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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Magister Curiae. Perdoooonnnn (no soy ducho con la compu disculpas) le hice como me recomendaste y se borró el texto del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Que dice: Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad. De conformidad con las normas siguientes. Fracc. III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo , siempre y cuando hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Así mismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Saludos de nueva cuenta.