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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 3096
- Autor : LHYE1981
- Publicado : 2012-05-22 13:03 desde la IP: 189.199.172.138
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,467
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
BUENOS DIAS
SOY DE LOS MOCHIS, MI CASO ES QUE TENGO 2 NIÑOS UNO DE 5 AÑOS Y OTRO DE 1 AÑO Y MI BEBE MAS PEQUEÑO NO ESTA REGISTRADO POR AMBOS SOLO POR MI SU MAMA, DEBIDO A QUE ESTE SE NEGO A REGISTRARLO NO ESTAMOS CASADOS ESTABAMOS EN UNION LIBRE, AMBOS SOLTEROS NO SEPARAMOS CUANDO YO ESTABA EMBARAZADA Y EL SI MAS PROBLEMA DIJO QUE NO LO IBA A REGISTRAR, Y YO PODIA ESPERAR MAS TIEMPO ASI QUE LO REGISTRE COMO MAMA SOLTERA EL QUEDO MUY FORMALMENTE DE APORTAR PARA LA MANUSTENCION DEL MAS GRANDE YA QUE INGRESO AL KINDER, Y DEL BEBE NO QUISO SABER NADA ME DIJO QUE YO ME LAS AVERIGUARA OK HASTA QUEDO, PERO NO SE ME HACE JUSTO ESO ADEMAS DE QUE NO SE A REPORTADO ECONOMICAMENTE CON NADA, EL NO TRABAJA PARA UNA EMPRESA A ESTADO MUY INESTABLE EN SUS TRABAJOS PERO TIENE SU SUELDO Y SE QUE GANA BIEN, YO ESTOY TRABAJANDO NO GANO MUCHO PERO TENGO TODAS LAS PRESTACIONES Y ESO ME AYUDA PARA QUE MIS NIÑOS TENGAN LO BASICO. ME DICEN QUE NO LO PUEDO DEMANDAR POR QUE EL NO TIENE TRABAJO ESTABLE Y QUE APARTE NO TIENEN LOS APELLOS DE EL LOS NIÑOS, QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO???
REALMENTE TENGO QUE DEJAR A QUE EL DECIDA SI LOS APOYA PARA SUS ESTUDIOS O NO, AMENAZA CON IRSE FUERA CON TAL DE NO PAGAR NADA, PUES QUE NO LE GUSTA QUE ,LO OBLIGUEN QUE EL CUANDO PUEDA LES DARA Y NO PUEDE PUES NO..
NECESITO UN ABOGADO...QUE NO COBRE MUCHO POR QUE NO TENGO DINERO PARA PAGARLE TANTO PERO QUE SI LE DE RAPIDEZ Y SEGIMIENTO AL CASO YA QUE OTRAS INSTITUCIONES TARDAN MUVHOS TIEMPO Y AVECES AÑOS EN RESOLVERSE Y NO LLEGAN A NADA O SIMPLEMENTE SE ENFADAN DE ESPERAR Y DECIDEN RETIRAR LA DEMANDA LO DIGO POR QUE YA VI VARIOS CASOS ASI..
ESPERO ME AYUDEN
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 3322
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 13:22 2012-05-22 13:22 desde IP: 189.178.137.65
Estimada Consultante.
En el particular de su consulta, ud tiene que tomar dos caminos demandar pension alimenticia para el niño mas grande, la ley no cumple caprichos y mucho menos solapa desobligados, el hecho de que no este en un trabajo estable no lo exime xon su obligación de dar alimentos, ya que ud puede rastrearlo cuando lo den de alta en el seguro social.
Por otra parte el caso del pequeño ud debe demandar el reconocimiento de paternidad, para que reconozca al menor o en su caso de existir negativa el juez presuma que en realidad hay lazo consaguineo, una vez hecho lo anterior podra demandar la pension alimenticia para el bebe, y en caso de incumplimiento puede agotar la instancia penal, por abandono de personas.
Atentamente.
Lic. Morales
Autor
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AutorRespuesta No: 3327
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Mayo de 2012 16:59 2012-05-22 16:59 desde IP: 201.141.134.152
Usted puede demandar de forma inmediata la pension alimenticia para su hijo mayor, ya que con el no se tiene el problema de los apelidos, solicitar que se giren oficios a istituciones bancarias para poder localizar si es que su ex esposo tiene alguna cuenta de banco que pueda garantizar los alimentos.
por otro lado en cuanto al bebe debe iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad, con la finalidad de que el lo reconozca como su hijo legitimo, en caso de que se negare a reconocerlo, el juez ordenara se practique una prueba de ADN para constatar los lazos sanguineos, posterior a este juicio se tendra que hacer otro para solicitarle el pago de una pension alimenticia para el bebe y garantizar sus alimentos.
Ortiz Rubio Legal Abogados
Especialistas en Derecho Familiar
Lic. Valeria Ortiz Rubio / Lic. Lizeth Ruiz Garay / Lic. Rosaura Liliana Ambrosio Pineda, México, D.F. Tels. 4201 9327 / 47513179
Ortizrubiolegal. com
Autor
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AutorRespuesta No: 3338
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 17:36 2012-05-23 17:36 desde IP: 189.199.172.138
MUCHISMAS GRACIAS X RESPONDER AMI CONSULTA
ES LO QUE NECESITABA SABER PARA INICIAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA QUE CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES
ESPERO QUE ESTA VEZ LA LEY ESTE ME MI PARTE, YA QUE ANTERIORMENTE TRATE DE REALIZAR LA MISMA CONSULTA
EN EL JUZGADO DE LO FAMILIAR Y ME NEGARON LA POSIBILIDAD DE INTERPONER UNA DEMANDA, ME DIJERON QUE NO TENIA
CASO QUE SOLO PERDERIA MI TIEMPO Y NO LLEGARIA A NADA.
GRACIAS
Y ESTARE EN CONTACTO, PUES SE QUE VAN A SALIR ALGUNAS PREGUNAT O DUDAS DE MI PARTE CONFORME VAYA PASANDO
EL PROCESO DE LA DEMANDA.
Autor
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AutorRespuesta No: 3372
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 15:35 2012-05-26 15:35 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE LHYE1981,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
¿Qué son los alimentos?
Se puede definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra todo lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.
Es una obligación recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, impreible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.
Los alimentos constituyen una de la consecuencias principales del parentesco y abarcan de acuerdo con el artículo 308, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
¿Quién tiene derecho de alimentos?
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. A su vez los hijos están obligados a dar alimentos a los padres.
A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes, o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere la ley, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces.
Los alimentos se presentan también como una consecuencia del matrimonio, la Ley dispone que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Siendo el juez el que dicte cuando subsista esta obligación después de disuelto el matrimonio, por separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
En el concubinato también existe esta obligación de acuerdo a la Ley, ya que los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.
En el parentesco civil, que es el que se crea debido a la adopción, al tener los mismos derechos y obligaciones que el parentesco legítimo entre padre e hijo, pero solo entre el adoptante y adoptado el derecho y la obligación de darse recíprocamente alimentos, según las necesidades del acreedor y las posibilidades económicas del deudor.
El parentesco por afinidad no engendra el derecho y la obligación de los alimentos.
Al ser los alimentos un derecho recíproco, el que tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a lo que tienen.
¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?
La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:
Mediante el pago de una pensión alimenticia,
Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesario es cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
Si el si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.
Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.
¿Cuánto se da de alimentos?
Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Determinados por convenio o por el Juez en cantidad fija, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la zona económica correspondiente al deudor, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no crecieron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez estimará las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre.
Cuando la capacidad del deudor alimentario se reduzca, aumente o sea nula, o la necesidad del acreedor alimentario se reduzca, aumente o ya no exista, tiene que existir orden judicial que modifique la cantidad que deba darse de alimentos. Siguiendo el mismo procedimiento que se hizo cuando se pidieron los alimentos.
Las controversias que se promuevan sobre el importe de los alimentos se decidirán en forma incidental sin perjuicio de seguirse abonando al acreedor alimentista, durante la substanciación del incidente, la cantidad que se le haya asignado.
¿Quién tiene la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
Los que tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos son:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
V.- El Ministerio Público.
El aseguramiento de los alimentos consiste en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrirlos. Al ser interés público la acción de pedir los alimentos, la ley concede aparte de al interesado a otras personas la capacidad de pedir el aseguramiento de los alimentos.
Abandono o ausencia del esposo.
La Ley establece los casos en los cuales el marido deje de suministrarle alimentos a la esposa o a los hijos, o bien que no se encuentre presente y no suministre los alimentos.
¿Cómo se extingue la obligación alimentaria?
Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;
VI.- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía prestárselos.
El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que el acreedor alimentista tuviere con sus demás deudores alimentistas.
El cese a la obligación alimentaria, se tiene que declarar por orden judicial en otro caso persiste.
DEL JUICIO DE ALIMENTOS
La acción de alimentos se pide mediante el juicio sumario de alimentos, que tiene una tramitación especial, de este juicio sólo conocerán los Jueces de lo Familiar. En donde no los haya, conocerán los Jueces de lo Civil o de jurisdicción mixta.
Para que se puedan pedir los alimentos en favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
1.-Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden; estos pueden ser: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos.
2.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos.
El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto no requiere prueba. En este juicio no se admitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos. Cualquier reclamación en este sentido deberá intentarse en juicio ordinario.
Desde el momento en que se intenta la acción de alimentos, se fija una pensión provisional que deberá ser cubierta por el acreedor.
La sentencia dictará el monto de los alimentos, y aquella en que se denieguen los alimentos será apelable en ambos efectos, y contra la que los concede, sólo se admitirá la apelación en el efecto devolutivo, entiende.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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