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COMO GARANTIZAR ALIMENTOS SI NO TENGO BIENES?
- Consulta : 1937
- Autor : LEXJURIS
- Publicado : 2011-09-07 21:58 desde la IP: 189.140.113.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,504
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Se acaba de dictar la sentencia de mi divorcio incausado y el juez decretó que debo garantizar el pago de la pensión alimenticia con alguna de las formas que señala el artículo 317 del código civil o de lo contrario se me multará con $5,000.00 el problema es que como lo señalé en mi convenio, no tengo bienes ni muebles ni inmuebles para garantizar con prenda o hipoteca y tampoco tengo un trabajo fijo con seguridad social para solicitar una fianza. Nunca he fallado con dar alimentos a mi menor hija y me preocupa esa medida de apremio.
Tengo una semana paraque la sentencia cause ejecutoria y solo cinco dias mas para presentar la garantía... de que otramanera puedo garantizar alimentos? Por favor ayudenme...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1940
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 22:07 2011-09-07 22:07 desde IP: 189.216.110.145
LEXJURIS
Puede ser tambien deposito bancario por el importe de un año a la cuenta bancaria de su ex conyuge o tambien peude garantizar por medio de un pagare y que firme el mismo como aval persona que sea propietario de un bien inmueble.
Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1951
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Septiembre de 2011 21:06 2011-09-08 21:06 desde IP: 189.130.103.28
Como acertadamente te escribe Lexjuris, puedes garantizar con un pagare, existe jurisprudencia respecto dicho documento; en un asunto personal garantice con el mismo y y salio la sentencia donde se decreta el divorcio y los alimentos se encuentran garantizados.
Autor
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AutorRespuesta No: 1969
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 19:01 2011-09-10 19:01 desde IP: 187.144.164.208
un pagare????... eso se hace cuando hay bienes a la espalda d euno y son la garantia del pago del pagare....
tu estas dando una cantidad en forma semanal... quincenal o mensual... esa cantidad en forma mensual se multiplica por 12 y se consigna en efectivo en el juzgado.o garantia de pago de una anualiadad en caso de ue dejes de dar .... es garantia y no pago... y... desde luego que presentada... no la puedes recoger tu.... y tu pareja...menos... hasta que demuestre que no le estas pagando.., cosa que haces en el juzgado... por lo que no hay duda de tu pago.... y ...ya agotaste todos los postulados del codigo.... y solo te queda ese.... tu abogado sabe que hacer....
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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