de hecho o irregular, sin derecho, pero bajo la apariencia del tal y no de un modo accidental contraído a actos asilados, como podría serlo una gestión de negocio, sino de un modo general y constante. Han sido considerados como casos de esta tutela de hecho el del tutor designado y que como tal actuó antes de haber sido declarado incapaz para el cargo continúa en el ejercicio de la tutela hasta el nombramiento de un nuevo tutor y el del tutor que continúa en el ejercicio del cargo después de la mayoría de edad del pupilo o de su habilidad de haber cesado la causa de la tutela.
Frente a esta especie de tutela se discute el valor jurídico de los actos realizados por el autor del hecho.
PERSONAS SUJETAS A TUTELA
La determinación de quienes se encuentran sujetos a tutela requiere una fijación expresa.
De acuerdo con el código se hallan sujetos a tutela:
Los menores de edad
Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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