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CAMBIO DE JUEZ.

  • Consulta : 3484
  • Autor : Margio
  • Publicado : 2012-07-24 07:26 desde la IP: 189.141.174.174
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  • Autor
    Consulta

  • Margio
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Que tal muy buen día para todos... Quisiera saber si es posible cambiar de juez o de juzgado en un caso de pension alimenticia y que se necesita hacer?..... Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3833

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Margio,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de COMPETENCIA EN DONDE SE TRATA EL TEMA DE “RECUSACIÓN”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    COMPETENCIA

      ¿Cómo se define la competencia?

    R= La medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.

      ¿En donde se encuentra fijada la competencia de un órgano judicial?

    R= En las leyes procesales correspondientes.

      ¿Ante quien debe formularse una demanda?

    R= Ante un juez competente

      ¿Cómo se determina la competencia?

    R= Se determina por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

      ¿Cuál es la única jurisdicción que se puede prorrogar?

    R= La competencia territorial.

      ¿Cómo se produce la prorroga de competencia por razón de territorio?

    R= a) Mediante la llamada sumisión de las partes

    b) Renuncia clara y terminante al fuero que la ley les conceda.

      Menciona 4 reglas de competencia.

    ·         El lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación

    ·         El lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago

    ·         En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve.

    ·         En los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor.

      ¿A que se llama cuestión de competencia?

    R= A la controversia que surge cuando 2 órganos jurisdiccionales del mismo orden y jurisdicción, tratan de conocer de un negocio determinado o pretenden inhibirse de su conocimiento.

      ¿Cuáles son las dos formas de promover las cuestiones de competencia?

    R= Inhibitoria, declinatoria.

      ¿Ante quien se promueve la competencia inhibitoria?

    R= Ante el juez competente.

      ¿Ante quien se promueve la incompetencia declinatoria?

    R= Ante el juez que se considera incompetente.

      ¿Qué es la recusación?

    R= Es un elemento de defensa que se concede a los litigantes cuando existe el temor de un juez o funcionario judicial no sean imparciales en el ejercicio de sus funciones.

      ¿Cuáles son los efectos de la recusación?

    R= Suspensión de la jurisdicción del juez o del tribunal en tanto se decide o declare procedente o improcedente el recurso.

      ¿Ante quien debe promoverse la recusación?

    R= Ante el juez o tribunal que conozca del negocio.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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