- Inicio
- Sala Civil
Sala Civil
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 3124
- Autor : fatima00
- Publicado : 2012-05-25 08:36 desde la IP: 201.102.92.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,465
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 25 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hola mi duda es que hace 12 años me junte con una persona y ya llebaba un niño de dos años que ahora tiene 13 y ya estaba registrado a nombre de otra persona y quisiera saber si le puedo cambiar el apeido por el mio ya que lo quiero reconocer como legitimo y el papa murio hace 7 años espero me puedan ayudar ya que tiene problemas de discriminacion por parte de la familia y aparte a mi me gustaria hacerlo legalmente
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 3371
-
Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 14:59 2012-05-26 14:59 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE fatima00,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De que lo puede hacer, lo puede hacer, pero de que ello sea correcto, pues no lo es, YA QUE LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO CONSULTANTE QUE EL HECHO DE ALTERAR EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA COMO EN ESTE CASO EL DE SU MENOR HIJO, AL PONERLE UNOS APELLIDOS QUE NO LE CORRESPONDEN, Y PRIVARLO DEL APELLIDO DE SU PADRE, EL CUAL POR LEY TIENE DERECHO A TENER PARA ACREDITAR LA FILIACIÓN CON SU PROGENITOR, Y DE AHÍ TENER TODOS LOS DERECHOS QUE NACEN DE LA CITADA FILIACIÓN, TAL CONDUCTA ES CONSTITUTIVA DEL DELITO COMETIDO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, LO CUAL TRAE COMO CONSECUENCIA UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN SU CONTRA O EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ADEMÁS DE QUE EL PADRE DE SU MENOR HIJO TIENE DERECHO A EJERCITAR LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, Y SI NO LO HACE SU HIJO PUEDE EJERCITAR ESE DERECHO YA SEA A TRAVÉS DE SU TUTOR OFICIOSO, QUE EN ESTE CASO LOS DE USTED, O A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR ELLO ANTES DE HACER CUALQUIER COSA PIENSE BIEN LO QUE VA A HACER, PORQUE DE ESTA MANERA EVITARÁ CREARLE PROBLEMAS EN LO FUTURO A SU HIJO, Y EN SU CASO EVITAR COMETER ALGÚN DELITO, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2439; Registro: 168 561
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA BASTA QUE SE ACREDITE QUE CON LA COMISIÓN DEL DELITO SE AFECTARON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados A y B, fracciones I y IV, respectivamente, la reparación del daño tiene la finalidad de que la víctima o el ofendido por el delito sean resarcidos de los daños y perjuicios que sufran por la perpetración de un delito cometido en su contra, por lo que deberá condenarse por este concepto siempre que el Ministerio Público lo solicite, atento a las facultades que como órgano persecutor de los delitos le otorga el diverso artículo 21 constitucional, y el juzgador emita sentencia condenatoria. Sobre el tema, el artículo 50 bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla dispone: "La reparación del daño por el delincuente, tiene el carácter de pena pública independientemente de la acción civil y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso"; en tanto que el diverso numeral 51, fracción II, de esta codificación estatuye que "La reparación del daño y de los perjuicios causados por el delito, comprende: ... II. La indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados"; al respecto, el artículo 1958 del Código Civil de la entidad establece que el daño moral "resulta de la violación de los derechos de la personalidad". Ahora bien, estos derechos se encuentran comprendidos en el capítulo segundo de dicho código, específicamente en los artículos 74 y 75 que establecen, respectivamente: "Los derechos de la personalidad son inalienables, impreibles, irrenunciables, ingravables y pueden oponerse a las autoridades y a los particulares sin más límite que el derecho similar de estos últimos"; "... son ilícitos los hechos o actos que: 1. Dañen o puedan dañar la vida de ellas; 2. Restrinjan o puedan restringir, fuera de los casos permitidos por la ley, su libertad; 3. Lesionen o puedan lesionar la integridad física de las mismas; 4. Lastimen el afecto, cualquiera que sea la causa de éste, que tengan ellas por otras personas o por un bien". Del citado marco legal deriva, que basta la solicitud del agente del Ministerio Público, la emisión de una sentencia condenatoria, y que se acredite en actuaciones que se afectaron en mayor o menor grado los derechos de la personalidad de un individuo, entendidos como la libertad, integridad física, afecto propio o hacia otras personas, honor, reación y vida privada, para que sea procedente el pago de la condena de la reparación del daño moral, esto, con independencia de la naturaleza del ilícito por el que se condenó al activo, pues de los numerales que regulan la condena por este concepto, no se desprende que su procedencia esté supeditada a la comisión de un delito determinado.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 187/2008. 26 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.
Por lo que le aconsejo jurídicamente Consultante que, se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
Autor
-
AutorRespuesta No: 3373
-
Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2012 07:47 2012-05-28 07:47 desde IP: 189.143.129.228
Muchas gracias por la explicacion lo tomare en cuenta ya que en este caso mi hijo cursa 2do grado de secundaria y en todas sus facultades en orden el mismo me pide que haga dicho tramite y le explicare los pro y contras muchas gracias
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107487381 veces.
Lecturas completas: 4792





