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COMO GARANTIZAR ALIMENTOS SI NO TENGO BIENES?

  • Consulta : 1937
  • Autor : LEXJURIS
  • Publicado : 2011-09-07 21:58 desde la IP: 189.140.113.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,504
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    Consulta

  • LEXJURIS
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Se acaba de dictar la sentencia de mi divorcio incausado y el juez decretó que debo garantizar el pago de la pensión alimenticia con alguna de las formas que señala el artículo 317 del código civil o de lo contrario se me multará con $5,000.00  el problema es que como lo señalé en mi convenio, no tengo bienes ni muebles ni inmuebles para garantizar con prenda o hipoteca y tampoco tengo un trabajo fijo con seguridad social para solicitar una fianza. Nunca he fallado con dar alimentos a mi menor hija y me preocupa esa medida de apremio.

     

    Tengo una semana paraque la sentencia cause ejecutoria y solo cinco dias mas para presentar la garantía... de que otramanera puedo garantizar alimentos? Por favor ayudenme...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1940

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LEXJURIS 

    Puede ser tambien deposito bancario por el importe de un año a la cuenta bancaria de su ex conyuge o tambien peude garantizar por medio de un pagare y que firme el mismo como aval persona que sea propietario de un bien inmueble.    

    Saludos.                            



  • Autor
    Respuesta No: 1951

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como acertadamente te escribe Lexjuris, puedes garantizar con un pagare, existe jurisprudencia respecto  dicho documento; en un asunto personal garantice con el mismo y y salio la sentencia donde se decreta el divorcio y los alimentos se encuentran garantizados.



  • Autor
    Respuesta No: 1969

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    un pagare????... eso se hace cuando hay bienes a la espalda d euno y son  la garantia del pago del pagare....

    tu estas dando una cantidad en forma semanal... quincenal o mensual... esa cantidad en forma mensual se multiplica por 12 y se consigna en efectivo en el juzgado.o garantia de pago de una anualiadad en caso de ue dejes de dar .... es garantia y no pago... y... desde luego que presentada... no la puedes  recoger tu.... y tu pareja...menos... hasta que demuestre que no le estas pagando.., cosa que haces en el juzgado... por lo que no hay duda de tu pago.... y ...ya agotaste todos los postulados del codigo.... y solo te queda ese.... tu abogado sabe que hacer....



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