Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 286661
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 400428

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    bethzacordero:

    El forista garovalo tiene razón al aconsejarle que defienda lo suyo, pero se muestra como un completo y total ignorante al darle como único consejo el de formular su testamento, al respecto insisto en que usted siga mis consejos y como prueba de que es cierto lo que le asesoré, a continuación inserto a la letra dos preceptos legales del Código Civil del Estado de México, que también sirven para ilustrar al pésimo abogado que es garovalo, a ver si para otra seqda “calladito que así se verá más bonito”:

    Artículo 4.144.- Cesa la obligación de dar alimentos:

    I…

    II. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos;

    Incapacidad de heredar por delito

    Artículo 6.22.- Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

    I a VI…

    VII. Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;