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  • Consulta : 283180
  • Autor : polo
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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Reciban cordiales saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: garobalo muchas gracias por tu RESPUESTA si prescribe como bien me lo comentó Magister Curiae? en una no menor a tres años?................ Magister Curiae: Recibe CORDIALES saludos de quien esto escribe. El comentario que hice es y siempre será respetuoso La cuestión es que me mencionas de "a cerca de la laboral pues se le aplica el término genérico de un año....Sic. Es ahí donde entra mi confusión en tu comentario ya que el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo a la letra dice: prescriben en DOS AÑOS. i).-Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. II).- Las acciones de los beneficiarios en los casos de MUERTE por riesgos de trabajo.............. Bueno pues como ves esa fue mi CONFUSIÓN. Pero reitero mis más GRANDES disculpas BORRÓN y CUENTA NUEVA y pues continuemos. Reitero mis respetos a todos los participantes de este GRAN FORO. Que descansen