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  • Consulta : 283148
  • Autor : polo
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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola a todos los participantes en este GRAN FORO: Estimados Lics. Magister Curiae y garobalo. Efectivamente el artículo 52 no contiene fracciones, ni incisos, pero bueno me imagino fué un DEDAZO, bueno el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo que ya citó el Lic. Magister Curiae en su participación anterior. Bueno su contenido en su parte final dice: "sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona". Pues de su contenido tenemos que el diccionario jurídico define que "COACCIÓN es la fuerza o violencia empleada contra una persona para obligarla a hacer algo o decir algo", ahora bien la Ley federal del Trabajo desde su creación a sido protectora de la clase trabajadora como así lo señala el artículo 18 de la propia Ley Laboral que a la letra dice: "En la interpretación de las norma de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.", Después de esta introducción quiero decir que el trabajador en su responsabilidad civil, sólo se hará merecimiento a su despido al INCURRIR en faltas a su trabajo por más de tres veces en un mes y/o que haya engañado al patrón con unas habilidades y/o experiencia laborales que no posee, es decir engañó. Y reitero es mejor demandar, no existe FRAUDE LABORAL ya que quien está COACCIONANDO es el patrón para que firme el multicitado contrato. Ahora bien, es una costumbre que entre trabajadores y patrones se den hasta con la sarten o no? El patrón no comete FRAUDE PROCESAL cuando por necesidad del trabajo TE HACE FIRMAR HOJAS EN BLANCO? y en juicio las exhiba, no es fraude procesal el que trabajes y sin ninguna prestación legal y cuando te despide lo demandas y ya en juicio NIEGA LA RELACIÓN LABORAL eso no es FRAUDE PROCESAL? Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO.