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AutorRespuesta No: 400429
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Abril de 2020 18:44 2020-04-10 18:44 desde IP: 189.240.29.241
bethzacordero:
El forista garovalo tiene razón en parte y en parte carece de ella, como se demuestra de la simple lectura del artículo 153 del Código Civil del Estado de Baja California, que en lo conducente previene a la letra:
ARTICULO 153.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I y II…
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV a X…
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
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