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ASESORíA

  • Consulta : 286661
  • Autor : bethzacordero_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Marzo de 2020 23:56
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,152
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  • Autor
    Consulta

  • bethzacordero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    hace mucho tiempo mi papá nos abandono, jamas se hizo cargo de nosotros como hijos, hace poco murió uno de mis hermanos, mi papá regreso a reclamar los bienes que hizo mi hermano, cabe destacar que mi hermano no tuvo hijos, mi pregunta es si mi papá puede reclamar parte de los bienes que mi hermano dejo y que puedo hacer para evitar que mi papá reclame sus bienes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 400388

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    bethzacordero:

    Todo mundo tiene el derecho de demandar, por eso es que su padre puede reclamar herencia del hijo fallecido, pero el hecho de que se haya ido de la casa dejándolos abandonados a sus hijos, es una causal de pérdida del derecho a heredar, por motivo del abandono y de ingratitud.

    Así que usted puede denunciar el intestado de su hermano para que los herederos legítimos reciban sus bienes como herencia, pero en la demanda se debe asentar que su padre los abandonó y por ello perdió su dere4cho. a heredar.

    Acuda al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) que depende del Ayuntamiento Municipal, y allí le pondrán a un abogado especialista en estos juicios, para que la ayude de mantera gratuita.





  • Autor
    Respuesta No: 400428

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    bethzacordero:

    El forista garovalo tiene razón al aconsejarle que defienda lo suyo, pero se muestra como un completo y total ignorante al darle como único consejo el de formular su testamento, al respecto insisto en que usted siga mis consejos y como prueba de que es cierto lo que le asesoré, a continuación inserto a la letra dos preceptos legales del Código Civil del Estado de México, que también sirven para ilustrar al pésimo abogado que es garovalo, a ver si para otra seqda “calladito que así se verá más bonito”:

    Artículo 4.144.- Cesa la obligación de dar alimentos:

    I…

    II. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el acreedor contra el que debe proporcionarlos;

    Incapacidad de heredar por delito

    Artículo 6.22.- Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

    I a VI…

    VII. Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;





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