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TERMINACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

  • Consulta : 4595
  • Autor : FONSECA CJJ
  • Publicado : 2013-03-04 12:22 desde la IP: 187.174.203.163
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  • FONSECA CJJ
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Solicito orientación y alguien quien me pueda ayudar. Gracias.

    En el municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, tengo pensión alimenticia desde el 2002 del 20% de mi salario por una niña a la cual registre cuando ella tenía 3 años, este año ella cumple ya la mayoría de edad (18 años.). El año pasado por una discusión con su mama salió a flote de que ella no es mi hija, incluso la misma joven me dijo que ella ya sabía la verdad y que yo no era su papa porque sus tías ya se lo habían dicho, al decirle a la madre que entonces ya me quitara la pensión alimenticia dijo que me aguantara ya que faltaba poco para cumplir los 18 años, (22 ago.), esto fue el año pasado, ahora dice que siempre no, que no me va a quitar la pensión sino hasta que deje de estudiar.

    Considero que es injusto, ya que si yo no soy el padre de la joven y nunca hubo vida marital con la mama porque tengo que seguir manteniéndola.

    ¿Puedo promover alguna demanda o amparo para suspender la pensión alimenticia?

    ¿Puedo solicitar que la joven se realice la prueba de ADN? tomando en cuenta que la madre tratara por todos los medios de que la joven no los realice.

    ¿Qué puedo hacer?  ¿A quién puedo acudir?     Soy casado tengo cuatro hijos y la pensión me ha afectado mucho en todos los sentidos.

    Gracias, por el apoyo y orientación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 5251

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene usted desde luego, causas suficientes para abrir un juicio ordinario civil ante el juzgado civil correspondiente en contra de su hija legítima (si hoy en dia ya es mayor de edad) para la respectiva defensa de sus intereses. El amparo que menciona es improcedente para cancelar dicha obligacion alimentaria. Seria conveniente ver y estudiar el expediente de donde deriva el embargo de su salario para ver en que condiciones juridicas se encuentra. A sus órdenes. Soy abogado del Estado de Veracruz. 



  • Autor
    Respuesta No: 5257

  • Asesores Prof
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    Respuesta No: 5268

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


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    Buenas tardes Usted debe de iniciar ( podrian ser paralelos) por estrategia extrajudicial y ver cual le da resultado primero,dos juicios, uno seria Incidente de reduccion de pension alimenticia , en virtud de que las condiciones en las que ahora usted se encuentra, no son las mismas que prevalecian cuando se dicto la sentencia , ya que ahora tiene 4 acreedores mas y eso es suficiente para disminuirla, ahora bien respecto de que no es su hija, tambien puede iniciar Desconocimiento de paternidad, pero ojo ya que tiene un plazo muy corto de tiempo, de la fecha en que Usted tuvo pleno conocimiento de que no es su hija, por lo que sugiero no comentar esta situacion. Especialistas en Derecho Familiar W w w ortizrubiolegal . C o m 42019327 Atencion Mexico DF Veracruz





  • Autor
    Respuesta No: 5305

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    Respuesta No: 5306

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    Respuesta No: 5322

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    Respuesta No: 5323

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    Respuesta No: 5331

  • lic_cancino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es procedente su pretension de cancelacion de pension le doy telefono de mi despacho con lada 012949430638 y estamos a sus ordenes lic cancino con mestria en derecho procesal



  • Autor
    Respuesta No: 5332

  • JAMGO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches mira yio estoy en Sonora y de acuerdo al Codigo Civil del Estado de Sonora, puedes promover una demanda de desconocimiento de la paternidad, en donde como prueba fundamental pediras el examen del ADN ó ácido desoxirribonucleico, el problema es que esta prueba sigue siendo cara en procesos judiciales, mas sin embargo posiblemente la realice la Procuraduria de Justicia de tu Estado, la confesion de la madre y el testimonio de la supuesta hija que ya es mayor de edad, tambien te recomiendo que opidas el pago de lo que le has otorgado a la menor, asi como el pago de daños y perjuicios a la madre por haberte engañado, asi mismo y en cuanto a la mayoria de edad tu obligacion de pagar los alimentos es hasta los 25 años siempre y cuando de los 18 a los 25 continue estudiando ininterrumpidamente, no creo que cambien mucho el Codigo de tu Estado al de Sonora..  saludos



  • Autor
    Respuesta No: 5341

  • mopjl
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ¡Claro que se puede!: (pero tienes que hacerlo con un abogado) Tienes que demandar EL DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, para esto debes ofrecer la PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA DE ADN, y no hay motivo por el cual la señora o la jóven se opongan, el juez las puede obligar imponiendo medidas de apremio. Es decir, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz contempla en su artículo 53 las siguientes medidas:- -"I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de reincidencia;

    II.-El auxilio de la fuerza pública;

    III.-El cateo por orden escrita; y

    IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.

    Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente. 

    En consecuencia, si puede obligar el juez a la señora y a la jóven a practicarse la prrueba.

    Seguro que ganas el juicio.

    Si te esperas a que cumpla los 18 años, eso no basta para cancelar la pensión, ya que si está estudiando debes esperar a que termine una carrera profesional, claro siempre y cuando los estudios sean acordes a su edad.

    medios
    Por de apremio que juzguen eficaz: 
     
     
    Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguiente 
    medios de apremio que juzguen eficaz: 
     
    (REFORMADA, G.O. 31 DE MARZO DE 1988) 
    I.-La multa hasta por el equivalente a treinta días del salario mínimo general vigente en la capital 
    del Estado, durante el mes de enero del año que corresponda, que se duplicará en caso de 
    reincidencia; 
     
    II.-El auxilio de la fuerza pública; 
     
    III.-El cateo por orden escrita; y 
     
    (REFORMADA, G.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 1995) 
    IV.-La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. 
     
    Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente. 





  • Autor
    Respuesta No: 5343

  • LicFidel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dÍa:

    Mire usted, para que termine la pension alimenticia es necesario que está en alguno de estos supuestos:

    Que sus hijos cumplan mayoria de edad y no estudien, que se casen sus hijos,

    que pierda usted su trabajo,

    o bien se disminuiria en caso de que cambien a  algun empleo menos remunerado;

    en tanto que para que disminuya la pension es  necesario promover juicio ordinario civil debido a que tiene varios acreedores incluyendo a la esposa para repartir su salario entre todos sus acreedores  o bien incluso se disminuya la porción que corresponde por cuota alimenticia a cada uno, incluso si su esposa trabaja se puede disminuir más.

    En otro orden de ideas con la hija que dice usted  no sabia si era su hija consanguinea procede un juicio sobre desconocimiento de paternidad, ya no tanto para quitarle la pension porque en lo que se resolvería ella cumpliria la mayor edad, sino mas bien para que no adquiera derechos de herencia en caso de que usted no teste en vida.- Es cuanto



  • Autor
    Respuesta No: 5350

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes:

     

    Pueden tomar dos factores el primero es verificar que su hija este estudiando pues en caso de no hacerlo se puede cancelar la pension alimenticia o bien el segundo factor en caso que de que su hija si esta estudiando es meter el desconocimiento de paternidad y de esta manera pueda cancelar la pension recordandole que tambien la ingratitud de un hijo para quien provee los alimentos es causal de cancelación.

     

    Para mayor información y con la única finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en los siguientes teléfonos:

    Oficina.- 47-56-98-42

    Nextel.- 36-1-9-84-06

    Blanca Núñez



  • Autor
    Respuesta No: 5351

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes:

     

    Pueden tomar dos factores el primero es verificar que su hija este estudiando pues en caso de no hacerlo se puede cancelar la pension alimenticia o bien el segundo factor en caso que de que su hija si esta estudiando es meter el desconocimiento de paternidad y de esta manera pueda cancelar la pension recordandole que tambien la ingratitud de un hijo para quien provee los alimentos es causal de cancelación.

     

    Para mayor información y con la única finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en los siguientes teléfonos:

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