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  • Consulta : 286726
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 400429

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    bethzacordero:

    El forista garovalo tiene razón en parte y en parte carece de ella, como se demuestra de la simple lectura del artículo 153 del Código Civil del Estado de Baja California, que en lo conducente previene a la letra:

    ARTICULO 153.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    I y II…

    III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.

    En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

    IV a X…

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.