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CASA DE INFONATIV

  • Consulta : 4307
  • Autor : Emydiaz
  • Publicado : 2012-12-06 18:34 desde la IP: 201.167.104.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,488
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  • Autor
    Consulta

  • Emydiaz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola buen día 

     Primero que nada les agradezco por leer mi caso  yo tengo 13 años de casada mi  marido saco una casa de Infonavit, pero yo no sabia que no la a estado pagando desde hace 2 años. Nosotros tenemos como Un año separados a mi nunca me llego nada del Infonavit de hecho si hubiera sabido  yo hubiera hecho algo para no perder la casa. Resulta que me entero por el que me  van a quitar la casa  y ya empece a investiga  y es verdad alguien me puede decir que puedo hacer para  no perder el patrimonio de mis hijos ( ya hable con los abogados del Infonavit y quieren las mensualidades vencidas o el total de la casa pero yo no tengo tanto dinero)


    Nota adicional tengo dos hijos uno de 11 años y otro de 3 años y yo trabajo y tengo Infonavit (no me alcanzan los puntos para comprar una casa)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 4707

  • NAVARROCARLOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero divorciate.

    Segundo supongo que se casaron bajo bienes mancomunados, solicita el incidente de liquidacion de sociedad conyugal.

    Tercero. Si estas interesada en recuperar la casa dile a tu proximo exmarido que tiene dos opciones, pagar la deuda para evitar perderla, o dejartela a ti pero con la responsabildiad de que tu realices los pagos.

    Cuarta. Si no quieres cargar con la deuda pero perder la casa, le dejas la casa a el con todo e hipoteca y deudas, pero tu ya no tienes deudas.

     

    Los matrimonio por sociedad conyugal, son dueños de los bienes que adquieran, entonces ambos son responsables de la deuda. 

    Habla con los abogados del INFONAVIT y comentales sobre tu situacion, pero primero habla con tu proximo exmarido para ver su postura.

     

    gracias, espero te sirva



  • Autor
    Respuesta No: 4727

  • Emydiaz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco su información.

    Necesito divorcirme pero no se que tan caro salga el divorcio y que tanto dure el INFONAVIT en sacarme de la casa  (en Jalisco)



  • Autor
    Respuesta No: 4734

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Emydiaz,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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