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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 3468
- Autor : Sr. hernandez
- Publicado : 2012-07-20 14:01 desde la IP: 187.157.190.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,482
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen dia a todos los abogados del foro:
Soy el Sr. Hernandez y quisiera realizar la siguiente consulta referente a un reconocimiento de paternidad pero con ciertas caracteristicas especiales. les presento los antecedentes;
tengo una niña de 12 años la cual esta registrada con los apellidos de la actual pareja de mi ex en el DF, porque ella nunca me aviso que estaba embarazada y se caso con esta persona, a la cual si se le informo de su condicion y aun asi el acepto casarse y hacerse cargo de la menor. Nunca supimos nada de mi Ex y cuando la intentamos buscar ya se habia ido a vivir a otro lugar y los parientes nunca quisieron darnos informacion.Un par de años despues me tuve que cambiar de residencia por el trabajo. en uno de mis viajes de vacaciones al DF me encontre con amistades que habian tenido contacto con mi Ex y ella les habia confesado que la menor si era mi hija, corroborado por mis amistades por el gran parecido fisico de la menor con un servidor, por lo que me puse a buscarlas para aclarar la situacion.
afortunadamente las encontre, aclaramos las cosas y ya hemos platicado con marido de mi ex y estan de acuerdo que vea a la niña. la cual, se le explico la situacion y ya pasa tiempo conmigo y con mi familia algunos fines de semana. he intentado convernser a mi Ex para que ella me demande la paternidad y al contestar la demanda adquira mis derechos y obligaciones como padre, pero ella se rehusa en todo momento a ver abogados porque tiene miedo a que le quitemos a la nina, ya que... las condiciones en las que vive no son las mas idoneas para el desarrollo de un menor, por el lugar donde vive, las personas que la rodean y las condiciones economicas y carencias que tienen la mama y su actual pareja.
Consulta: Ahora que el marido de mi ex se quedo sin trabajo, ha recaido en alcoholismo y no encuentra una fuente de ingresos, mi Ex consigue trabajos eventuales para mantener la casa y a dos hijos mas que procreo con su marido y ha comenzado a exigirme dinero para el sustento de la niña.
Mis preguntas son: puedo exigirle el reconocimiento de paternidad para poder darle lo que me pide???honestamente no quiero darle dinero porque se que lo usara para mantener a toda su familia y al parasito del marido.
En vista que no quiere ver abogados , puedo hacer un documento o convenio entre nosotros donde podamos establecer los gastos destinados para alimentos, calzado, ropa y escuela de la niña y a su vez exigirle a ella los comprobantes de compra y gastos para tener la certeza que el dinero esta siendo destinado ????...
a ella le han mal aconsejado que me saque todo lo que pueda, yo no quiero quitarle a la niña a la mala porque se que el DIF podria intervenir y tambien llevarse a los otros niños por la mala atencion y calidad de vida que tienen...
que me recomiendan????
de antemano muchas gracias por su atencion y su valioso tiempo para leer mi caso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3791
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 15:57 2012-07-20 15:57 desde IP: 201.141.32.88
Buenas Tardes Sr. Hernandez.
Mire en cuanto a su consulta le comento que si su ex esposa no quiere iniciar con el juicio de reconocimiento de paternidad, usted si lo puede iniciar demandandole a ella el reconocer a la menor, en este juicio es importante que se lleve a cabo la prueba de ADN para constatar que la menor efectivamente es su hija, cuando se logre comprobar que efectivamente la menor es su hija, el juez de lo familiar ordenara que se realice el cambio de los apellidos de la menor para que se ponga el suyo.
Cuando esto suceda Usted ya podra tener todos los derechos y obligaciones de padre para con su hija, dentro de esas obligaciones entraria la de una pension alimenticia, que obviamente tendria que ser demandada por la madre de la menor, esto con la finalidad de que el juez de lo familiar fije un porcentaje inicialmente provisional para el sustento de la menor (este porcentaje se decreta de acuerdo al criterio del juez y de las necesidades alimentarias de cada persona puede variar de ente un 15 a un 45%), este porcentaje generalmente se le descuenta directamente de su nomina y sobre el sueldo neto, una vez que se desahoguen las pruebas ofrecidas por ambas partes en el juicio, se podra decretar la pension alimenticia definitiva, de lo contrario y si su ex esposa esta de acuerdo dentro del juicio en tanto no se dicte sentencia definitiva podran celebrar un convenio, es decir, usted mismo podra fijarse el porcentaje que le otorgara a la menor, y la forma en que este se hara, de igual forma en el convenio le podra solicitar que todos los gastos que realice su ex esposa derivados de la manutencion de la menor, se encuentren debidamente comprobados.
Es necesario que se acerque a un especialista en la materia familiar para que le pueda aclarar todas sus dudas.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA / LIC. LIZETH RUIZ GARAY
TEL. 47513179
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Autor
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AutorRespuesta No: 3809
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Julio de 2012 13:34 2012-07-22 13:34 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE Sr. Hernandez,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107556100 veces.
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