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EL RECONOCIMIENTO DE HIJOS ES OBLIGATORIO?

  • Consulta : 3370
  • Autor : LOMONA
  • Publicado : 2012-07-04 19:25 desde la IP: 148.243.37.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,482
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  • Autor
    Consulta

  • LOMONA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola buenas tardes,

    Soy madre soltera, mi hija cumple 6 en proximos dias, me ha pedido ver a su padre verdadero y lo busqué pues me informé con una psicologa y me dijo no era bueno negarselo a la niña por cuestiones del crecimiento de su persona. Anteriormente el no queria saber nada de ella y la negaba, incluso la familia de él tambien dijeron que no era de su sangre. Ahora la conocen se han visto y quieren registrarla, cabe aclara que NO ha habido dinero de por medio pues yo le he dicho que quiero hacerlo mejor legal, tenemos unos amigos en común, que son papas y me han dicho que lo que él quiere es quedarse ahora con la niña pues su familia ahora dice que si es su hija, que es toda su cara y genio y quien mejor para educarla que ellos (la verdad es que su situacion economica es mucho mejor que la mia). No quiero que la registre si ese es el caso, pero tampoco puedo negarle a mi hija que vea a su padre. Por lo que he leido, en el momento en que yo acepte dinero de él ó la registre , tiene derechos y no quiero que algun dia yo cambie de ciudad o quiera viajar y no  pueda. Como puedo proceder en este caso?   Gracias por su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3644

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre hace el reconocimiento de la menor, adquiere los derechos y obligaciones de cualquier padre.

    Es decir, tiene obligación de darle una pensión alimenticia, pero también tiene derecho de convivir con la menor.

    La guarda y custodia de la menor, la tiene Usted, pero la patria potestad sería de ambos, así que si posteriormente Usted quiere cambiar de lugar de residencia, deberá solicitar la autorización de un Juez, pues no puede negarle a su padre la convivencia, es un derecho del menor el poder convivir con ambos padres.

    La decisión la tiene Usted, puede registrar a su hija como madre soltera o puede registrarla como hija de ambos.

    El hecho de que la situación económica del padre sea mejor, no es un factor para que te quiten a tu hija.

    Un Juez nunca le quita la guarda y custodia a la madre por razones de ese tipo, sino sólo en caso en que la estabilidad física y emocional del menor esté en riesgo.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 3663

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre de tu hija esta aferrado a quererla registrar, tendra que demandar un reconocimiento de paternidad, en donde el juez ordenara que se practiquen la prueba del ADN para constatar que efectivamente es su hija, al confirmar que si es hija de él, contra los mismos derechos y obligaciones que tu tienes con tu hija, es decir posterior a eso y una vez que la niña se encuentre registrada con sus apellidos, él podria solicitar tambien la guarda y la custodia de la menor, la cual dificilmente se la otorgaria por la edad de la niña y ademas por que a su edad es una niña que ya puede expresar claramente sus ideas y sentimientos, te comento lo anterior por que en caso de llegar a este punto, el juez mandaria a citar a la menor para ser escuchada en juicio y sostener una platica con ella. Pero no te preocupes que con los antecedentes del reconocimiento de paternidad el Juez se dará pronto cuenta de que nunca a convivido con su padre como para otorgarle la guarda y custodia.

    Por otro lado te comento que cuando la niña ya se encuentre registrada por su padre el tendra la obligacion de darte una pension alimenticia para su manutencion y en caso de negativa tu misma podras demandarsela.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA / LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL. 47513179

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  • Autor
    Respuesta No: 3818

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE LOMONA,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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