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MATRIMONIO ENTRE PRIMOS
- Consulta : 286726
- Autor : jorge79_40_NR
- Publicado :
Viernes 10 de Abril de 2020 02:33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,140
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Abril de 2020
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 400427
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Abril de 2020 15:09 2020-04-10 15:09 desde IP: 187.190.28.118
Así es. No existe ningún impedimento legal para contraer matrimonio entre primos. Sólo en algunos Estados Neocristeros como Baja California solicitan dispensa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400429
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Abril de 2020 18:44 2020-04-10 18:44 desde IP: 189.240.29.241
bethzacordero:
El forista garovalo tiene razón en parte y en parte carece de ella, como se demuestra de la simple lectura del artículo 153 del Código Civil del Estado de Baja California, que en lo conducente previene a la letra:
ARTICULO 153.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I y II…
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV a X…
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400431
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Abril de 2020 19:18 2020-04-12 19:18 desde IP: 189.180.221.207
magister.... y yo que tengo que ver con esta consulta?.... y claro que no deben casarse entre primos... aquí en queretaro... se o fue muy común... y salen ciegos...sordos... con dos orejas en un solo lado de la cara... o cosas parecidas... dedos supernumerarios o manos de deformes...
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Autor