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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: De la misma forma un saludo JOSEO8: Efectivamente Lic. Magister Curiae. Pero el consultante manifiesta que no firmó contrato alguno, y que sólo recibe su salario vía nómina, ahora bien, quien la haya contratado debió de tener cierta facultad para dicha contratación, y si, con los movimientos que se realizarán en esa dependencia también despiden al que la contrató? indudablemente que el H. Ayuntamiento NEGARÁ la relación de trabajo con la señora. Ahora bien, en la Ley Estatal de Trabajadores al servicio del Estado de Veracruz. No se desprende que haya gente de confianza ni de base ocupando puestos de cocina. De ahí que le pregunté al consultante "quien la contrató". Ahora por lo que respecta a tu comentario. El mismo es del Estado de México. Que es diferente al del Estado de Veracruz. AD-CAUTELAM. Si la demanda se presentara en el Tribunal Estatal del Estado PODRÍA (aclaro) existir la remota INCOMPETENCIA del Tribunal. Pero puede que tengas razón en parte. Pero aquí estamos para dirimir esa controversia. Que reitero es diversa a la Ley de los Trabajadores del Estado Y municipios. Saludos